I porque aunque este vigilantissimo Virrey hizo, i proveyò en esta parte quanto pudo, tassando los Indios, i relevandolos de semejante servicio, todavia no acababa de desarraigarse de algunas Provincias, especialmente de la de Caracas, Quito, Popayan, Arequipa, Tucuman, Charcas, Paraguay, Chile, i en la de Guatemala, i otras de la Nueua-España, i de el Nuevo Reino de Granada, duraban los rastros de esta mala, i envegecida costumbre, como lo refiere i nota el Padre Agia, n{ Agia vbi sup. resp. 1 pagin. 8. & 42. }se repitieron los mesmos capitulos de instruccion con nuevos aprietos, en la que se dio al Virrey don Luis de Velasco el año de 1595. o{ 1. to. Sched. impress. pag. 320. } quando fue proveido para el Perù; i al Licenciado Monçon el de 1581. quando fue por Visitador de la Real Audiencia del Nuevo Reino. p{ d. 4. tomo, pag. 301. }Encargandoles pusiessen en esto especial cuidado, reduciendo à tassas fixas i ciertas, lo que los Indios huviessen de pagar al Rey, i à los Encomenderos, i que del todo cessassen los dichos servicios.