DE esta libertad, en que se hā mandado poner, i conservar los Indios tan reperida i apretadamente como se ha dicho, parece se infiere, que no pueden ni deben ser compelidos contra su voluntad à ningunos servicios de los que en las Indias llaman personales. Debaxo de cuyo nombre (como lo advierte bien el Padre Ioseph de Acosta, a{ Acosta de procurat. Indiar. salute, libro 3. c. 17. cuius verba, vide apud Me, 2. tomo, lib. 1. c. 1. ex n. 4. }) se comprehendẽ generalmente qualesquier aprovechamientos, que pretẽdemos sacar del trabajo, obras, i servicio de ellos, para la labrança, ô criança, edificios de casas, labores de minas, cargas, tragines, obrages, i otros ministerios publicos, ò domesticos. I mas en particular el apremio i sujecion en q̃ pretẽden ponerlos, i tenerlos sus Encomenderos, sirviẽdose de ellos à toda su volũtad, i cōtra la de los Indios, i aũ de sus mugeres, i hijos; sin diferenciar, ni reservar sexo, ni edad, so color de q̃ para esto les fueron encomẽdados, ô que en estos servicios, i famulicios, cobran de ellos los tributos que les deben pagar por razon de sus encomiendas.