Pero entre ellas, es digna de particular ponderacion, la que llaman de las Nuevas leyes del ano de 1542. h{ dict 4. tom. pag. 292. }i dio ocasion de algunos desassossiegos, en que generalmente se establecio, Que ninguna persona se pudiesse servir de los Indios, por via de Nabelta, ni Tapia, ni otro modo alguno, contra su voluntad.