I el año de 1555. se encargô generalmente à la Audiencia de Mexico, l{ d. tom. pag. 296. }que por ningun modo permitiesse este genero de servicio personal, ni aun gravasse ô condenasse à el in perpetuum à los Indios delinquentes: "Sino que en todo se guarden, i cumplan las Provisiones que estan dadas, para que no aya los dichos servicios personales, ni se tassen ningunos Indios en esto, sino en los frutos de la tierra, conforme à las Provisiones que estan dadas."