I en varias Naciones se ha praticado proceder raras vezes a pena de muerte por los delitos, por juzgar por mejor el conmutarla en servicios, que pudiessen ser de provecho comun, como lo refiere Balduino, t{ Balduin. in ยง. servi autem, instit. de iur. pers. }i con elegancia Tomas Moro en su Vtopia, v{ Morus in Vtopia, dict. lib. 1. pag. 25. & lib. 2. pag. 115. }anadiendo, que el ver durar a los delinquentes en tales, i tan dilatados trabajos, era, aun para otros, de mayor escarmiento, que si de una vez los vieran morir a cuchillo. i que solo los mataban, en caso, que como bestias indomitas, no se dexaban domar, ni castigar con el ministerio, que se les daba en pena de sus delitos.