I en otra, dada en Valladolid à 22. de Febrero de 1549. renovada por otra de Monçon de Aragō de 1563. i{ Schedula d. 4. to. pag. 294. & in ordin. Mexican. fol. 173. }se refieren con mas expression los daños, è inconvenientes que se seguian de estos servicios personales, ora los Indios fuessen tassados en ellos, en vez del tributo que debian pagar à sus Encomenderos, ora los mesmos Encomenderos los compeliessen à que se los pagassen en esta forma. I se manda, que esto no se consienta en lo de adelante, sino que assi los que estuvieren encomendados à personas particulares, como los puestos en la Corona Real, cumplan con pagar el dinero, ò especies en que estuvieren tassados, i en lo demas los dexen obrar, i proceder como libres:" I que si algunos sirvieren à los Españoles, sea de su propia voluntad, i no de otra manera alguna."