CAPIT. XIV.

CAPIT. XIV.

Del servicio de los correos, que en el Perù llaman Chasquis, i llevan, i traen las cartas del Reino, i si para èl se pueden repartir Indios? I de la libertad que se ha mandado aya en las Indias en escribirlas, i penas de los que las abren, ò cogen.

LA razon mesma dela utilidad publica, i trato comun de los hombres, que llevamos pōderada ponderada en los capitulos antecedentes, abre puerta à la question, que se ha de tratar en este; conviene à saber, si se puede, i debe tener por justo el repartimiento de Indios forçados, que se vsa en el Perù, obligandoles, que por vezes, ò mitas, assistan en los lugares que les estàn señalados, i de unos à otros corran con los pliegos, i despachos publicos, i cartas de los particulares, hasta passarlas de mano en mano, à las villas, ò ciudades, donde van dirigidas. I dixe en el Perù, por que en la Nueva-España, i sus provincias adjacentes, no se usan tan de ordinario estos repartimientos, por averse introducido en las mas de ellas, que lleven estos pliegos correos de â cavallo, que por la mayor parte son Españoles.
I parece verdaderamente, que si la utilidad, i necessidad publica justifica estos servicios, no se pueden escusar los Indios del que tratamos, como no los fatiguen mucho, i les paguen bien su trabajo, pues no puedẽ pueden passar los hombres sin esta reciproca correspondencia de avisos, i cartas, que es sola, la que ellos han hallado, i las leyes senalado, para comunicarse los absentes.
I assi Turpilio, referido por S. Geronimo,
D. Hierony. epist. 42.
dixo, que esta invencion los haze à todos presentes: i Ciceron, Seneca, i S. Ambrosio,
que fue venida del Cielo, para que pudiessen estar unidos con estos reciprocos avisos, de lo que les conviene saber, i sus efetos, i afectos, aunque se hallassen apartados con gran intervalo. I que si consuelan en ausencia los retratos de los amigos, con ser mudos, i que no nos dizen un dia mas que otro; quanto mayor consuelo daràn las cartas, que hablan, i menudean las nuevas de su salud, i otras que de ellos deseamos, i estimamos?
I lo mesmo, aun nos dà a entender el nombre Griego, Epistola, que tambien los Latinos dieron despues à la carta, que quiere dezir, segun la etimologia de S. Isidoro, i otros,
Cosa embiada, ò que se embia. I la difinicion, que à la carta dà Iusto Lipsio.
diziendo, que es un mensagero escrito de nuestro animo, à los que tenemos ausentes, ò como ausentes.
Aunque quando la carta es de Rey, ò Principe, concerniente â cosas de justicia, ò govierno, otra diferente difinicion la dà Teophilo,
i los Autores que le declaran.
I de aqui es, que es forçoso que aya quien las lleve, i à estos llamaban los Romanos Tabelarios; porque entonces se solian escrivir en unas tablas acepilladas, no conocido aun el uso del papel, como tambien lo dize S. Isidoro, i otros Autores.
I nosotros los llamamos Correos, por la celeridad con que se requiere que vayan, ò corran, i tambien Estafetas, del vocablo Italiano Estafa, que significa el estrivo, para diferẽciat diferenciat assi los que son de à cavallo, de los de a pie, como lo advierte bien don Sebastian de Covarruvias,
nombre que no le pudieron poner los antiguos; por que segun la mas recebida opinion,
no conocieron el uso de los estri| vos: cosa bien digna de notar, pues es tan facil, i era siempre tan necessaria.
I en el Perù (llegandonos yà mas à nuestro intento) los llaman Chasquis, aora corran à pie, ò à cavallo, vocablo proprio de su lengua materna, que quiere dezir Toma, porque el que llegaba corriendo à la parada, ô puesto donde le esperaba el otro, al entregarle los pliegos, le dezia sola esta palabra, i dicha, el que le recebia, partia volando, i dezia lo mesmo al siguiente, i assi de uno en otro, hasta llegar à la parte donde iban encaminados.
Servicio, que aun en tiempo de sus Reyes Incas, i Motezumas le acostumbrabā acostumbraban , entre otros mas duros à que les compelia, i le usaban con increible facilidad, i celeridad; de suerte, que por esta via, en muy breve tiempo, tenian noticia de quanto en su Reino, con ser tan dilatado, se ofrecia, que pudiesse ser digno della, como testificando del uso de la Nueva-España, lo dizen los Padres Acosta, i Torquemada,
i del del Perù el mesmo Acosta,
Acosta eod. lib. 6. c. 17.
escribiendolo tan bien, que con referir sus palabras, juzgo darẽ daren mucha luz al intento deste capitulo. De Correos (dize) i postas tenia gran servicio el Inga en todo su Reino, llamaban los Chasquis, que eran los que llevaban sus mandatos à los Governadores, i traìan a visos de ellos a la Corte. Estaban estos Chasquis puestos en cada topo, que es legua i media, en dos casillas donde estaban quatro Indios. Estos se proveian, i mudaban por meses de cada comarca, i corrian con el recado que se les daba, à toda furia, hasta darlo a otro Chasqui, que siempre estaban apercebidos, i en vela, los que avian de correr. Corrian entre dia, i noche cincuenta leguas, con ser tierra la mas de ella asperissima. Servian tambien de traer cosas que el Inga queria, con gran brevedad; i assi tenia en el Cuzco pescado fresco del mar (con ser ciẽ cien leguas) en dos dias, ò poco mas. Despues de entrados los Españoles, se han usado estos Chasquis en tiempo de altera ciones, i con gran necessidad. El Virrey don Martin Enriquez los puso ordinarios, a quatro leguas, para llevar i traer despachos, que es cosa de grandissima importancia en aquel Reino, aunque no corren con la velocidad que los antiguos, ni son tantos, i son bien pagados, i sirven como los ordinarios de España, dando los pliegos que llevan, à cada quatro, ò cinco leguas.
Estas son las palabras de Acosta, de quien las trasladò, estendiendolo à los Chasquis, ô correos de la Nueva-España, Simon Mayolo,
diziendo, que corren tanto estos Indios de à pie, como suelen las postas: i que mudandose de quatro en quatro leguas, ha sucedido que en un dia han llegado cartas despachadas de partes, que distabā distaban mas de setenta. I mas à larga lo refiere Garcilasso Inga en sus comentarios Reales.
I entre las relaciones del Nuevo Orbe hallo una de Americo Vespucio.
Relat. Novi Orb. pag. 138.
En que cuenta, ser algunas naciones de Indios tan velozes en el correr, que aun las mugeres, sin tomar en ello mucho trabajo, suelen hazer carreras de dos leguas, sin parar en ellas, aun casi a tomar aliento, i que en esto nos llevā llevan grā de grande ventaja.
Pero viniendo à nuestro intento, que es la calificacion de la justicia de este servicio, Matienzo, i Acosta,
le ponen entre los permitidos, por la razon de su precisa, i publica necessidad, que llevo apũ tada apuntada , i de que tratando, i pagando bien à los Indios, que se repartieren para èl, no parece muy grave, pues estaban ya hechos à èl desde el tiempo de su infidelidad, ò gẽtilidad gentilidad , cuyo uso, i exemplo es el que cōservamos conservamos , i aun mas moderado, como se ha dicho.
I puedese considerar el mesmo, que formalmente usaban los Persas, teniendo dispuestos semejantes correos de à pie, i â cavallo, para que de todas partes pudiessen venir à sus Reyes breves avisos de lo que conviniesse, como despues de Herodoto, i Xenophonte, lo refiere Alexandro, i alli latamente | su Adicionador Tiraquelo.
I aun mas en terminos, el de los Romanos, que desde el tiempo de Augusto Cesar (como en su vida lo dize Suetonio Tranquilo, i Plutarcho en la de Galva,
) començaron à poner moços fuertes, i bien alentados en las vias militares, divididos por intervalos, para que de unos en otros corriessen con brevedad los avisos que se tuviessen por importantes.
I despues, mejorando esto, pusieron tambien cavallos, i carros en las partes que lo sufrian, con todo lo necessario para el sustento, remuda, i servicio de ellos, con que en un dia se hazian grandes jornadas. I obligaban à los naturales de cada comarca, que assi con personas, como con cavallos, mulas, bueyes, i haziendas, assistiessen à estos servicios, forages, i gastos de ellos, por la mesma razon que dezimos de ser de publica utilidad. La qual ocasinò, que aun à estas mesmas postas les llamassen Cursos, i Cavallos publicos, i tambien las llamaban Evectiones, i Veredos, i Paraveredos, i nadie podia usar de ellas, sin particular licencia del Principe, de que ay tantos titulos, i tan repetida mencion en el derecho de los Romanos, que me contento con apuntarla.
Añadiendo, que à los hombres, que por fuerça diputaban para estos servicios, los llamaban tambiẽ tambien Mancipios, para que no se estrañe mucho el forçar â lo mesmo à los Indios.
I aunque esta ocupacion era distinta de la de llevar cargas, de que tratè en el capitulo passado, i dixe la llamaban Angaria, i Angaros à los hombres diputados, i como obligados, para llevarlas: Toda via, por ser tan parecidos los ministerios, i que igualmente estaban repartidos en lugares fixos, i señalados para exercerlos, se suelen cō fundir confundir muchas vezes estos oficios, ò sus nombres en muchos Autores,
I tambien llaman Angaros à los correos de à pie, ò de a cavallo, i Angaria à la obligacion de tener los en los puestos ordinarios; i Pa rangaria, à los que se daban para veredas extraordinarias.
I Suidas, referido por el Padre Radero,
da à entender, que estos nōbres nombres son Persicos, i que tambiẽ tambien à los que lleuaban, i passaban las cartas de mano en mano, no solo los llamaban Angaros sino Astandas.
I por la mesma semejànça, dize el Barclayo en su Argenis,
que se llaman Angaros los fuegos, ò humos, que en muchas partes se acostumbran hazer de unas torres i atalayas à otras, para avisar que ay enemigos en la tierra, i que se pongan en arma.
I con mayor graveza usan los Turcos de este modo de acelerar, ò apresurar sus cartas i avisos, por que aunque no tienen cavallos dispuestos de publico para ello, tienen correos para el efeto, i estos, licencia de quitar los cavallos à quantos encōtraren encontraren en el camino, i correr con ellos quanto pudierẽ pudieren , hasta que se los buelven cansados, i en topando otros hazen lo mesmo, i con esto grandes jornadas, como despues de Laonico Calchocō dilas Calchocondilas , lo escriben otros Autores.
Todo lo qual puede servir para los oficios de correos mayores, i menores, i postas de à cavallo que oy se usan en España, i en otras partes, de cuyos primeros inventores, i de su uso, derechos, i privilegios, i porque se llamaron postas, i que antiguamente se llamaban tā bien tambien (fuera de los nombres que he referido) Mansaticos, ò Mansores, por estar, como de prevenciō prevencion i repuesto en los lugares que se les señalaban, se hallaràn muchas cosas juntas en Cassaneo, Chopino, Borrelo i Bulengero, i en las doctas alegaciones que estos años se han escrito en el grave pleito sobre las estafetas, en que yo tambien intervine como Fiscal.
I porque no piense alguno, que ha faltado el deseo i cuidado de nuestros Pijsimos Reyes, en quitar aun este trabajo de los ombros de los Indios: Advierto, que muchas vezes se ha tratado de hazerlo, i que corran estos Chasques Españoles, | Mestizos, Mulatos, ò Negros libres. I assi en el tomo 4. de las cedulas impressas,
Tom. 4. pag. 324.
hallo una de S. Lorenço 23. de Setiembre del año de 1593. que trata de esto, dirigigida al Virrey del Perù Marques de Cañete. I el año de 1602. se escribio una carta à su sucessor, en el cargo de don Luis de Velasco, que dize: En dos capitulos de las dichas cartas me avisais, lo que aveis hecho, i orden que aveis dado, en que se pagasse à los Indios lo que se les debia de jornales atrassados, de los que han servido de Chasquis, ò correos, i que dabades orden, que se ocupassen en esto Españoles, por aliviar de este trabajo à los Indios: todo lo qual, i lo que mirais por el bien de los Indios, os agradezco mucho, i os encargo lo continueis demanera, que essos naturales (como lo tengo encargado) sean aliviados, i pagados de su trabajo.
Pero aunque este Virrey propuso lo referido, en queriendo llegar à ponerlo en execucion, hallò que ninguna gente podia mejor, ni con menores inconvenientes acudir à este ministerio, que los Indios, i assi lo auisò luego al Consejo, i se le respondio en Valladolid en 3. de Febrero de 1603. por un capitulo de carta, que dà mucha luz à esta materia, i es del tenor siguiẽ te siguiente : Assi mesmo dezis, como se iba pagando a los Chasquis, o correos Indios, lo que se les debia de los jornales atrassados; i que aviendo querido relevar de este trabajo a los Indios, i reducir este ministerio à que le hiziessen correos Españoles, aviades hallado en ellos algunos impedimentos, por los malos caminos, i aspereza de la tierra, que no bastan cavallos, ni mulas, i tarda mucho mas un correo Español en passar qualquier sierra, i haze mayor costa que vn Indio suelto. I que al cabo carga todo sobre los mismos Indios; porque assi como assi son ellos los que corrẽ corren , i passan el trabajo, sin llevar el prouecho que tenian, i que estàn descontentos de esto. En lo qual hareis lo que mas os pareciere que conviene para todo, mirando por el bien de los Indios, i guardandose el que esta proveido en lo de los servicios personales.
Esta mesma remession hallo, averse hecho al Virrey don Martin Enriquez, por cedula de Badajoz 30. de Setiembre de 1580.
Tom. 4. impres. pag. 320.
quando tratò de poner Indios Chasquis en la costa del mar del Sur, por las nuevas de los Piratas, en que sin embargo que huvo por parte de ellos algunas quexas, se le remitio todo lo que à esto tocaba: Para que provea lo que mas convenga sobre el poner Indios Chasquis a manera de postas, a que estaban acostumbrados en tiempo de sus Ingas, i pagarles su trabajo, i jornal.
I en efeto hasta oy se ha guardado i guarda en el Perù este modo de Chasquis ò correos, i el oficio de mayor de ellos por el Señor Emperador Carlos V. à su noble i docto Consejero Dotor Galindez de Carvajal,
Tom. 2. impress. pag. 301.
el año de 1525. De la qual merced trata una Provision suya que se podra ver en el segũdo segundo tomo de las impressas. Aunque por otra del de 1564. dirigida al Licenciado Lope Garcia de Castro,
Eod. tomo, pag. 305.
con olvido por ventura de lo que en esto avia passado, se le manda no consienta que aya, ni se exerça semejante oficio en las Indias, i de ella han ido gozando sus sucessores, i por averse tenido noticia en el Consejo, que uno dellos debia à los Indios Chasquis muchas pagas de sus jornales, se despachô cedula en Madrid à dos de Iulio de 1618. para que de plano, i sin admitirle sobre ello juizio contencioso, fuesse compelido à satisfacer lo que pareciesse deberles. I oy quando esto se escribe queda pendiente pleito en el Consejo, sobre aver intentado el Virrey Marques de Mancera, que estos Chasquis se corran por Españoles, i con cavallos, por dezir, que demas del alivio de los Indios, ha descubierto en ello conocidas utilidades. I sin embargo se le ha ordenado que no haga novedad por aora, sobre lo acostumbrado.
Pero porque aviendo tratado del modo que en las Indias se tiene en llevar las cartas, no serà impro| prio tocar algo de lo que està mandado cerca de que nadie las hurte, ni abra, ni impida la libertad de que qualquiera las pueda escribir i embiar al Rey nuestro Señor i su Real Consejo, quando, i como le pareciere. Digo, que sobre ello se han despachado infinitas cedulas, que se hallan en el segundo tomo de las impressas, i entre las ordenan ças de Mexico que imprimio el Licenciado Puga.
I una dada en Toledo à 31. de Iulio de 1529. reprehende gravemente à los Oidores de Mexico, porque hazian lo contrario, i les apercibe la enmienda, con pena de destierro perpetuo de los Reinos de las Indias, i de los de España. I lo mesmo se dispuso generalmente por otra del Pardo 17. de Febrero de 1575.
Pero la mas notable, i que con razones mas vivas pondera la importancia de esta libertad, i seguridad en el escribir, i la gravedad del delito i excesso, que cometen, los que la estorvan, i abren, ò descaminan cartas agenas, es la que se despachò al Marques de Cañete siendo Virrey del Perù,
à la qual se han ido remitiendo otras, que despues se han despachado, i assi me ha parecido conveniente insertarla à la letra, que es del tenor siguiente. El Rey, Marques de Cañete pariente, mi Virrey, Governador, i Capitan General de las provincias del Perù, ò à la persona, ò personas a cuyo cargo fuere el govierno dellas. Yo he sido informado, que algunas vezes ha acaecido, que las cartas, o pliegos, i despachos que algunas personas de essas provincias me escriben, i embian, i las que de ellas van de unas partes a otras, las han tomado, i abierto, i detenido algunos de los que han governado, mediāte mediante lo qual he dexado de ser informado de cosas tocantes al servicio de Dios, i al buen govierno, i administraciō administracion de justicia de essas partes, i los mismos que se escribian unos a otros, han recebido mucho daño, manifestandose sus secretos, lo qual ha sido causa, de que atemorizados, no ossan, ni se atreven a escribir, recelando, que se les puedan seguir de ello algunos inconvenientes. I porque este es el instrumento con que las gentes se comunican, i demas de ser ofensa de nuestro Señor abrir las cartas, estas han sido, i deben ser inviolables a todas las gentes, pues no puede aver comercio, ni comunicacion entre ellos por otro camino, ni le ay para que yo sea informado del estado de las cosas de essas partes, ni para que los agraviados, que no pueden venir con sus quexas, me den cuẽ ta cuenta dellas, i de necessidad cessaria, o se impediria notablemente el trato, i comunicacion, si las dichas cartas, i pliegos no anduviessen, i se pudiessen embiar libremente, i sin impodimento, i conviene lo mucho que se dexa entender, no dar lugar, ni permitir cosa semejante, pues demas de lo sobredicho, es opression, i violencia, i inurbanidad, que no se permite entre gentes que viven en Christiana policia. Os mando, que hagais pregodar pregonar en todas las ciudades, i pueblos de Españoles de esse distrito, que ninguna justicia, ni persona privada, ni particular, Eclesiastica, ni seglar, se atreva à abrir, ni detener las dichas cartas, ni à impedir, que ninguno escriba, so pena a los Prelados, i Eclesiasticos de las temporalidades, i de ser avidos por estraños de mis Reinos; i a los Religiosos, de ser luego embiado a España, i a los juezes, i justicias, qualesquier que seā sean , de privacion perpetua irremediable de sus oficios: i à estos, i a las demas personas seglares, de destierro perpetuo de las Indias, i de açotes, i galeras à las personas en quien se pudiere executar esta pena para exemplo. I vos, i los que os sucedieren en el cargo, terneis particular cuidado de executarlo en los arriba contenidos. I por ningun caso, que no sea de manifiesta sospecha de ofensa de Dios nuestro Se ñor, ò peligro de la tierra, no abrireis, ni deterneis vos, ni ellos las dichas cartas, ni despachos. Porque de mas de que de lo contrario me ternè por deservido, mandarè proveer del remedio que convenga, Fecha en Burgos à catorze de Setiember de 1592. años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señon Iuan de Ibarra.
Hasta aqui las palabras de esta cedula, que muestran bien la gravedad de este delito de abrir, ò descaminar cartas agenas, i los da ños, i inconvenientes, que dèl resultan, que en todo es conforme à lo que en el mesmo caso tiene dispuesto el derecho civil, i Canonico,
castigandole con pena de falsedad, hurto, i otras, aun mas severas, cerca de las quales mueven varias questiones muchos Autores que de ellas tratan. I entre ellos Iuā Uian de Hevia Volaños, que trata en particular de nuestras Indias, i haze mencion de la cedula referida.
I de aqui procedio la grave i elegante querella que Ciceron en su segunda Philipica dio contra Marco Antonio, por averle abierto sus cartas, i leidolas en publico delante de muchas personas, por lo qual le llama ageno de toda humanidad, ignorante de lo que en tales casos pide la vida comun, i que los que tal hazen destierran della toda su compañia i armonia, que no consiste mas que en estos coloquios de los absentes.
Seneca tambien, i otros escribẽ escriben largo de este argumento,
i traen los exemplos de Iulio-Cesar, Macrino, Atenienses, i otros Emperadores, que no quisierō quisieron abrirlas, aunque les pudo ir en ello el salvar las vidas.
A los quales añado, que aun solo la negligencia i tardança en dar las cartas, que à uno se le encomiẽ dan encomiendan , es muy culpable, i castigada en derecho, particularmente, quâ do quando en ellas iban avisos al Principe, ò à otras personas, que recibieron daño por este descuido, como por argumento de un texto celebre del volumen lo advierte Iuan de Platea, i otros que le siguen.
I por remate de este capitulo digo, que los Indios quando vierō vieron que los Españoles se entendian distantes i absentes por lo que iba escrito en las cartas, juzgaron, que eran alguna cosa viva, ò divina, como tomandolo de nuestro Diego Fernandez de Oviedo, lo refiere Simon Mayolo.
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