La qual ley se tratò de explicar, por una cedula del año de 1549. renovada por otra del de 1570. u{ Schedula, d. 4. tom. pag in. 305. }I aunque al principio prohiben estrechamente estas cargas en mercaderias, i vituallas, despues en el versiculo, Otrosi, las permiten en la forma siguiente: "Otrosi, porque por la dicha ley suso incorporada, se dà licẽcia i facultad, que los dichos Españoles puedan cargar Indios, en las partes donde no se pueda escusar, por donde parece, quẽ requiere conocimiento de causa, el qual, segun derecho, compete a las nuestras justicias, è no a otra persona alguna. Porende declarando la dicha ley, mādamos, que en las partes de essas dichas Indias, donde no se pueda escusar cargar Indies, por no aver caminos abiertos, ò bestias de carga, los nuestros Presidente, i Oidores, i los Governadores, i otras justicias, cada uno en el lugar do estuviere, vista la necessidad que huviere, i que de otra manera no se pueda suplir, i quantos Indios ha menester, i el peso de las cargas que han de llevar, i el camino que han de andar, i la paga que se les ha de dar, les den licencia, i no de otra manera alguna; i ninguna persona sea ossado de tomarlos de su propria autoridad, so las penas de suso en esta cedula contenidas." I luego manda, que aun en estos casos, i forma, no se puedan dar Indios para cargas à los Mestizos, ni Negros, pues es mas justo, que ellos por si se acomoden à estos trabajos.