I esta muy puesto en razon; porque pues el tener crecido el cabello, no es cosa que estorva el bautismo, i si estorvara, tambien se les debiera cortar a las mugeres, no era justo causarles tal desconsuelo, ni quitarles semejante costumbre de traerlos largos, pues no repugna a la Religion, ni a la ley natural. I antes sabemos, i vemos, que muchas naciones que se tienen, i precian de muy politicas, los han usado, i usan oy dia de essa manera. De que juntan mucho Alexandro ab Alexandro, Celio Rodigino, i otros infinitos Autores, que refiere un Moderno. h{ Alex. 5. genial. c. 14. Rhodig. libr. 18. c. 21. Textor. in officina 1. tomo, pag. 370. & plurimi alij apud D. Ant. Cabreros in tractat. de metu, lib. 2. c. 48. per totum, & Ego, omnino videndus, d. c. 24. n. 32. & 33. }