DE esta libertad, en que se han mandado poner, i conservar los Indios tan reperida i apretadamente como se ha dicho, parece se infiere, que no pueden ni deben ser compelidos contra su voluntad a ningunos servicios de los que en las Indias llaman personales. Debaxo de cuyo nombre (como lo advierte bien el Padre Ioseph de Acosta, a{ Acosta de procurat. Indiar. salute, libro 3. c. 17. cuius verba, vide apud Me, 2. tomo, lib. 1. c. 1. ex n. 4. }) se comprehenden generalmente qualesquier aprovechamientos, que pretendemos sacar del trabajo, obras, i servicio de ellos, para la labranca, o crianca, edificios de casas, labores de minas, cargas, tragines, obrages, i otros ministerios publicos, o domesticos. I mas en particular el apremio i sujecion en que pretenden ponerlos, i tenerlos sus Encomenderos, sirviendose de ellos a toda su voluntad, i contra la de los Indios, i aun de sus mugeres, i hijos; sin diferenciar, ni reservar sexo, ni edad, so color de que para esto les fueron encomendados, o que en estos servicios, i famulicios, cobran de ellos los tributos que les deben pagar por razon de sus encomiendas.