I à esta cedula, avia precedido otra del año de 1560. mandada guardar por otras de los años de 1563. i de 1567. n{ d. 4. tomo, pag. 318. & 319 }que ordenò lo mesmo, i refiere, "Que es de mayor trabajo para los Indios, andar en la grangeria de la dicha Coca, que en las minas, i que se provea, que por fuerça, i contra su voluntad, nadie haga ir en essas provincias à ningun Indio, à la grangeria de la Coca, i para ello se pongan, i executen todas las penas que conviniere, i pareciere ser necessarias."