I finalmente, por otra cedula declaratoria de la passada, dada en Aranjuez a 26. de Mayo de 1609. dirigida al Marques de Montesclaros Virrey del Peru, i mirada, i despachada con grande acuerdo, siendo Presidente del Consejo el Excelentissimo Conde de Lemos don Pedro Fernandez de Castro, que sue quien me propuso, i consulto para la Placa de Oidor de Lima, alentandome a que la acetasse, i encargandome con particular cuidado, al tiempo de la partida, que por lo que en mi fuesse, procurasse la execucion de la dicha cedula. En el capitulo 27. della, expressamente se manda: "Que no puedan los Indios por sus delitos ser condenados a ningun servicio personal de particulares. " I en el siguiente, se renueva el que va referido, de la cedula de 1601. agravando las penas contra los juezes que tuvieren omission en executarlo.