CAPIT. X. Si se pueden, i deben dar Indios de repartimiento para la labor de las Chacaras, que llaman de Coca en los Andes del Perù, i beneficio de esta yerva, de cuyas propriedades se trata, i de las del Tabaco, i Cacao, de que se haze la bebida del Chocolate, i si esta quebranta el ayuno? AVnqve en el capitulo passado se trata generalmente de los Indios que se dan par a la Agricultura, quise reservar para este la question, si se deben dar i repartir para la de unas tierras, i valles, que en los Andes del Perù, Corregimiẽto de Paucartambo, i en otros convezinos à la ciudad del Cuzco, se labran para la planta, cosecha, i beneficio de una yerva, que llaman Coca; que segun dizen los que la han visto, crece en unos como arbolillos de la altura de un hombre, i dà cada quatro meses nuevas hojas, q̃ son su fruto, las quales los Indios estiman, i apetecen tanto, q̃ no solo las comen, sino supersticiosa, i barbaramente las veneran, teniẽdo para si, que en ellas ay alguna virtud sobrenatural, i divina. I assi abusan dellas para mil cosas, i con una que retengan masticada enla boca, les parece que reciben nueuas fuerças para el trabajo. I aora sea verdad, aora la imaginacion haga caso, la experiencia descubre, que se alientan con ellas, i sufren por mucho tiẽpo la hambre, i la sed, i que por el contrario desfallecen quando les faltan. Por lo qual, sus antiguos Reyes, que llamaron, Incas, apreciaban mucho, i tenian en particular deleite esta Coca, vedando su uso à la gente plebeya, i mezclandola, i quemandola en los sacrificios, que hazian à sus idolos; como lo refieren Cieza, Acosta, i otros muchos Autores, a{ Petr. Zieza in hist. Peru, 1. part. cap. 96. Zarate in ead. hist. lib. 1. c. 8. Acosta in histor. nat. Ind. lib. 4. c. 22. Boterus, Delrius Garcilas. Inca, Anton. de Herrera, & alij plures ap. Me, d. 2. tom. lib. 1. cap. 8. ex n. 4. }describiendola muy al vivo, especificando su naturaleza, usos, i propriedades, i que à los Indios les solia servir de moneda, i si serà justo prohibirles el uso della, i supersticion, el creer que les quite la hambre. I novissimamente, juntando lo referido, i otras cosas notables, haze un entero capitulo, i digno de leerse, de esta mesma yerva, el docto, i Religioso Padre Iuan Eusebio Nieremberg, b{ Euseb. lib. 14 hist. nat. c. 35. per tot. vide verb. apud Me, d. c. 8. n. 6. }de la Compañia de Iesvs, i antes dèl hizo otro el Padre Martin del Rio, c{ Delrius in disq. magicis, lib. 2. q. 21. ad finem, & post eum Torrebl de iur. spirit. lib. 3. c. 15. ubi corruptè illā vocat Cacaore. } en que concluye, se deben tener, i declarar por supersticiosos los mas eferos que se la atribuyen, especialmente el de quitar la sed, i la hambre. Aunque no nos faltarian exemplos de otras yervas con que poder apoyarlos. Porque Plinio d{ Plin. lib. 11. cap. 54. & lib. 25. c. 8. } escribe de la Hippice entre los Scythas, que à hombres, i cavallos los entretiene por doze dias, sin sed, ni hambre, solo con traerla en la boca. I en otra parte, e{ Idem Plin. libr. 18. c. 14. Bobadilla, & alij apud Me, d. c. 8. n. 8. Covarr. in thes. ling. Castell. ver. Altramuz. }que el arroz, i lupulo, ò lupino, que es el Altramuz, templa grandemente la hambre, i q̃ macerado con agua caliente, no es de mal gusto en el paladar. I entre los Etiopes, i otras gentes, que habitan regiones abrasadas del Sol, parece, q̃ por q̃ no perezcan, les proveyô la naturaleza de la yerva Lotos, cuya raiz, à los que la comen, les quita del todo la sed, i se llaman Lotophagos, como de autoridad de Estrabon, Theophrastro, i otros, lo refiere Simon Mayolo. f{ Maiol. 1. canic. colloq. 4. pa. 117. & colloquio 20. de herb. pag. 643. & alij ap. Me, d. c. 8. n. 8. } I en esta conformidad, junta mucho de otras varias yervas, arboles, i piedras, q̃ tienẽ maravillosas virtudes, i propriedades, i si esto pertenece à la Magia natural, don Francisco de Torreblanca Villalpando, g{ Torrebl. de iure spirit. libro 11. c. 2. per totum. }aunque no hizo memoria de nuestra Coca. La qual, por lo referido, era tan codiciada, i buscada antiguamente de los Indios, q̃ los Españoles hallaban crecida ganancia en criarla, i beneficiarla para vendersela, pues en solo Potosi les sacaban por sus rescates mas de medio millō de pesos de plata todos los años, como lo testifica el Padre Acosta, h{ Acosta ubi sup. }i aun mas de uno, como dize Matiẽzo. i{ Matienz. de mod. Reg. Peru, 1. p. c. 44. & seqq. } I assi comẽçaron à labrar muchas tierras para este efeto, i à pedir Indios para ellas, i dierō motivo à la question, de que vamos tratando. En la qual, todos los hombres cuerdos, i prudentes, i las cedulas Reales que se iràn citando, fueron de parecer, i opinion negativa; cōviene á saber, q̃ por ningun caso se debian dar Indios forçados para el beneficio destas labores, i que aun à penas era de consentir, que se permitiessen en ellas los voluntarios: Porque no se dà Coca sino en valles sumamẽte calidos, i humedos, donde perecen los Indios, que se echan à este trabajo, que son por la mayor parte serranos. I porque, si la regla por donde se ha de medir, ò nivelar la justificacion de estos servicios, es, como yà se ha dicho, i probado, la causa publica. Aqui no puede considerarse esto; pues la Coca no es necessaria à los Españoles para su sustẽto, i solo miran en plantarla, i beneficiarla à la ganancia que de esto cōsiguen, la qual no se les debe conceder con el trabajo, i sudor de los Indios, k{ L. nam hoc natura. cum simil. D. de condit. indeb. }Que tampoco necessitan della precisamente, pues sabemos, q̃ en su gentilidad raras vezes usaban de ella, i solo à sus Reyes, i Caciques se permitia, como lo refieren Acosta, i el Inca. l{ Acost. d. c. 22. Garcilasus Inca in histor. Inc. lib. 8. cap. 15. } I assi, en el tomo 4. de las cedulas impressas, m{ Tom 4. pag. 319. & seq. }hallo una, dada en Madrid à 18. de Otubre de 1569. años, q̃ expressādo todo lo q̃ desta yerva và referido, i hablādo con el Virrey del Perù, dize: "A nos se ha hecho relacion, q̃ del uso, i costũbre q̃ los Indios de essa tierra tienen en la grāgeria de la Coca, se siguẽ incōveniẽtes, por ser mucha parte para sus idolatrias, i ceremonias, i hechicerias; i fingen, que trayendola en la boca les dà fuerça, lo qual es ilusion del demonio, segun dizen los experimentados, i en el beneficiarla perecen infinidad de Indios, por ser calida, i enferma la tierra donde se cria, è ir à ella de tierra fria, i mueren muchos, i los que escapan salen tan enfermos, i sin ninguna virtud, que no son mas para hombres, i me fue suplicado mandassemos, que la dicha grāgeria se quitasse, i no se entendiesse mas en ella. Lo qual visto por los del nuestro Consejo de las Indias; porque Nos deseamos, q̃ los dichos Indios seā cōservados, i no recibā daño en su salud, i vida, os mādo q̃ proveais, como los q̃ trabajan en el beneficio de la dicha Coca, sean bien tratados, i lo hagan demanera, que no les haga daño a su salud, i cessen los dichos inconvenientes, i de lo que en ello ordenaredes, me dareis aviso." I à esta cedula, avia precedido otra del año de 1560. mandada guardar por otras de los años de 1563. i de 1567. n{ d. 4. tomo, pag. 318. & 319 }que ordenò lo mesmo, i refiere, "Que es de mayor trabajo para los Indios, andar en la grangeria de la dicha Coca, que en las minas, i que se provea, que por fuerça, i contra su voluntad, nadie haga ir en essas provincias à ningun Indio, à la grangeria de la Coca, i para ello se pongan, i executen todas las penas que conviniere, i pareciere ser necessarias." Punto, que con no menor piedad, i providencia, le hallo tābien decidido en el Concilio Limense Segũdo, del mesmo año de 1567. o{ Concil. Limense II. Canone 124. pag. 33. } por estas palabras: "Que la Coca es cosa sin provecho, i muy aparejada para el abuso, i supersticion de los Indios; i de comerla, los Indios tienen poco fruto, i de beneficiarla mucho trabajo, i por su ocasion han perecido, i perecen muchos: i assi se desea, que los Governadores quiten à los Indios el trabajo de beneficiar la Coca, ò a lo menos no los fuercen contra su voluntad." Pero como la codicia lo lleva todo tras si, i huvo opiniones, è informes de algunos Virreyes del Perù, i del Licenciado Iuan Matienzo, p{ Matienzo de mode Reg. Peru, 1. p. cap. 51. }i otras personas, q̃ se mostraban zelosas del bien publico, i entẽdidas en estas materias, q̃ dixeron, que como los Indios no fuessen forçados, ni maltratados, no se debia quitar esta grāgeria, i cultura dela Coca; por q̃ ellos sentirian mucho carecer della, i los Españoles perderian las crecidas sumas de oro, i plata, q̃ con suavidad, i gusto delos mesmos Indios, les sacaban todos los años por sus rescates. Cosa en q̃ debe poner cuidado, i aplicar todo lo sutil de su ingenio, qualquier Legislador, q̃ fuere bien advertido, como elegantemente nos lo enseña una ley del Codigo, i Ciceron en la oracion que hizo por Lucio Flaco, q{ l. 2. Cod. de commerc. & merc. ibi: "Aurum subtili ingenio à barbaris extrahatur," Cicer. in oratio. pro Luc Flacco post medium, Costan. lib. sing. quæs. iur. c. 3. n. 3. }fuesse tolerando, i dissimulando; pero siempre con advertencias, i ordenanças, que fuessen en alivio, i favor de los Indios, como parecerā, por las que Matienzo r{ Matien 20 d. c. 5. }refiere aver hecho los Virreyes Conde de Nieva, i don Frācisco de Toledo, à que èl à su modo añade otras algunas, i todas se hallan recopiladas, i insertas en una Real provision, despachada en Madrid à onze de Iunio del año de 1573. s{ d. to. 4. sched. Imp. pag. 320. & seqq. }cuya prefacion entra diziendo: "Que el trato de la Coca que se beneficia en aquella tierra, es uno de los mas principales que ay en ella, i con que mas se enriquece, por la mucha plata que por su causa se saca de las minas." Pero todavia no permite, que ningun Indio contra su voluntad sea apremiado por los dueños de las Chacaras, ni por sus Caciques, à que entren al beneficio de la Coca so graves penas. I en los que entraren alquilados por su voluntad, declara la moderacion con que han de trabajar, jornales, vestidos de remuda, camas en alto, cura en sus enfermedades, dotrina, i observancia de las fiestas, que se les ha de dar, i permitir, i que por ningun color, ni pretexto puedā ser detenidos mas tiempo de aquel porque se alquilaren, ni à dar otros, quando enferman, en su lugar. I ultimamente (dexadas otras muchas cedulas, que tratan de la Coca) lo que es esto de que no se dèn Indios forçados para ella, i su beneficio, lo dispuso la cedula, tantas vezes repetida, del servicio personal del año de 1609. en el cap. 24. por estas palabras: "Que para la cosecha, sementera, i demas beneficios de la Coca, cultura de las viñas, i olivares, no repartais ningunos Indios, por los inconvenientes grandes, que hasta aqui se han experimentado en los repartimientos de esta calidad." I aunq̃ es verdad, q̃ no falta quiẽ ponga en duda, si aun cō Indios voluntarios se debe permitir esta Coca, i q̃ se les venda à ellos, pues se dize, i teme, q̃ la convierten en supersticiones, i malos usos, trayendo la prohibicion q̃ se halla en los Actos de los Apostoles, t{ Act. Apost. cap. 15. }por razon semejante, de q̃ los Neophitos no comiessen de lo sacrificado à los idolos, i de lo q̃ dizen algunos Sumistas, u{ D. Anton. Angel. Tabieua, Rosella, & alij verb. Ars. & verb. Negotiatio, Gabr. Moior. Eman. Roder. Ioann. Baptist. & alij apud Me, d. c. 8. n. 17. }cerca de los escrupulos de los que venden afeites, naipes, vino, i otras cosas tales, à los q̃ saben, que han de usar mal dellas. Todavia se tiene por cierto, que no haràn ilicita esta contratacion los dichos rezelos; porque si essos bastan, ninguna cosa ay por buena, i util q̃ sea, de que no pueda abusar la malicia humana, como yà lo dexè tocado en el cap. 6. i elegantissimamente lo advierte S. Agustin, i Pedro Gregorio, x{ D. Augusti. epis. 154. ad Publico. refertur in cap. de occides, dis. 23. q. 5. Petr. Greg. libr. 5. syntag. c. 4. n. 10. }i ni se les pudiera permitir, ni vender el oro, plata, agi, i maiz; porque tambien lo suelen gastar, i ofrecer en sus sacrificios, i idolatrias. Por donde, la mas comun i recebida opiniō de los Teologos, es, y{ Sylvest. ver. Ars, Aragon, Bañez, Lorca, & communis Theol. post D. Thom. in 2. 2. q. 10. art. 4. & alij apud Me, d. c. 8. n. 10. } que como lo que se vende, sea en si bueno, ò indiferente, no tiene culpa, ni pena el vendedor, sino sabe, que el que lo compra, va con animo de cometer con ello algun delito, ò pecado. I es muy en nuestros terminos el exemplo, q̃ despues de otros, trae el Padre Rebelo, z{ Rebel. lib. 9. q. 18. sect. 3. ex n. 25. }del Christiano que vende al Iudio el cordero, con que puede, ô suele celebrar su Pascua. I aun mejor el de Navarro, en uno de sus consejos, a{ Navar. cons. 1. sub titul. de Iudæis. }donde disputa, si pueden los Christianos cultivar, i plātar huertas de Mirtos, para vender despues sus ramos à los Iudios, quando celebran con ellos sus fiestas, q̃ llamā las Scenopegias. I hablando en el individuo de nuestra Coca, hallo, q̃ expressamente son de este mesmo sentir el Licẽciado Fernando Zurita, i Fr. Tomas de Iesus. b{ Zurita in quæstionibus Theologis indicis, q 30. per rotam, Thom. à Iesu de procur. omn. gent. salute, pag. 228 & 823. }I diziendo mucho della, citando nuestros escritos, i añadiendo la question, de si solo el traerla en la boca, i masticarla, quebranta el ayuno, el Licenciado Antonio de Leon, Relator meritissimo del Real Cōsejo de las Indias, i muy entendido en todas las materias naturales, morales, i politicas dellas, en el terso, i bien trabajado libro, que ha impresso sobre el Chocolate, i si quebranta el ayuno Eclesiastico; c{ Ant. de Leō in hoc tract. 2. part. §. 4. fol. 34. & seqq. }dōde no tiene por supersticion el usar della los Indios, i cobrar fuerças para el trabajo, trayendo para ello algunas razones, i muchos exemplos. I añade, "Que como su trato enriqueciesse à muchos, dieron tantos en plantarla, que la abundancia, aumentando el uso, le baxò el valor." Pero yo entiendo, q̃ tambien ha ocasionado esta baxa la grā diminuciō en q̃ han venido los Indios, i el averse hecho yà al vino, i otras bebidas, q̃ no son poco contrarias à su salud, de q̃ diremos en otra parte, i hallo, q̃ reconocida la quiebra à q̃ ha venido esta grāgeria, se escribio al Principe de Esquilache, siendo Virrey del Perù, en 1. de Noviẽbre de 1619. años, un capitulo de carta del tenor siguiente: "I porq̃ se ha entẽdido, q̃ el beneficio de la Coca, q̃ se sembra va, i cogia en los Andes del Cuzco, i otras partes, se ha enflaquecido notablemẽte, a viendo sido por lo passado de grande aprovechamiento, avisareis, q̃ causa ha avido para esto, i remedio que se podrà aplicar, para bolverla à entablar, i beneficiar, en que vos dareis el orden que os pareciere convenir." I esto q̃ se ha dicho de la Coca, i que no se deben dar Indios forçados para plantarla, i beneficiarla, se debe guardar i praticar con mayor razon en la cultura i beneficio de otra yerva, que se començò à hallar en las islas de Barlovento, i despues ha cundido por las Indias Occidentales, i aun por las demas Provincias del mundo, cuyo mas nombre es Tabaco, aunque otros la llaman Peto, otros Nicosio, i otros Yerva Real. d{ De his, & alijs nominibus Tabaci, & eorum causis, vide omnino Ant. de Leon ubi sup. fol. 37 } Porque tambien esta se cria por mayor parte, en tierras sumamẽte calidas, humedas, i destempladas: i aunq̃ della se suele sacar considerable ganancia, todavia no la juzgo por tâ precisa, util, i necessaria para los Indios, ni para el comercio, i Republica en comũ de los Españoles, q̃ por ella se deba prodigar la salud de los mesmos Indios, i apremiar, i cautivar la libertad en que estàn mandados mantener. I siẽpre he tenido por inciertas, ò sospechosas las muchas, ò casi infinitas virtudes, i propriedades, q̃ del Tabaco, tomado en humo, ò en polvo, ò de su ambir, refierẽ varios Autores. e{ Monardes, Hernandez, Cornejo, Noriemb. Torreblanca, & alij apud Me, d. c. 8. nu. 25. Ioan. Neandro in Tabacologia, Raphael. Torio in hymn. Tabaci, & alij relati ab Ant. de Leon ubi sup. }I caso que algunas seā verdaderas, por ningun caso puedo escusar el excesso de los q̃ casi por momentos le estàn tomando por narizes, ò boca. Porq̃ esto es hazer vicio lo que pudiera tenerse por medicina, i es forçoso, que esta pierda sus efetos cō tan desordenada costũbre, i q̃ estrague el estomago, i el celebro, como prudente lo advierte, i docto lo prueba, despues de otros, Eduardo Vestono, f{ Vestonus in Theat. vitę civil. lib. 3. c. 29. pag. 314. & sequent. } reprehendiẽdo este vicio en todos generalmẽte, pero en particular en los Clerigos, i Religiosos, q̃ aun no reparan en tomarlo antes de celebrar. Siẽdo assi, q̃ en opiniō de Antonio de Leō, g{ Anton. de Leon ubi sup. fol. 39. & sequentib. }quebrātan cō esto el ayuno natural, i en la mia, i en la de todos quantos bien sienten el Eucharistico, como se lo advierten con penas, i censuras, los Cōcilios Limense, Mexicano, i el Canariense, h{ Concil. Limense 111. act. 3. cap. 24. Mexican. libr. 3. tit. 15. §. 13. & Canariense, ann. 1629. & vide omnino novissimè Dianam, resol. moral. 5. p. tract. 13. misce l. resol. 1. pag mihi 503. ubi plures alios allegat. }el qual añade, q̃ aun no lo tomen dos horas despues de aver celebrado, assi por la indecencia que resulta de lo contrario, como porq̃ el tomarlo, suele provocar vomito, ò demasiado escupir, i desflemar: cosas todas, q̃ en mi concepto son bastantes, para no hazerle bueno, de los q̃ se dan à deleite tan asqueroso. I cōtra el hymno, que en alabança del Tabaco escribio Rafael Torio, los ruego que lean este, que con no menor elegancia, que verdad, à mi parecer, compuso Barclayo. i{ Barclay. sub nomine Euphormionis, in satyrico, pagin. mihi. } " Dañosa, i espantable planta, cuyo Pestilente vapor muertes exhala; No en valde la Natura piadosa Te tuvo de nosotros apartada En tierras tan remotas, quien fue el necio, Que en triste nave, i hora, acà te truxo? Faltavānos, acaso otros trabajos, Guerras, hābres, venenos que nos matan? Mas quien podrà contar los que ocasionas: Tus asquerosos humos inficionan El aire puro, qual los del Averno, I à matar bastā todo quāto alcāçā: Las furias infernales no podrian Atormẽtar cō peor olor los Manes; I si Caco en la lucha con Alcides, Este exhalara, luego le venciera, I el tiempo antiguo, sin buscar Cigutas, Se valiera de ti, como nacida De la espuma Cerberea, i al maldito Hijo, que de su padre violasse, La vejez santa, cō sangriẽta mano, En vez del fuego, i culeo (leves penas) Le diera por mas grave, el que bebiesse Tus humosos nublados, Peto infame. " De las Chacaras, donde se plāta, i coge el Cacao, q̃ es una fruta menor que almendras, i mas gruessa, de la qual, tostada, i molida, se haze el Chocolate, i de este, yà frio, yà caliẽte, las bebidas q̃ oy se hallan tan conocidas, i apetecidas, de las quales, i de su uso i propriedades, i de las de esta planta, ay tābien escrito mucho en muchos Autores. k{ Petr. Martyr, decad. 5. Novi Orb. c. 4 & decad. 8. c. 4. Acosta lib. 4. hist. Indiar. c. 22. Gomara 2. p. hist. Ind. cap. de los vinos, Herrer. in hist. gen. Ind. decad. lib. 6. c. 13. lib. 7. c. 16. & decad. 4. libro 8. c. 3. & 9. Cornejo Fernādez Monardes, & plures alij, qui de plātis Indiarum scripserũt Torquemada in Monarch. Ind. lib. 14. c. 10. & c. 14. Euse. Noriem. omnino vidẽdus in histor. naturæ, libro 15. cap. 22. pag. 344. & sequent. & plurimi alij apud Ant. de Leon in d. tract. de la questiō del Chocolate, fere per tot. & ultra eum Licen. Colmenerus in tractat. del Chocol. }No hallo cedula particular, que disponga, si se podran dar repartimiẽtos de Indios forçados para ellas, aunque yà de antiguo se conocieron, i cultivaron muchas en la Nueva-España, especialmente en la Provincia de Guatemala, i de presente se ha comunicado su uso, i contratacion, en grande abundancia, à la provincia de Characàs, ò Venezuela, i à la de Guayaquil en el Perù, i se sacan dellas muy crecidas ganancias. Pero considerado, que por muchas que sean, no pueden ser mas que las de las viñas, açucar, olivares, i Coca, i que en estas, por no ser precissamente necessarias para la vida humana, estàn prohibidos los dichos servicios, parece forçoso, que segun reglas de derecho, l{ L. illud, cum simil. D. ad legem Aquil. Everard. in loco à simili, & ab identitate rationis. } digamos lo mesmo en vnas que en otras. I en quanto à si quebrāta el ayuno, me conformo con la opinion afirmativa, que doctissima, i latissimamente prueba, i funda el dicho Licenciado Antonio de Leon, m{ I eon. d. tractat. de quæst. chocolat. } excepto, si se mostrare un Breve, ò Bula que dizen averse expedido en contrario por la Sede Apostolica, que es en lo que mas estriva el Padre Tomas Hurtado, n{ Hurtad. in ead. q. & ante eum Fr. Aug. Davil. in hist. Mexic. lib. 2. c. 84. & D. Ioseph. Pellicer in Phænice, folio 84. & Fr. Ant. de Escobar in exam. confess. tract. 1. c. 5. Villalo. Sanch. Azor, Sylvius, Laimanus, & alij apud Anton. Dian. 4. p. resol. moral. tractat. 4. miscell. resol. 194. pag. mihi 249. ubi tandem hoc relinquit discutiendum Theologis Hispaniæ. }i otros, para ser de la negativa, i que esso aya sido con bastante conocimiento de la naturaleza, i sustancia desta bebida, i de los ingredientes que se compone. Porque verdaderamente, por mas que lo quiera sutilizar el Padre Hurtado, yo veo, que todos son de cosas comestibles, i mui sustanciales, i que esta bebida dà grā fuerça, calor, i sustento, i quita la hambre por mucho tiempo, i assi tiene los requisitos de todas las bebidas, que por semejantes causas resuelve, que quebrantan el ayuno los doctos Padres Estevan Fagũdez, o{ Fagund. in præcep. Deca. lib. 1. c. 2. n. 46 & c. 5. n. 14. & Diana ubi suprà. }i Antonino Diana, que citan otros. A los quales añado, lo que notablemente dize Bernal Diaz del Castillo, p{ Castill. in hist. conq. Novæ Hisp. c. 91. }conviene à saber, que el Motezuma Emperador de Mexico, despues de comer, solia tomar esta bebida del Chocolate en vasos de oro, para estar mas apto para entregarse luego à sus concubinas. Con quien parece, que conviene el Padre Eusebio Nieremberg, q{ Noriemb. in hist. nat. libr. 15. c. 22. pagin. 343. in princ. ibi: "Vis huius potionis compositæ est, venerem excitare, simplex enim refrigerat, atque impense nutrit." }enseñando, que la fuerça desta bebida, si se toma simple, es refrigerar, i causar mucho nutrimento; pero si se toma compuesta, excitar para el uso venereo. Por donde se podrà entender, si es à proposito para el ayuno, que se hizo principalmente para mitigar estos lascivos deseos, i assi le llamò con razon san Ambrosio r{ D. Ambros. in tract. de Elia, & ieiun. }muerte de la culpa, destruicion de los delitos, sujecion, i maceracion dela carne, remedio de la salud, i raiz de la gracia, y fundamento de la castidad.