CAPIT. XVII.
De lo que conviene pensar
bien la
resoluciō
resolucion
de la question referida, i esperar en
Dios, que aumentar à por
otras vias los Tesoros, que
se minoraren por aliviar à
los Indios. I de que medios humanos nos podremos
valer licita, i seguramente
para adquirirlos.
EStas son las razones i
fundamẽ
tos
fundamentos
mas sustanciales, que à mi corto entender se ofrecen, i pueden
considerar por una i otra parte en la question de
q̃
que
vamos tratando, del servicio personal forçado de los Indios para
las minas; contentome solo con averlas propuesto, su ultima i afinada resolucion pende, i procederà
de juizio superior, i mas acertado,
supuesto, que aunque algunas cedulas Reales han mandado, ò permitido, que por aora se continùe,
i esso es lo que se và praticando,
ellas mesmas confiessan la duda del
caso, i muestran desear el alivio de
los Indios, siempre que las urgentes i presentes necessidades en que
oy se halla la Monarchia de Espa
ña, dieren lugar para ello, como
consta de las mas que dexo citadas en el fin del capitulo catorze.
I de la ultima que se despachò
el año de 1634.
despues de varias
juntas, i consultas, que se hizieron
por varios Consejos, sobre si se sacarian Indios de nuevas provincias para labrar las minas de azo|
gue de Huancavelica.
I podemos esperar de la bondad, i misericordia Divina,
q̃
que
aunque este deseo se ponga en execucion, no por esso cessaràn los comercios con España, ni la propagacion de la Fè, i socorros para
las guerras, como lo advierte el
Padre Ioseph de Acosta, i otros
Autores.
Porque, ni todo consiste en la
plata, i el oro, que otras muchas
cosas tienen las Indias, que las
hazen provechosas, i apetecibles,
como reprobando à Iulio Escaligero, lo dexo dicho en otro capitulo.
I quando, aun las minas por esta causa rindiessen menos, permitir à Dios, que esso, libre de escrupulos, obre en todo mayores, i mejores efetos, que los que se han experimentado por lo passado, como
tambien se lo promete el mesmo
Acosta,
trayẽdo
trayendo
para esto lo que
en un caso semejante, tratando de
que se reformassen tributos crecidos, i lastimosos, escribio san Gregorio
à la Emperatriz Constancia, del qual lugar haze mencion
para el mesmo intento, nuestro Politico Bobadilla.
I refiriendo otros, i muchos, i
graves exemplos para persuadirlo, Simon Mayolo, i Adam Contzen,
i muy en nuestro proposito
el Padre Martin del Rio,
declarando aquel Adagio de los Proverbios, que nos enseña, que siempre las riquezas que ansiosa, escrupulosa, i apresuradamente se procuran adquirir, obran, ò duran poco.
Para lo qual, es tambien elegante, i digno de no passarle en silencio, el lugar de Nicephoro Calisto,
que aun mas en nuestros terminos dize, que la verdadera piedad sola les basta à los Principes,
para poner en salvo todas sus cosas, como por el contrario sin ella,
ni les aprovecharàn los exercitos,
cavallos, alabarderos, copia de armas, i espadas, exercitos de soldados, aunque sean inumerables, ni
el oro tan poco, ni la plata, ni tener muchas yugadas de tierra, ni
qualquier otro aparato, sea el que
fuere, de que se valgan.
Palabras,
q̃
que
parece averlas tomado delas de los Proverbios,
en
q̃
que
se promete à los que
justamẽte
justamente
adquieren riquezas, esta mesma seguridad.
I de otras semejantes hallo, que
usaron los Padres Molina, i Rebelo,
para persuadir à los señores Reyes de Portugal, que reformassen los pecados, agravios, i excessos que se hazian en los rescates
de los Negros por sus vassallos;
porque
auque
aunque
por essa via perdiessen los crecidos derechos, que les
rendia esta contratacion, Dios se
los compensaria
colmadamẽte
colmadamente
por
otras vias.
Como aqui sucederà,
dādo
dando
mas
Metales, i de mas ley en las minas
ya descubiertas, i ocasionando este
alivio de los Indios, que ellos mesmos nos descubran otras: pues sabemos con evidencia (i lo dize una
cedula Real de 21 de Setiembre de
1603. dirigida al Virrey del Perù
Conde de Monterrey, i algunos Autores estraños)
que tienen noticia de muchas muy ricas, i caudalosas, i que por huir de los trabajos que en ellas padecen, dexan de
manifestarnoslas.
Como tambien lo haziamos en
tiempos antiguos los Españoles,
i lo hizieron los Baleares, los Indios Orientales, i otras Naciones,
por el mesmo respeto, segun lo refieren Aristoteles, Diodoro Siculo, Estrabon, i otros Autores.
I
de los Cyrenenses, Balitaces, i otras gentes, cuenta Simon Mayolo,
que por la mesma causa aborrecian el oro mas que la peste.
A los quales añado, que en el Perù ay Indios, que supersticiosamente creen que ha de resucitar su Inca, i para èl guardan todas las minas ricas de que tienen noticia, sin
q̃
que
por ruegos, amenazas, ni castigos
aya alguno que quiera manifestarlas à los Españoles.
Imitando en esta parte à los malos Genios, que se dize,
guardan
muy auarientos semejantes Tesoros, no tanto para valerse dellos,
como para reservarlos, para el An|
techristo, hijo de perdicion, del
qual refieren muchos,
que con
ellos ha de hazer mucha guerra en
el tiempo de su venida.
I de qualquier manera que sea,
la verdadera i prudente razon de
estado, es mirar, i aspirar à solo aquello
q̃
que
es licito, i ninguna ha salido jamas provechosa, que pospone
los preceptos, i respetos divinos à
los interesses humanos, como lo dize san Ambrosio, i otros muchos
Autores,
i mas apretadamente
san Agustin, diziendo, que no debe
tenerse por Christiano, quien govierna sus Reinos, sin dar todo el
resguardo possible à la Religion,
i piedad.
I por no traer exemplos, que
salgan fuera de la materia de minas, en ellas suele suceder, que siendo muy ricas, se acaben ò desvanezcan, por los pecados de los que las
labran, como sucedio à los Bytonienses en Polonia,
segun refiere
Cromero,
porque
matarō
mataron
, conspirados para ello, dos Sacerdotes.
I Dubravio cuenta,
Dubrav. lib.
2. hist. Boem.
que por
aver compelido Cervo Mislio Rey
de Boemia, à los rusticos de su Estado, à que cavassen unas minas, le
castigò Dios con gravissima hambre que en èl sobrevino.
I Aristoteles,
Arist. de admirand. c. 50.
dize, que sobre
unas minas de Lydia, àzia Pergamo, que Cresso començ
ò à poner
en labor, se travò batalla, i algunos, para guarecerse, se entraron
en ellas, i se cerrò su entrada, conque se ahogaron, i despues los hallaron convertidos en piedra, con
todos los metales que avian cavado, i los instrumentos con que los
cavaban.
Otros casos semejantes de salinas i lagos, que por auer puesto sobre ellos mucha carga de tributos
se cegaron, i no bolvieron à dar sal
hasta que se quitaron, cuentan Atheneo, Simon Mayolo, i otros.
I en España ay tradicion, que passò esto mesmo en las de Fuentelapiedra.
I en el Perù sucedio, que aviendose descubierto la rica mina de
plata de Vilcabamba, i
moviẽdose
moviendose
pleito entre los descubridores, se
le mandaron poner puertas, i candados por la justicia, mientras se
determinaban, i quando despues
las
fuerō
fueron
à abrir, no se hallò muestra, ni rastro de metal alguno.
I de la Nueva-España me contaron personas fidedignas, que
caminādo
caminando
un hombre en su mula por
un cerro abaxo, resvalò la mula, i
con la fuerça que hizo, descubrio
una casi pura i lisa plancha de plata, i apeandose de ella el passagero,
vio que todo el cerro la llevaba en
aquella forma, i
cogiẽdo
cogiendo
i
arrancā
do
arrancando
lo mas que pudo, se fue luego à
Mexico, para registrar esta mina,
aviendo primero demarcado muy
bien su sitio, i dexado señales bastantes para quando bolviesse. I
como en Mexico le embidiassen
muchos tan buena suerte, i le armassen pleitos injustos para fraudarle de ella, quando bolvieron à
reconocer la mina, hallaron que el
cerro donde estaba se avia juntado
con otro, que le hazia frente, cerrando el camino antiguo por donde entre los dos se passaba; de forma, que fue necessario abrir otro
de nuevo, i parecio que la tierra,
con este repentino milagro, bolvio
à esconder en si el tesoro, que avia
començado à manifestar.
Pero no por esto es mi intento
dezir, que dexen de buscarse, i labrarse las minas, i sus metales, que
bien se (i ya lo dexo apuntado en otro capitulo)
que los criò Dios,
para que de ellos se valiessen, i ayudassen los hombres, i mas en tiempo de tan urgentes necessidades.
Solo quiero dezir, i digo, que se labren por medios, i modos tan licitos, i suaves, que en ellos mesmos
podamos fundar, i assegurar la abundancia que se procura, i que á
los que son tales, tiene prometida el Espiritusanto en los Proverbios.
Como serà, labrandolas con esclavos comprados, i diputados para este servicio; lo qual, debaxo de
ciertas condiciones, tienen por licito, i honesto los doctos, i Religiosos Padres Francisco Suarez,
i Fernando Rebelo,
i no solo lo
|
encargan, i mandan, sino muestran
desearlo sumamente, las muchas
cedulas Reales, que dexo citadas
en los capitulos precedentes, i en
especial, las que
llamā
llaman
del servicio
personal del año de 1601. i 1609.
Porque, aunque tambien los esclavos, conforme à reglas de derecho, i buena Theologia,
deben
ser bien tratados, sin castigarlos asperamente, ni exponerlos à riesgos
i peligros notorios de vida, como
en los proprios terminos de este
servicio de minas, lo aconsejan Soto, i Rebelo,
considerando, quande otra forma tratan i ocupan los
Turcos, i Moros à los Renegados.
Todavia es mucho mas lleno el
derecho, que tenemos en los esclavos, que el que podemos pretender en los Indios, i segun las disposiciones legales,
se juzgan por hazienda propria nuestra, i son comparados à los muertos, ò à los animales, i con menor injuria podemos servirnos de ellos para nuestros aprovechamientos, i conmodidades, aunque se expongan à
algũ
algun
peligro, pues aun ay quien diga,
que podemos matarlos, i que de
tal suerte estàn necessitados à obedecer, que deben posponer su salud
i vida, à la de sus amos.
I assi vemos, que Semiramis, i
otros Principes, que pusieron su
estudio en labrar minas, i metales,
se valieron de esclavos para este ministerio, como lo refiere
Simō
Simon
Mayolo, el
Gerũdẽse
Gerundense
, Agricola i otros,
cuyos lugares quedan citados.
I tambien serà algo mas licito,
i tolerable, si se exercitare por Indios, que voluntariamente
quierā
quieran
conducirse para èl, ò por Españoles, ò por Negros libres, Mestizos
i Mulatos, de que ay tanta muchedumbre en las Indias, i pagandolos bien, no dexaran algunos de
aplicarse à este trabajo, como lo
hazen en Alemania, i en otras provincias, i se experimenta en los Indios,
q̃
que
de su voluntad se alquilan, ò
mingan en Potosi, i en Huancavelica, i en las minas de San Luis, Zacateas, i Pachuca, de la Nueva-España.
El qual servicio tiene por mas
justificado el Padre Agia,
i dize,
que en su tiempo los que se repartian de Mita para el Cerro de Potosi, eran 13M40. i que otros tantos, i aun mas, se exponian para
mingarse. I lo mesmo sienten las
cedulas Reales, que se han referido, pues con tantas veras encargan, que esto se encamine, i procure poner en execucion.
Porque aunque el trabajo sea
grave, i al parecer no compensable con jornal alguno, por crecido
que sea, todavia, el ser
volũtario
voluntario
,
quita toda nota de opression i de
injuria,
segũ
segun
lo enseña el derecho.
I aun se haria mas facil, i tolerable, si à los que se aplicassen à èl, se
les diesse exempcion de tributos, i
otros privilegios, como los Romanos lo hazian con los Metalarios, i
Colonos Thracenses.
O, si como lo dize la dicha cedula del año de 1609. en el capitulo
quarto, se hiziessen reducciones, ò
poblaciones de Indios, en los mesmos assientos ò reales de minas, en
el numero, que pareciesse bastante,
para que solos estos, i los que de
ellos se fuessen procreando, se ocupassen en su labor i beneficio,
haziẽ
doles
haziendoles
buenas pagas, i otras franquezas, que les tuviessen gustosos
en este servicio, con que se
cscusaria
escusaria
lo que en èl sienten por mas penoso, que es, sacarlos de sus casas i
temples, i el tiempo que gastan en
ir, i bolver. Lo qual tambien se
ha mandado por otras muchas, i no
se ha puesto en execucion, por ofrecerse algunas dificultades, como si
en estas materias pudiesse auer algo, que careciesse de ellas en sus
principios.
I no seria menos
cōveniente
conveniente
,
cō
denar
condenar
à este trabajo hombres facinorosos, i delinquentes, ya sean Españoles, ya Indios, ya Negros libres, ô esclavos, Mestizos, ô Mulatos, mandando à los Iuezes,
q̃
que
en
lugar de otras penas,
impōgā
impongan
esta,
quādo
quando
la gravedad de sus delitos lo
mereciere, como
tābiẽ
tambien
lo
tienẽ
tienen
ya
dispuesto las cedulas,
q̃
que
se han referido, i diximos ser cosa tan usada
entre los Romanos, i otras naciones bien governadas. I vemos
q̃
que
en
|
la pena de galeras, que es equiparada à la del metal.
lo mandan
las leyes recopiladas de nuestro
Reino.
I
q̃
que
Tomas Moro
en
su Vtopia lo aprueba mucho,
diziẽ
do
diziendo
, es el mejor, i mas util modo
q̃
que
puede hallarse para castigar delitos.
I Diodoro Siculo dize,
q̃
que
los
que governaban las Provincias de
Egipto, que caen àzia Etiopia, i Arabia, donde avia minas de mucho
oro, ocupaban en sacarle mucha
cā
tidad
cantidad
de delinquentes, i
q̃
que
tal vez
por el delito de vno,
condenabā
condenaban
à
este trabajo todos los de su
parẽtela
parentela
: i assi condenados, los
haziā
hazian
trabajar noches i dias, con grillos, ò
arropeas, i guardas bastantes para
q̃
que
no se pudiessen huir, ni huyessen.
Lo qual, si se introduxesse en las
Indias, serviria de freno, para
q̃
que
en
ellas no se comeriessen tantos delitos, con
reformaciō
reformacion
general de costumbres, i los
q̃
que
los cometiessen pagarian alli su pecado, teniendo por
clemente esta pena, si la
merecierō
merecieron
de muerte, i quedando esclavos de
ella (que assi los llama el Derecho,
) i quando pereciessen lastandola, avrian purgado su culpa con
utilidad publica, i dexaran limpia
la tierra de tan mala semilla, i descansar, i aumentar los Indios, para
que ayuden en otros servicios, que
no sean tan laboriosos.
I no es nuevo poner por pena
servidũbre
servidumbre
perpetua, que muchos
casos, en que se suele, i puede imponer, refiere el Padre Luis de Molina.
I textos ay, que aun à las
mugeres permitian condenar por
sus delitos à las salinas, caleras, i
minas de azufre.
I en varias Naciones se ha praticado proceder raras vezes à pena de muerte por los delitos, por
juzgar por mejor el
cōmutarla
conmutarla
en
servicios, que pudiessen ser de provecho comun, como lo refiere Balduino,
i con
elegācia
elegancia
Tomas Moro en su Vtopia,
añadiendo, que
el ver durar à los delinquentes en
tales, i
tā
tan
dilatados trabajos, era,
aun para otros, de mayor escarmiento, que si de una vez los vieran morir à cuchillo. i que solo los
mataban, en caso, que como bestias
indomitas, no se dexaban domar,
ni castigar con el ministerio, que se
les daba en pena de sus delitos.
Lo mesmo
cuẽta
cuenta
de los Chinos,
el Padre Trigaulcio,
diziendo,
que los condenan à la fabrica, i reparos de los muros de Tartaria. I
de Sabaco Rey de Etiopia, Diodoro Siculo,
refiriẽdo
refiriendo
las utilidades
q̃
que
conseguia, i obras
grādes
grandes
q̃
que
dexò
hechas, por este modo de castigar,
i aplicar à ellas los facinorosos.
I no es reparo de mucha sustancia, el
q̃
que
se suele hazer contra esto,
conviene à saber, que no avrà minero, que quiera recebir, para servirse en su ministerio, hombres de tan
mala calidad, ni encargarse de
guardarlos, i sustentarlos, pues les
ha de ser de tanta costa, i dificultad, como en caso semejante lo dixo Terencio,
de cuya autoridad
se vale enel nuestro Federico Hussano.
Porque, si oy reciben los que son
inocentes, i compran, i
sustẽtan
sustentan
esclavos, enlos quales ay las mesmas
dificultades; porque no han de recebir à estos delinquentes forçados, pues se reciben en las galeras,
i en las minas del Almaden? Siendo assi, que la mesma ley, i Magistrado que se los reparte, i aplica,
les dà toda la licencia, que el caso
pide, para aherrojarlos, castigarlos, i hazerlos servir en su ministerio, como lo dize Acursio, i los
que le siguen,
i con elegantes palabras Tomas Moro, refiriendo la
forma que en esta parte observan
los Vtopienses.
I la verdad es, que como dixo
Seneca,
muchas cosas dexamos
de hazer por tenerlas por dificultosas, que son dificultosas porque
no acabamos de atrevernos, i determinarnos à ponerlas en execucion; que si se pusiessen, el mesmo
tiempo las iria ajustando, i facilitando, como gravemente lo dizen
Plinio Iunior, i Polibio.
I como los Mineros estàn acostumbrados à los repartimientos
de Indios, cuya
cōdicion
condicion
es tan
mā
sa
mansa
i rendida, i cuyo sustento les sale
tan barato, hecha yà costumbre lo
|
que fue vicio, hazeseles de mal el
dexarla, como sucede de ordinario, segun sentencia de Tacito, i de
Plutarco.
I tambien alegan para sustentarse en ella, que por muchos que sean
los condenados, no podran llegar
à ser
tātos
tantos
, como los que se requieren para labrar
tātas
tantas
minas como
ay descubiertas, i sacar lo que piden las presentes necessidades. Razon, que no puede certificarse, hasta aver hecho experiencia de lo
q̃
que
obra, i puede este medio, juntamente con los demas, que quedan tocados en este capitulo, que en sustancia son todos los que apuntan,
quantos
ajustadamẽte
ajustadamente
tratan desta
materia, como demas de los referidos, lo dize novissimamente
Frā
cisco
Francisco
Zipeo.
I dado caso, que aun se sintiessen
menores interesses, que los que oy
se consiguen con el servicio involuntario de los Indios, con essos nos
debiamos
cōrentar
contentar
, i esperar,
q̃
que
nos
rendirian mas provechosos
efetos
efectos
,
como està referido. Sin querer,
q̃
que
los Indios lleven todo el trabajo
de la saca del oro, i plata, de que
ellos menos necessitan, i participan, estandose los Españoles, i demas naciones ociosos, i gastando
por la mayor parte viciosa, i prodigamente, lo que se saca con tanto
dolor, i trabajo.
Cosa, que à muchos Reinos, i Republicas ha hecho mas daño,
q̃
que
el
q̃
que
pudieron recebir de sus mayores
contrarios, como lo enseñan Aristoteles, Ciceron, i Seneca,
i trayendo exemplos de la Romana, Espartana, i Assiatica, y otras de las
que mas se celebraron en tiempos
antiguos, Tito-Livio, Lucano, Iuvenal, i otros muchos Autores.
I en
efeto
efecto
, si continuando el apretar, i apurar los Indios en este servicio, se puede temer i recelar,
q̃
que
se
acaben, i falten del todo, i
cō
con
ellos
las mesmas riquezas
q̃
que
vamos buscando, cordura serà abraçar, i praticar qual quier medio, que nos diere algun resguardo eneste peligro,
si quiera porque no se diga de nosotros con Tito-Livio,
que ni pudimos sufrir nuestros males, ni sus
remedios, pudiendo a buen tiempo
mejorar con estos aquellos.
I el principal consiste, en que todos los que pueblan, i habitan las
Provincias de las Indias, aunque
sean los Españoles mas estirados,
se apliquen à trabajar en ellas, i à
poner, como dizen, el ombro à la
carga, i la mano al arado, sin esperarlo todo del trabajo, i sudor de
los Indios. Que como yo oi dezir
al Marques de Montesclaros, que
fue prudente, i excelente Governador, i Virrey en la Nueva-Espa
ña, i en el Perù, i muy
entẽdido
entendido
en
estas materias, en solo determinarse, i aplicarse los Españoles à esto,
consistia toda la felicidad, i grossedad de las Indias, i el tiempo, i la
costumbre los iria habilitando, ò
agilitando par a los trabajos, i ocupaciones, que aora floxos, i holgazanes, tanto temen, reusan, ò desprecian; como con graves, i elegantes palabras lo dexaron advertido
Plutarcho, i Ovidio.
I sobre todo, no ay documento
igual para señores, i para vassallos,
que ô ya en España, ò ya en las Indias, desearen tener, i juntar riquezas, como el de la
Parsimonia, tan
aconsejado, i repetido por Seneca,
i otros infinitos Autores, que
es viuir à lo antiguo, i procurar escusar los gastos superfluos, i escusados, que en todas partes han introducido los vicios del tiempo
presente, i la relaxacion de
costũ
bres
costumbres
,
q̃
que
enesto, i en otras cosas se ha
ido entablando, i
experimẽtando
experimentando
,
despues que se descubrieron las Indias, como lo apuntan algunos advertidos Modernos, i lo persuaden
los exemplos,
q̃
que
de su siglo refieren
Iuvenal, Lucano, i otros à cada
passo.
Por
q̃
que
aũque
aunque
no sea pecado en los
Principes, ni en otros, el juntar, i
guardar riquezas, lo es, el gastarlos prodiga, ò
descōpassadamente
descompassadamente
,
en especial
quādo
quando
las juntaron con
afanes de sus vassallos, ò por la falta
q̃
que
estos gastos les hazen, los han
de bolver à poner en otros iguales
ò mayores trabajos, segun la dotrina de S. Tomas,
cō
con
quien
contestā
contestan
quantos escriven desta materia.
Demas, de que muchos Reinos,
i provincias se hallan, que ò no tienen minas de oro, ni de plata, ò si
las
tienẽ
tienen
, no las
labrā
labran
, por estimar
en mas la salud, i conservacion de
los vassallos, que es el mas precioso tesoro de quantos pueden tener los Principes, como ya se ha
dicho.
I no por esso dexan de estar muy pobladas, pujantes, i abundantes de lo necessario para la
vida humana, i aun para la defensa,
i ofensa de sus contrarios, como se
puede ver en las de Alemania, Italia,
Frācia
Francia
, i Estados rebelados de
Flandres, i en otras muchas.
I en las de nuestra España, que
con ser la mas rica, i fertil de minas, de quantas se conocen, no se labran por la razon referida, como
lo apuntan muchos Autores.
I
vnas i otras se valen de diversos
modos, i medios, que ay para juntar i adquirir dinero, de los quales
trata largamente Adan Contzen,
i otros que èl refiere.
Porque si bien no niego, que solia dezir Marco Crasso:
No ay fuer
ça, ò copia de oro que pueda parecer
bastante al Principe, que ha de sustentar un exercito.
Tambiẽ
Tambien
leo en Seneca, Ovidio, san Ambrosio, i otros Santos, i profanos Autores,
que si no procuran medir i acomodar sus cosas, i quieren librarlo todo en el dinero, mientras mas tuvieren, necessitaràn de mas, sin que
todos los rios que llevan oro, puedan bastar à apagar la sed de su insaciable codicia.