I ultimamente (dexadas otras muchas cedulas, que tratan de la Coca) lo que es esto de que no se den Indios forcados para ella, i su beneficio, lo dispuso la cedula, tantas vezes repetida, del servicio personal del ano de 1609. en el cap. 24. por estas palabras: "Que para la cosecha, sementera, i demas beneficios de la Coca, cultura de las vinas, i olivares, no repartais ningunos Indios, por los inconvenientes grandes, que hasta aqui se han experimentado en los repartimientos de esta calidad."