Con que se convence la opinion de Iuan Matienzo, a{ Matienz. in tract. M. S. de moder. Reg. Peru 1. p. c. 13. }que ti ene por justo, i mas conveniente, que se senale el tributo de los Indios en estos servicios personales, que no en dinero, i otras cosas, en que se han ido senalando, i tassando, en execucion de las cedulas referidas. Porque aunque ni niego, ni ignoro, que este modo de tributo es conocido, i contado entre otros, i suele i puede justamente ser praticado, como en otra parte diremos, i lo advierten Fr. Domingo de Soto i Ioseph de Acosta. b{ Soto de iustit. & iur. q 6. art. vlt. versic. Haec omnia pensionum genera, Acosta omnino videndus, d. lib. 3. c. 27. pag. 342. }Especialmente, quando no ay otra cosa, que puedan pagar con comodidad. Que es el pretexto que alegan los Encomenderos del Nuevo Reino, i de otras partes, para continuarle, i le llaman Demora, por los dias, que cada mes o semana ha de servir el Indio a titulo de este tributo, en las Chacaras, casas, o ministerios, que ellos le senalaren.