Por q̃ aũque no sea pecado en los Principes, ni en otros, el juntar, i guardar riquezas, lo es, el gastarlos prodiga, ò descōpassadamente, en especial quādo las juntaron con afanes de sus vassallos, ò por la falta q̃ estos gastos les hazen, los han de bolver à poner en otros iguales ò mayores trabajos, segun la dotrina de S. Tomas, cō quien contestā quantos escriven desta materia. o{ D. Thom. 1. 2. q. 105. art. 1. ad 2 & de Regim. Princip. lib. 1. c. 7. plurimi apud Bobad. ubi sup. & Ego omnino videndus, d. c. 16. n. 52. }