Pero todavia se ha de entender lo que de ellas dezimos, en las que son publicas, i sacrilegas, i hechas como para disponerse à otros vicios, como lo advierte con prudencia el Padre Ioseph de Acosta, z{ Acost. d. libr. 3. c. 22. pag. 371. & seqq. }i no para excandescernos, ni estrañar, ni culpar mucho, si uno, ò otro Indio en sus casas, ò tabernas, se viere borracho. Pues el Derecho nos enseña, a{ L. Fluminũ, §. ustio, D. de damn. inf. ubi Bartol. cum alijs apud Velascum de privil. paup. 1. p. q. 17. nu. 29. & 41. & Me, d. c. 24. n. 80. }que se han de perdonar semejantes vicios, quando estā como cōnaturalizados en algunos hombres, i naciones.