Punto, que con no menor piedad, i providencia, le hallo tābien decidido en el Concilio Limense Segũdo, del mesmo año de 1567. o{ Concil. Limense II. Canone 124. pag. 33. } por estas palabras: "Que la Coca es cosa sin provecho, i muy aparejada para el abuso, i supersticion de los Indios; i de comerla, los Indios tienen poco fruto, i de beneficiarla mucho trabajo, i por su ocasion han perecido, i perecen muchos: i assi se desea, que los Governadores quiten à los Indios el trabajo de beneficiar la Coca, ò a lo menos no los fuercen contra su voluntad."