CAPIT. X.

CAPIT. X.

Si se pueden, i deben dar Indios de repartimiento para la labor de las Chacaras, que llaman de Coca en los Andes del Perù, i beneficio de esta yerva, de cuyas propriedades se trata, i de las del Tabaco, i Cacao, de que se haze la bebida del Chocolate, i si esta quebranta el ayuno?

AVnqve en el capitulo passado se trata generalmente de los Indios que se dan par a la Agricultura, quise reservar para este la question, si se deben dar i repartir para la de unas tierras, i valles, que en los Andes del Perù, Corregimiẽto Corregimiento de Paucartambo, i en otros convezinos à la ciudad del Cuzco, se labran para la planta, cosecha, i beneficio de una yerva, que llaman Coca; que segun dizen los que la han visto, crece en unos como arbolillos de la altura de un hombre, i dà cada quatro meses nuevas hojas, que son su fruto, las quales los Indios estiman, i apetecen tanto, que no solo las comen, sino supersticiosa, i barbaramente las veneran, teniẽdo teniendo para si, que en ellas ay alguna virtud sobrenatural, i divina. I assi abusan dellas para mil cosas, i con una que retengan masticada enla boca, les parece que reciben nueuas fuer ças para el trabajo. I aora sea verdad, aora la imaginacion haga caso, la experiencia descubre, que se alientan con ellas, i sufren por mucho tiẽpo tiempo la hambre, i la sed, i que por el contrario desfallecen quando les faltan.
Por lo qual, sus antiguos Reyes, que llamaron, Incas, apreciaban mucho, i tenian en particular | deleite esta Coca, vedando su uso à la gente plebeya, i mezclandola, i quemandola en los sacrificios, que hazian à sus idolos; como lo refieren Cieza, Acosta, i otros muchos Autores,
describiendola muy al vivo, especificando su naturaleza, usos, i propriedades, i que à los Indios les solia servir de moneda, i si serà justo prohibirles el uso della, i supersticion, el creer que les quite la hambre.
I novissimamente, juntando lo referido, i otras cosas notables, haze un entero capitulo, i digno de leerse, de esta mesma yerva, el docto, i Religioso Padre Iuan Eusebio Nieremberg,
de la Compañia de Iesvs, i antes dèl hizo otro el Padre Martin del Rio,
en que concluye, se deben tener, i declarar por supersticiosos los mas eferos que se la atribuyen, especialmente el de quitar la sed, i la hambre.
Aunque no nos faltarian exemplos de otras yervas con que poder apoyarlos. Porque Plinio
escribe de la Hippice entre los Scythas, que à hombres, i cavallos los entretiene por doze dias, sin sed, ni hambre, solo con traerla en la boca. I en otra parte,
que el arroz, i lupulo, ò lupino, que es el Altramuz, templa grandemente la hambre, i que macerado con agua caliente, no es de mal gusto en el paladar.
I entre los Etiopes, i otras gentes, que habitan regiones abrasadas del Sol, parece, que por que no perezcan, les proveyô la naturaleza de la yerva Lotos, cuya raiz, à los que la comen, les quita del todo la sed, i se llaman Lotophagos, como de autoridad de Estrabon, Theophrastro, i otros, lo refiere Simon Mayolo.
I en esta conformidad, junta mucho de otras varias yervas, arboles, i piedras, que tienẽ tienen maravillosas virtudes, i propriedades, i si esto pertenece à la Magia natural, don Francisco de Torreblanca Villalpando,
aunque no hizo memoria de nuestra Coca.
La qual, por lo referido, era tan codiciada, i buscada antiguamente de los Indios, que los Españoles hallaban crecida ganancia en criarla, i beneficiarla para vendersela, pues en solo Potosi les sacaban por sus rescates mas de medio millō millon de pesos de plata todos los años, como lo testifica el Padre Acosta,
Acosta ubi sup.
i aun mas de uno, como dize Matiẽzo Matienzo .
I assi comẽ çaron començaron à labrar muchas tierras para este efeto, i à pedir Indios para ellas, i dierō dieron motivo à la question, de que vamos tratando.
En la qual, todos los hombres cuerdos, i prudentes, i las cedulas Reales que se iràn citando, fueron de parecer, i opinion negativa; cō viene conviene á saber, que por ningun caso se debian dar Indios forçados para el beneficio destas labores, i que aun à penas era de consentir, que se permitiessen en ellas los voluntarios: Porque no se dà Coca sino en valles sumamẽte sumamente calidos, i humedos, donde perecen los Indios, que se echan à este trabajo, que son por la mayor parte serranos.
I porque, si la regla por donde se ha de medir, ò nivelar la justificacion de estos servicios, es, como yà se ha dicho, i probado, la causa publica. Aqui no puede considerarse esto; pues la Coca no es necessaria à los Españoles para su sustẽto sustento , i solo miran en plantarla, i beneficiarla à la ganancia que de esto cō siguen consiguen , la qual no se les debe conceder con el trabajo, i sudor de los Indios,
Que tampoco necessitan della precisamente, pues sabemos, que en su gentilidad raras vezes usaban de ella, i solo à sus Reyes, i Caciques se permitia, como lo refieren Acosta, i el Inca.
I assi, en el tomo 4. de las cedulas impressas,
Tom 4. pag. 319. & seq.
hallo una, dada en Madrid à 18. de Otubre de 1569. años, que expressādo expressando todo lo que desta yerva và referido, i hablādo hablando con el Virrey del Perù, dize: A nos se ha hecho relacion, que del uso, i costũbre costumbre que los Indios de essa tierra tienen en la grāgeria grangeria de la Coca, se siguẽ siguen incōveniẽtes inconvenientes , por ser mucha parte para sus idolatrias, i ceremonias, i hechicerias; i fingen, que trayendola en | la boca les dà fuerça, lo qual es ilusion del demonio, segun dizen los experimentados, i en el beneficiarla perecen infinidad de Indios, por ser calida, i enferma la tierra donde se cria, è ir à ella de tierra fria, i mueren muchos, i los que escapan salen tan enfermos, i sin ninguna virtud, que no son mas para hombres, i me fue suplicado mandassemos, que la dicha grāgeria grangeria se quitasse, i no se entendiesse mas en ella. Lo qual visto por los del nuestro Consejo de las Indias; porque Nos deseamos, que los dichos Indios seā sean cōservados conservados , i no recibā reciban daño en su salud, i vida, os mādo mando que proveais, como los que trabajan en el beneficio de la dicha Coca, sean bien tratados, i lo hagan demanera, que no les haga daño a su salud, i cessen los dichos inconvenientes, i de lo que en ello ordenaredes, me dareis aviso.
I à esta cedula, avia precedido otra del año de 1560. mandada guardar por otras de los años de 1563. i de 1567.
d. 4. tomo, pag. 318. & 319
que ordenò lo mesmo, i refiere, Que es de mayor trabajo para los Indios, andar en la grangeria de la dicha Coca, que en las minas, i que se provea, que por fuerça, i contra su voluntad, nadie haga ir en essas provincias à ningun Indio, à la grangeria de la Coca, i para ello se pongan, i executen todas las penas que conviniere, i pareciere ser necessarias.
Punto, que con no menor piedad, i providencia, le hallo tābien tambien decidido en el Concilio Limense Segũdo Segundo , del mesmo año de 1567.
por estas palabras: Que la Coca es cosa sin provecho, i muy aparejada para el abuso, i supersticion de los Indios; i de comerla, los Indios tienen poco fruto, i de beneficiarla mucho trabajo, i por su ocasion han perecido, i perecen muchos: i assi se desea, que los Governadores quiten à los Indios el trabajo de beneficiar la Coca, ò a lo menos no los fuercen contra su voluntad.
Pero como la codicia lo lleva todo tras si, i huvo opiniones, è informes de algunos Virreyes del Perù, i del Licenciado Iuan Matienzo,
i otras personas, que se mostra ban zelosas del bien publico, i entẽ didas entendidas en estas materias, que dixeron, que como los Indios no fuessen for çados, ni maltratados, no se debia quitar esta grāgeria grangeria , i cultura dela Coca; por que ellos sentirian mucho carecer della, i los Españoles perderian las crecidas sumas de oro, i plata, que con suavidad, i gusto delos mesmos Indios, les sacaban todos los años por sus rescates. Cosa en que debe poner cuidado, i aplicar todo lo sutil de su ingenio, qualquier Legislador, que fuere bien advertido, como elegantemente nos lo enseña una ley del Codigo, i Ciceron en la oracion que hizo por Lucio Flaco,
fuesse tolerando, i dissimulando; pero siempre con advertencias, i ordenanças, que fuessen en alivio, i favor de los Indios, como parecerā pareceran , por las que Matienzo
Matien 20 d. c. 5.
refiere aver hecho los Virreyes Conde de Nieva, i don Frā cisco Francisco de Toledo, à que èl à su modo añade otras algunas, i todas se hallan recopiladas, i insertas en una Real provision, despachada en Madrid à onze de Iunio del a ño de 1573.
cuya prefacion entra diziendo: Que el trato de la Coca que se beneficia en aquella tierra, es uno de los mas principales que ay en ella, i con que mas se enriquece, por la mucha plata que por su causa se saca de las minas. Pero todavia no permite, que ningun Indio contra su voluntad sea apremiado por los dueños de las Chacaras, ni por sus Caciques, à que entren al beneficio de la Coca so graves penas. I en los que entraren alquilados por su voluntad, declara la moderacion con que han de trabajar, jornales, vestidos de remuda, camas en alto, cura en sus enfermedades, dotrina, i observancia de las fiestas, que se les ha de dar, i permitir, i que por ningun color, ni pretexto puedā puedan ser detenidos mas tiempo de aquel porque se alquilaren, ni à dar otros, quando enferman, en su lugar.
I ultimamente (dexadas otras muchas cedulas, que tratan de la Coca) lo que es esto de que no se dèn Indios forçados para | ella, i su beneficio, lo dispuso la cedula, tantas vezes repetida, del servicio personal del año de 1609. en el cap. 24. por estas palabras: Que para la cosecha, sementera, i demas beneficios de la Coca, cultura de las viñas, i olivares, no repartais ningunos Indios, por los inconvenientes grandes, que hasta aqui se han experimentado en los repartimientos de esta calidad.
I aunq̃ aunque es verdad, que no falta quiẽ quiein ponga en duda, si aun con Indios voluntarios se debe permitir esta Coca, i que se les venda à ellos, pues se dize, i teme, que la convierten en supersticiones, i malos usos, trayendo la prohibicion que se halla en los Actos de los Apostoles,
Act. Apost. cap. 15.
por razon semejante, de que los Neophitos no comiessen de lo sacrificado à los idolos, i de lo que dizen algunos Sumistas,
cerca de los escrupulos de los que venden afeites, naipes, vino, i otras cosas tales, à los que saben, que han de usar mal dellas.
Todavia se tiene por cierto, que no haràn ilicita esta contratacion los dichos rezelos; porque si essos bastan, ninguna cosa ay por buena, i util que sea, de que no pueda abusar la malicia humana, como yà lo dexè tocado en el cap. 6. i elegantissimamente lo advierte S. Agustin, i Pedro Gregorio,
i ni se les pudiera permitir, ni vender el oro, plata, agi, i maiz; porque tambien lo suelen gastar, i ofrecer en sus sacrificios, i idolatrias.
Por donde, la mas comun i recebida opiniō opinion de los Teologos, es,
que como lo que se vende, sea en si bueno, ò indiferente, no tiene culpa, ni pena el vendedor, sino sabe, que el que lo compra, va con animo de cometer con ello algun delito, ò pecado.
I es muy en nuestros terminos el exemplo, que despues de otros, trae el Padre Rebelo,
del Christiano que vende al Iudio el cordero, con que puede, ô suele celebrar su Pascua. I aun mejor el de Navarro, en uno de sus consejos,
donde disputa, si pueden los Christianos cultivar, i plātar plantar huertas de Mirtos, para vender despues sus ramos à los Iudios, quando celebran con ellos sus fiestas, que llamā llaman las Scenopegias.
I hablando en el individuo de nuestra Coca, hallo, que expressamente son de este mesmo sentir el Licẽ ciado Licenciado Fernando Zurita, i Fr. Tomas de Iesus.
I diziendo mucho della, citando nuestros escritos, i añadiendo la question, de si solo el traerla en la boca, i masticarla, quebranta el ayuno, el Licenciado Antonio de Leon, Relator meritissimo del Real Cōsejo Consejo de las Indias, i muy entendido en todas las materias naturales, morales, i politicas dellas, en el terso, i bien trabajado libro, que ha impresso sobre el Chocolate, i si quebranta el ayuno Eclesiastico;
dōde donde no tiene por supersticion el usar della los Indios, i cobrar fuerças para el trabajo, trayendo para ello algunas razones, i muchos exemplos. I añade, Que como su trato enriqueciesse à muchos, dieron tantos en plantarla, que la abundancia, aumentando el uso, le baxò el valor.
Pero yo entiendo, que tambien ha ocasionado esta baxa la grā gran diminuciō diminucion en que han venido los Indios, i el averse hecho yà al vino, i otras bebidas, que no son poco contrarias à su salud, de que diremos en otra parte, i hallo, que reconocida la quiebra à que ha venido esta grāgeria grangeria , se escribio al Principe de Esquilache, siendo Virrey del Perù, en 1. de Noviẽbre Noviembre de 1619. años, un capitulo de carta del tenor siguiente: I porq̃ porque se ha entẽdido entendido , que el beneficio de la Coca, que se sembra va, i cogia en los Andes del Cuzco, i otras partes, se ha enflaquecido notablemẽte notablemente , a viendo sido por lo passado de grande aprovechamiento, avisareis, que causa ha avido para esto, i remedio que se podrà aplicar, para bolverla à entablar, i beneficiar, en que vos dareis el orden que os pareciere convenir.
I esto que se ha dicho de la Coca, i que no se deben dar Indios forçados para plantarla, i beneficiarla, se debe guardar i praticar con mayor razon en la cultura i beneficio de otra yerva, que se començ ò à hallar en las islas de Barlovento, i despues ha cundido por las In| dias Occidentales, i aun por las demas Provincias del mundo, cuyo mas nombre es Tabaco, aunque otros la llaman Peto, otros Nicosio, i otros Yerva Real.
Porque tambien esta se cria por mayor parte, en tierras sumamẽte sumamente calidas, humedas, i destempladas: i aunq̃ aunque della se suele sacar considerable ganancia, todavia no la juzgo por tan precisa, util, i necessaria para los Indios, ni para el comercio, i Republica en comũ comun de los Espa ñoles, que por ella se deba prodigar la salud de los mesmos Indios, i apremiar, i cautivar la libertad en que estàn mandados mantener.
I siẽpre siempre he tenido por inciertas, ò sospechosas las muchas, ò casi infinitas virtudes, i propriedades, que del Tabaco, tomado en humo, ò en polvo, ò de su ambir, refierẽ refieren varios Autores.
I caso que algunas seā sean verdaderas, por ningun caso puedo escusar el excesso de los que casi por momentos le estàn tomando por narizes, ò boca. Porq̃ Porque esto es hazer vicio lo que pudiera tenerse por medicina, i es forçoso, que esta pierda sus efetos con tan desordenada costũbre costumbre , i que estrague el estomago, i el celebro, como prudente lo advierte, i docto lo prueba, despues de otros, Eduardo Vestono,
reprehendiẽdo reprehendiendo este vicio en todos generalmẽte generalmente , pero en particular en los Clerigos, i Religiosos, que aun no reparan en tomarlo antes de celebrar. Siẽdo Siendo assi, que en opiniō opinion de Antonio de Leō Leon ,
quebrātan quebrantan con esto el ayuno natural, i en la mia, i en la de todos quantos bien sienten el Eucharistico, como se lo advierten con penas, i censuras, los Cōcilios Concilios Limense, Mexicano, i el Canariense,
el qual añade, que aun no lo tomen dos horas despues de aver celebrado, assi por la indecencia que resulta de lo contrario, como porq̃ porque el tomarlo, suele provocar vomito, ò demasiado escupir, i desflemar: cosas todas, que en mi concepto son bastantes, para no hazerle bueno, de los que se dan à deleite tan asqueroso. I cōtra contra el hymno, que en alabança del Tabaco escribio Rafael Torio, los ruego que lean es te, que con no menor elegancia, que verdad, à mi parecer, compuso Barclayo.
Dañosa, i espantable planta, cuyo
Pestilente vapor muertes exhala;
No en valde la Natura piadosa
Te tuvo de nosotros apartada
En tierras tan remotas, quien fue el necio,
Que en triste nave, i hora, acà te truxo?
Faltavānos Faltanvannos , acaso otros trabajos,
Guerras, hābres hambres , venenos que nos matan?
Mas quien podrà contar los que ocasionas:
Tus asquerosos humos inficionan
El aire puro, qual los del Averno,
I à matar bastā bastan todo quāto quanto alcā ç ā alcançan :
Las furias infernales no podrian
Atormẽtar Atormentar con peor olor los Manes;
I si Caco en la lucha con Alcides,
Este exhalara, luego le venciera,
I el tiempo antiguo, sin buscar Cigutas,
Se valiera de ti, como nacida
De la espuma Cerberea, i al maldito
Hijo, que de su padre violasse,
La vejez santa, con sangriẽta sangrienta mano,
En vez del fuego, i culeo (leves penas)
Le diera por mas grave, el que bebiesse
Tus humosos nublados, Peto infame.
De las Chacaras, donde se plā ta planta , i coge el Cacao, que es una fruta menor que almendras, i mas gruessa, de la qual, tostada, i molida, se haze el Chocolate, i de este, yà frio, yà caliẽte caliente , las bebidas que oy se hallan tan conocidas, i apetecidas, de las quales, i de su uso i propriedades, i de las de esta planta, ay tā bien tambien escrito mucho en muchos Autores. No hallo cedula particular, que disponga, si se podran dar repartimiẽtos repartimientos de Indios forçados para ellas, aunque yà de antiguo se conocieron, i cultivaron muchas en la Nueva-España, especialmente en la Provincia de Guatemala, i de presente se ha comunicado su uso, i contratacion, en grande abundancia, à la provincia de Characàs, ò Venezuela, | i à la de Guayaquil en el Perù, i se sacan dellas muy crecidas ganancias.
Pero considerado, que por muchas que sean, no pueden ser mas que las de las viñas, açucar, olivares, i Coca, i que en estas, por no ser precissamente necessarias para la vida humana, estàn prohibidos los dichos servicios, parece forçoso, que segun reglas de derecho,
digamos lo mesmo en vnas que en otras.
I en quanto à si quebrāta quebranta el ayuno, me conformo con la opinion afirmativa, que doctissima, i latissimamente prueba, i funda el dicho Licenciado Antonio de Leon,
excepto, si se mostrare un Breve, ò Bula que dizen averse expedido en contrario por la Sede Apostolica, que es en lo que mas estriva el Padre Tomas Hurtado, i otros, para ser de la negativa, i que esso aya sido con bastante conocimiento de la naturaleza, i sustancia desta bebida, i de los ingredientes que se compone.
Porque verdaderamente, por mas que lo quiera sutilizar el Padre Hurtado, yo veo, que todos son de cosas comestibles, i mui sustanciales, i que esta bebida dà grā gran fuerça, calor, i sustento, i quita la hambre por mucho tiempo, i assi tiene los requisitos de todas las bebidas, que por semejantes causas resuelve, que quebrantan el ayuno los doctos Padres Estevan Fagũdez Fagundez ,
i Antonino Diana, que citan otros.
A los quales añado, lo que notablemente dize Bernal Diaz del Castillo,
conviene à saber, que el Motezuma Emperador de Mexico, despues de comer, solia tomar esta bebida del Chocolate en vasos de oro, para estar mas apto para entregarse luego à sus concubinas. Con quien parece, que conviene el Padre Eusebio Nieremberg,
enseñando, que la fuer ça desta bebida, si se toma simple, es refrigerar, i causar mucho nutrimento; pero si se toma compuesta, excitar para el uso venereo. Por donde se podrà enten der, si es à proposito para el ayuno, que se hizo principalmente para mitigar estos lascivos deseos, i assi le llamò con razon san Ambrosio
muerte de la culpa, destruicion de los delitos, sujecion, i maceracion dela carne, remedio de la salud, i raiz de la gracia, y fundamento de la castidad.
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