CAPIT. XV.

CAPIT. XV.

Del servicio de las minas, i beneficio de sus metales; i si es licito repartir para ellas Indios involũtarios involuntarios ? Traense las razones, i fundamentos, que se suelen, i puedẽ pueden considerar en favor de la afirmativa.

LA materia que pretẽdo pretendo tratar en este capitulo, no es menos profunda, que las mesmas minas à que se endereza, ni me nos trabajosa, i obscura, por las opiniones, i cedulas Reales tan encontradas, que en ella hallo, i las graves razones, i fundamentos con que suele, i puede apoyarse qualquiera de ellas; i assi procurar è poner particular cuidado en examinarla. siguiendo el consejo de san Pedro Chrysologo,
que hablando en los mesmos terminos de las minas, dize, que los que sienten sus venas ricas, alli emplean, i ocupan luego todo lo que alcā ça alcança su saber, i trabajo.
I en favor de la afirmativa, cō viene conviene à saber, que se a justo, i licito dar Indios de Mita para labrarlas, i beneficiar los metales, que de ellas se sacan, i obligarles, aunque no quieran, à este servicio, como se remuden en èl, i quepan en la setima parte, i sean bien tratados, i pagados, i con las demas cō diciones condiciones i requisitos, que dexo apuntados en el capitulo septimo, tenemos el parecer de Matienzo, Acosta, i Agia,
que son solos, ò casi solos, los que han escrito de este argumẽto argumento . I yo he visto otros manuscritos de don Fr. Geronimo de Loaisa, Arçobispo que fue de la santa Iglesia de Lima en el Perù, Dotor don Pedro Muñiz, insigne Teologo, Dean de ella, i | de otros doctos i graves varones, que para esto juntò, i consultò el Virrey don Francisco de Toledo, en que en sustancia concluyen i resuelven lo mesmo.
En cvyo apoyo, con ellos, i demas de lo que ellos dizen, considero en primer lugar, que si à la Agricultura, porque necessita del trabajo, i industria de los hombres, i es tan precisa, util, i necessaria para que la tierra les dè frutos con que se sustenten, està permitido, i se tiene por licito, que se dèn Indios de repartimiento, como largamẽte largamente lo tratè en el capitulo nono, no parece, se deben negar à la saca i beneficio de los Metales, que tomaron el nombre del cuidado mesmo que se ha de poner en buscarlos, i no los dà la madre naturaleza, si la industria, i codicia de los hombres no los partea, como gravemente lo dixo Plinio, i otros que refiere el Padre Iuan de Pineda.
I parteados ò producidos que son, rinden tanta utilidad, i se juzgan por tan necessarios como la Agricultura i sus frutos, para el sustento, i cōservaciō conservacion de estos, i aquellos Reinos, i de las dos Republicas, que mezcladas ya, constituyen Españoles Indios, las quales ô perecerian, ò por lo menos padecerian gran menoscabo, i los mesmos Indios mucha quiebra en su dotrina espiritual, i govierno i amparo tẽ poral temporal , si en esta parte nos faltassen con su trabajo.
La qual razon pondera eficaz, i elegantemente el Padre Ioseph de Acosta,
i la hallo bastantemente expressada en el capitulo 67. de la instruccion que se dio al Virrey del Perù el año de 1595. i se repite en las demas, que llevan los sucessores en aquel cargo, el qual dize: Tambien os encargo mucho, que tengais mucha cuenta con la labor, i beneficio de las minas descubiertas, i en procurar que se busquen, i labren otras de nuevo, pues la riqueza de la tierra es el nervio principal para su conservacion, i de su mesma prosperidad, resulta la destos Reinos, que es en ellos tan importante, i necessaria quanto lo terneis entendido.
Palabras, que tienen en confirmacion suya, lo infinito que en tantos Autores està escrito,
del poder i efetos de las riquezas, i de lo que por conseguirlas anhelan, trabajan, caminan, i navegan los hombres por mar i tierra, desmayando todos en todo, i aun desamparando sus proprios lares i naturales, sino las consiguen.
Pero contentarème con citar al gran Cassiodoro,
que en dos elegantes Epistolas, alentando à los hombres à que busquen, i labren las minas, haze demostraciō demonstracion , de que no ay mas honesto i provechoso trabajo, i que en ellas hallarā hallaren el trigo, i el vino, i los demas frutos que nos da la naturaleza para nuestro uso i sustento, si con industria los cultivamos; pues hallaràn el oro i la plata, cuyo precio i estimacion atrahe i llama à si todo lo referido, i lo demas que puede apetecer i desear el genero humano.
Con el qual contesta, aunque no le refiere, Georgio Agricola,
probando, que en los Metales està el comer, i el vestir, i respondiendo à los argumentos de los que desprecian, ò contradizen el buscarlos, cavarlos, i beneficiarlos.
I no dixe en vano, que la falta de estos Tesoros, aun la vendremos à sentir en la de la Religion, i enseñ ā ça enseñança Espiritual de los Indios. Porque aunque el ardiente zelo, i cuidado, que en lo tocante a esto, han puesto, i siempre ponen nuestros Catholicos Reyes, no pende de su codicia, como ya en otras partes lo llevo tratado.
No se puede dudar, que las gentes, que han passado, i passan à las Indias, i las pueblan, habitan, i cultivan, se alientan mucho por ellos i con ellos, i que si faltassen, ò se menoscabassen considerablemente, vendrian en igual quiebra los tributos i rentas Reales con que se sustentan, defienden, i conservan las mesmas provincias, i las de los Arçobispos, Obispos, Dotrineros, Religiosos, Missionarios, i otros Ministros, que se ocupan en la conversion, i enseñança de los Indios, con que iria cessando, ò aflo| xando todo lo que con tanto desvelo, i cuidado se ha dispuesto, i entablado para el bien i salud de sus almas, i cuerpos, i ellos bolverian al vomito de su Idolatria, i bestiales costumbres, de que Dios por su infinita misericordia les iba apartando.
Sin ser en nosotros culpable, ni vituperable el alentarnos con el cebo de sus mineras, pues el mesmo Señor con su alta, i inescrutable sabiduria, quiso que su oro, i plata, que suele ser el daño de otros mortales, ayudasse à ocasionar el remedio i conversion de estos, como gravemente en nuestros mesmos terminos, i para defensa de este servicio, lo considera el Padre Acosta,
i trayendo algunos lugares de Escritura para probarlo el Padre Maestro Fr. Basilio Ponce de Leon,
i otros que conno menor atencion han tratado de este argumento.
El Segvndo, que en favor de esta parte se puede considerar, es, que si las utilidades, i necessidades publicas, i el bien universal de todo el Reino, haze justos i licitos los servicios personales de estos Indios de que tratamos, i son la Regla por donde se han de medir, como en los capitulos antecedentes queda probado. Este, de que nos sirvan i ayuden en la labor de las minas, abraça, i encierra en si todo quanto en qualquier cosa se puede requerir, para que se juzgue por util i necessaria, segun la dotrina de los Autores, que de ello tratan.
Pues dèl pende, como se ha dicho, la saca del oro, i la plata en que cō siste consiste la union, i conservacion de España, i de las Indias, i por mejor dezir de toda su dilatada Monarchia. I la defensa i exaltacion de la Santa Fè Catholica, en que siẽ pre siempre han puesto, i ponen su principal cuidado nuestros Catholicos Reyes, como lo reconoce Redin, Camilo, Borrelo, i otros Autores.
I assi no deben, ni puedẽ pueden negarse à èl los Indios, que ya, mezclados con nosotros, hazẽ hazen un cuerpo, i han de ayudar à sustentarle, con servarle, i defenderle en quanto pudieren, como ya queda probado en el capitulo quinto.
I en ninguna cosa pueden mas ni mejor, que en este ministerio, para el qual se han tenido siempre por los mas aptos, i necessarios. Enseñandonos la experiencia, que ni Españoles, ni Negros no lo son para èl, i que aun quando pudieran durar en este trabajo, fuera mas su costa que su provecho, como lo advierte el Padre Agia,
i en el capitulo siete de este libro, queda apuntado.
Ni parece, que podrà estrañarse por nadie, que les obliguemos à èl, siendo tan notorias, comunes, precisas, i urgentes, sus necessidades, i utilidades, pues siempre que estas militan, pueden los Principes cargar nuevos tributos, servicios, i imposiciones, à sus vassallos; i ellos, aun sin mas prueba, que su buena opinion, estàn obligados à consentirlas, segun lo enseñan los muchos textos i Autores que de esto tratan.
I otros que largamẽ te largamente juntaron muchas cosas de la necessidad, i de los efetos que suele i puede obrar, aunque sea en contravencion de todo derecho, porque no ay mas ley ni derecho que ella, donde interviene.
El tercero sea, que aunque siempre es, i debe ser, reprehensible, i execrable, la codicia, ò tirania de algunos Principes, que con pretexto i color de utilidades, ò necessidades publicas, cargan à sus vassallos nuevos i graves tributos, como latamente lo prueba Pedro Gregorio,
i lo diremos mas de espacio en este libro, en el capitulo diez i nueve. Nunca se les ha notado, ni puede notar, ni prohibir, que usando de justos medios, i permitidos arbitrios, aumenten sus rentas, i patrimonios, antes pecan mortalmente en opinion de muchos Autores,
si por tales vias no procuran, en quanto buenamente pudieren, juntar, i adquirir tesoros, para las guerras, i otras cosas que se les pueden ofrecer en bien de sus Reinos, i tener con esso à sus subdi| tos menos gravados, i molestados.
Porque es dotrina legal, i aforismo politico,
que en estos consisten los nervios dellos, i que las armas no se pueden manejar bien si ellos faltan.
I entre los dichos medios, ò arbitrios, siempre se ha tenido por el mas honesto, i justificado, este, de buscar i labrar minas, i beneficiar sus merales, pues por esta via se jũ tan juntan , i gozan riquezas, sin quitarlas à nadie, sino àla tierra, que en si inutilmente las escondia, como lo dà à entender el capitulo de instruccion que dexo citado, i con elegā tes elegantes palabras lo dize Cassiodoro.
I no menos bien Latino Pacato, reprehendiendo à Maximo Tyrano, porque sin usar de este medio, que es el que en primer lugar deben seguir todos los buenos Principes, ponia su estudio i felicidad en gravar, i desollar sus vassallos.
I lo mesmo apuntan Lucano, i Sambuco,
quando nos amonestan la mesma busca de los metales, que no sirven de nada, ni à nadie, mientras no se descubren i benefician.
I la sagrada Escritura en muchos lugares, donde muestra los daños de tener, ò dexar escondidos ò perdidos estos, ò otros semejantes tesoros.
De cuya busca, i coacervacion leemos el gran cuidado que tuvo el Rey Salomon, i todos resuelven, que lo hizo, i pudo hazer sin pecado.
En qvarto lugar, considero en favor de la mesma opinion, que si lo que se haze siguiendo exemplos antiguos, i las pisadas de varones prudentes, suele justificar las acciones humanas, como lo enseña el Derecho, Ciceron, i otros muchos Autores,
no parece culpable, ni horrible la aplicacion, i compulsion de los Indios à este servicio de las minas, i sus metales, pues en todos siglos hallaremos Reyes, i Republicas, que se tuvieron por bien governadas, i se valieron para el mesmo ministerio de sus vassallos. Como lo leemos de Creso Rey de Lydia, cuyas ri quezas, juntadas por esta via, quedarō quedaron en Proverbio,
entre las de mayor crecimiento. I de Semiramis, i los Athenienses, que ocuparon en èl muchos millares de esclavos encadenados.
I de los Macedonios, que primero à Alexandro Magno, i despues à los Romanos, pagaron grandes tributos del copioso metal que les rendia sola una mina.
I refiriendo à Estrabon, dizen Mayolo, i Pancirolo,
que junto à Cartago se labrò otra de plata en que trabajaban quarenta mil hombres.
I fuera de infinito trabajo querer especificar las demas, que assi se han labrado, i lo que de sus prodigiosas riquezas, i del Dios Pluton à quien tenian por Presidente de ellas, i por esso le llamaron Dite, escriben à cada passo tantos Autores.
No olvidando las muchas de nuestra España, en que Plinio, i otros dizen, que trabajaban innumerables hombres, i que rendian tan grandes tesoros, que se dezia por esso, que Pluton habitaba sus soterraños, como (notando al Padre Serario, que inadvertidamente dixo, que España nũca nunca tuvo minas ricas, ò que si algunas tuvo se le han passado à las Indias) lo refiere el docto Padre Iuan de Pineda.
Ni tampoco, el cuidado, que en lo mesmo pusieron los Romanos, cuyo govierno, fue siempre reputado por el mas justo, i sabio de quantos en tiempos antiguos entre Gentiles se conocieron, como lo dize san Agustin.
I de ellos se sabe, que adonde quiera que estendieron su Imperio, i hallaron minas, que pudiessen ser de provecho, no perdonaron trabajo, ni diligencia en labrarlas, i cultivarlas, barrenando, i penetrando los montes, i bolviendolos, como Plinio,
dize, de arriba abajo, i a vezes con estrago de infinitos mortales.
I en el libro de los Machabeos
se refiere en particular, lo que en esta parte obraron en nuestra España, i lo que es mas, se les cuenta por alabança.
I assi, entre las leyes de su govierno, que han passado por comunes à casi todas naciones, hallamos tantas, que tratā tratan de metales, i Metalarios, i otros hombres, que eran como de condicion servil, i mancipados, i aplicados perpetuamente, ellos, i sus descendientes, à estos ministerios de las minas,
pero honrados, i favorecidos juntamente con muchas franquezas, i privilegios, como la utilidad dellos, i los grādes grandes trabajos i afanes, que por esta causa passaban, lo mereciā merecian , confessandolo assi una ley que de esto tratan,
i otros muchos Autores que refierẽ refieren los dichos priuilegios, i la justificaciō justificacion de ellos, i pueden avergō çar avergonçar à Forcatulo,
que embidiosa, i maliciosamente nota de codiciosos, i demasiadamente avaros à los Españoles, porque se ocupan en labrar minas.
En lo qual, el Emperador Friderico III. gastò, como dize Mũstero Munstero ,
lo mejor de su vida, i hazienda, i valiendonos de exemplos mas cercanos à nuestro intẽto intento , los mesmos Incas, i Motezumas, que antes de nosotros señorearon, ò tiranizaron estas provincias del Perù, i las de la Nueva España, tenian por costumbre, ocupar en la labor de los minerales, que conocieron, de oro, i plata, i aun en los de azogue, solo para pintarse, ò embijarse con su vermellon, infinitos millares de Indios, usando de ellos en estos i otros trabajos, como de esclavos, i con voluntad i potestad absoluta, como lo dizen Acosta, Garcilaso, i otros Autores, i lo apunta un capitulo de carta, escrita al Virrey de Mexico, el año de 1574.
Tom. 4. impress. pag. 315.
diziendole, que haga, que trabajen, Para labores, i obras publicas, i otras, a que ellos desde su infidelidad estaban obligados.
Lo qvinto, por la mesma parte, i para escusar la dureza i horror que algunos encarecen en este genero de servicio, se puede considerar, que supuesto lo que se ha dicho i fundado, de su utilidad, i precisa necessidad, para la union, i conservacion de los Reinos de España, i de las Indias, i de los mesmos Indios, tiene bastante justificaciō justificacion , segun las dotrinas, i resoluciones comunes de Teologos, Iuristas, i Politicos, que dizen, no se han de desamparar semejantes ministerios, si los riesgos, i peligros dellos no son sumamente evidentes, i inevitables, aunque suceda, que algunos enfermen, ò mueran por causa de ellos.
I que tienen los Reyes, i Principes potestad coerciva sobre sus vassallos, para obligarlos à que sirvan en ellos, siempre que entendieren, que assi conviene al bien publico; porque de otra suerte ni tuvieran mano i autoridad suficiente para procurarle, ni en los casos de guerra justa, i licita, defensiva, ò ofensiva, les pudieran compeler à tomar las armas, cosa que repugna à buena razon, i à la comun pratica que està recebida, i se funda en tantos derechos, lugares, i exemplos de la sagrada Escritura.
I hablando en terminos de servicios de rusticos, en fuerça de sola esta razō razon , resuelve lo mesmo Heringio,
trayẽdo trayendo otras muchas cosas para su apoyo, i comprobaciō comprobacion .
I en el individuo de nuestros Indios, i minas, trayendo el exemplo de los que se quintan, i llevan forçados para la guerra, Matien ço, Acosta, i el Padre Agia.
I a ñadiendo tambien, el de los Genoveses, i Venecianos, que en tiempo de aprieto, no solo fuerçan à sus gentes para la guerra, sino tambien para que sirvan al remo en galeras, con ser este trabajo tan grande, i soez, que Tomas Gramatico, i otros le equiparan à la muerte, ò condenacion à metales, i disputan, si fue, ò no fue conocido este castigo en tiempo de los Romanos.
I puedese assimesmo traer otro simil, del Medico corporal, ò espiritual, i del Magistrado civil, que puedan ser forçados en tiempo de peste, à assistir en el lugar donde la ay, i exercer sus oficios, i ministerios, aunque probable, ò verosimilmente se expongan al peligro de su contagio, como mas largamente lo trata, i resuelve | Ripa, i despues dèl otros muchos Autores. I lo mucho que yà dexamos advertido en el capitulo quinto deste libro, de la obligacion que tienen los miembros de la Republica, de ayudarse unos à otros, à imitacion de los del cuerpo humano, en el qual todos se deben exponer à qualquier peligro, por salvar, i defender el de la cabeça, i porque la salud publica es la suprema ley de las leyes. De que dize mucho Pedro Andres Canonherio,
trayendo entre otras cosas un celebre epigrama de un Poeta moderno, que le remata, diziendo: Que pues mientras vive la cabeça viven los demas miembros, es justo que mirẽ miren , i buelvan por ella, pues con esso miran juntamente por su salud.
Lo sexto i ultimo, i que aun mas eficazmente haze por esta parte, es, la antigua costumbre que hallamos introducida, i continuada en las Indias desde sus primeros descubrimientos, de repartir Indios para las minas, la qual en el Perù puso en question el Virrey don Francisco de Toledo, i mirado, i tanteado todo, i consultado con personas de ciencia, conciencia, i experiencia, hallò, que no se podia innovar en ella, i dio cuenta al supremo Consejo de las Indias (donde tambien este punto se ha ventilado muchas vezes con sumo estudio, i cuidado) i se le ordenò, que lo continuasse.
De que se infiere, no ser justo, ni conveniente, poner mas en duda, ò disputa, lo tantas vezes tratado, i deliberado, como en casos semejantes lo dizen, i aconsejan muchos Textos, i graves Autores. I en el nuestro, con palabras gravissimas, el Padre Ioseph de Acosta.
Ni alterar la costumbre, que segun la dotrina de Cassiodoro,
siempre se ha de tener, i juzgar por mas justificada, i segura, quanto mas antigua i praticada se considera.
I començando à referir lo que por cedulas i provisiones Reales, està resuelto sobre este punto, de mirar mucho por la labor de las minas, bastantemente queda probado i encarecido por el capitulo de instruccion del Virrey del Perù, cuyas palabras dexo ya referidas en el principio de este.
I en quanto à dar Indios para la labor de ellas, en el quarto tomo de las cedulas impressas,
se hallā hallan algunas de los años de 1551. i 1573. i 1575. en que à los Virreyes don Antonio de Mendoza, i don Francisco de Toledo, se les pidio parecer sobre esto, i que entretanto las proveyessen de Indios voluntarios, tassandoles cōpetente competente salario, i las horas en que avian de trabajar.
Esto mesmo parece averse escrito por el mesmo tiempo al Virrey i Audiencia de Mexico; i porque respondieron, que se hallarian pocos, ô ningunos Indios, que voluntariamente se quisiessen conducir para este trabajo, se les rescribrio el año de 1574. i el de 1575.
que forçassen, i repartiessen los que juzgassen ser necessarios, con los recatos que van advertidos, dando entre otras razones, la que llevamos yà ponderada: Que los Indios naturalmente son inclinados a vicios, ociosidad, i borracheras, cuyo remedio consiste en ocuparlos, i que sin ser compelidos à ningun genero de trabajo se aplican. I que presupuesto que los Españoles les son a ellos utiles para el sustento de la dotrina, i que la una Republica no se puede sustentar sin la otra, es justo se les repartan Indios para las minas, como se reparten para labores, i obras de Monasterios, i publicar, i otras a que ellos desde su infidelidad estaban obligados, i acudian siẽpre siempre por sus llamamientos.
La propria orden parece averse embiado al Perù al Virrey don Frā cisco Francisco de Toledo, que como tan advertido, i entẽdido entendido en estas materias, hizo luego las ordenanças, i repartimientos que le parecieron cōvenir convenir , assi para las minas de plata de Potosi, i otras de aquel Reino, como para las de azogue de Huācavelica Huancavelica
I aviendo dado cuenta de todo lo proveido, no solo se aprobò, pero aun hallo, que se mandò ampliar, i estender à las demas | minas, que de nuevo se fuessen descubriendo, por un capitulo de carta de veinte de Enero del año de 1589.
escrita al Conde del Villar, que le sucedio en aquel cargo, cuyas palabras, por parecerme notables, quiero aqui insertar à la letra: En muchas de las cartas, que me aveis escrito, i particularmente en la de ocho de Mayo deste año, referis las muchas minas, que cada dia se van descubriendo en essas provincias, i la gran suma de plata que de ellas se sacara, si se pudieran dar Indios para su labor. I que por ser naturalmente inclinados à vicios, ociosidad, i borracheras, cuyo remedio consiste en ocuparlos, fuera bien repartirlos para las minas. E porque aviendose platicado sobre esto, ha parecido, que sin embargo de lo proveido por cedulas antiguas, cerca de que no fuessen compelidos à este trabajo contra su voluntad, se les podria mandar, que vayan a ellas, lo hareis de aqui adelante, no mudando temple, de que se les siga daño en la salud, è teniendo dotrina, è justicia que los ampare, è comida con que se sustenten, è buena paga de sus jornales, i hospital donde se curen, i sean bien tratados, i regalados los que enfermaren. I en quanto à los salarios de dotrina, i justicia; porque ha parecido justo que sea à costa de los mineros, pues resulta en su beneficio, el repartirse los dichos Indios, è que tambien paguen lo que pareciere ser necessario para la cura de los enfermos: verlo heis, i en conformidad de lo que para esto dexò ordenado para Potosi, i Huancavelica, el Virrey don Francisco de Toledo, lo proveereis como mejor os pareciere, tomando sobre todo el parecer de essa mi Real Audiẽ cia Audiencia , i de personas platicas, è inteligentes, i de lo que se determinare, è hiziere, me avisareis.
Despues de estas cedulas, se han despachado, i despachan cada dia, otras muchas, que enunciativa, i dispositivamente aprueban este servicio, i repartimiento,
d. 4. tomo, pag. 306.
i entre ellas, las que dexè apuntadas en el capitulo siete, que mandan sean bien tratados los Indios que se ocupa rẽ ocup aren en èl, i se les pague el jornal de ida, i buelta.
I el año de 1601. en Valladolid à diez de Febrero, se escribio una carta à don Luis de Velasco Virrey del Perù, en que se le ordena, que procure no falten Indios para este servicio, pues en èl consiste la conservacion de la Republica, i beneficio de los mesmos Indios.
I aunque por la otra de 24. de Noviẽbre Noviembre del mesmo año, que llaman del servicio personal, cap. 13. i cap. 15. se quiso alterar esta forma, i se mandò señalar termino de dos años à los mineros, para que dentro dèl se proveyessen de esclavos, i de gente de servicio, para el beneficio de las minas; viendo que esto, aunque era facil de dezir, avia de ser dificil de executar, i praticar, se le embiò orden secreta, para que la suspendiesse, Si hallassẽ hallassen que de ello podian resultar inconvenientes, ò que las minas no se podrian labrar suficientemente con esclavos, ò Indios voluntarios; porque la Real voluntad no era, que esta labor cessasse, pues no se juzgaba por menos necessaria à la Republica, que la de la labrança, o crian ça.
I aviendo escrito, como la suspendio, i las causas, i razones que à ello le obligarō obligaron , se le aprobô por cedula de Valladolid de tres de Febrero de 1603. permitiendole continuasse el repartimiento forçado, procurando escusar, i relevar los Indios de otros servicios personales, que no se tuviessen por tan importantes.
Como tambien se le permitio al Virrey Marques de Mōtesclaros Montesclaros , por la del año de 1609. que es la reformatoria de la del año de 1601. i trata de estos servicios personales, diziendole, que esto se avia de entender, mientras el tiempo, i la disposicion de las cosas de las Indias, no descubriessen otra mejor forma, i traza de labrar las minas, i con las demas condiciones i advertencias, que dixe en el capitulo siete, donde puse à la letra las palabras de esta cedula, que es muy notable.
I pudiera juntar otras muchas para el mesmo intento, à no le juzgar bastante, i aun sobradamente probado, con las que se han referido.
A las quales ultimamente añado otra, dada en Madrid à tres de Deziembre de 1620. en que se encarga al Virrey del Perù, procure engrossar los embios de plata de aquellos Reinos à estos, pues vè lo que se necessita en ellos de semejantes socorros, i entre otros medios, que para esto se le proponen, uno es el cuidado de la conservacion, i aumento de la labor de las minas, i que se den i repartan todos los Indios, que fueren menester para ellas, en el entretanto que se mira, i resuelve, si se podran labrar con negros esclavos, todas, ò algunas dellas.
Punto, que tambien se dexa pendiente en otra cedula del año de 1633. que despues de muchas juntas, i consultas, se despachò sobre lo tocante à las minas de azogue de Huancavelica, de que bolverè à hazer mencion en el fin del capitulo que se sigue.
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