# 25 CAPIT. XXV. De como nos avemos de aver en la ensenanca Christiana, i politica de los Indios assi reducidos, i poblados, i en quitar sus idolatrias, borracheras, ociosidad, desnudez, i otros vicios, que casi en todos son generales. NO bastara aver tenido cuidado de reducir, i poblar los Indios en la forma que se ha visto en el capitulo passado, si igual, i juntamente no se pusiera el mesmo en su Christiana i politica gobernacion, i ensenanca, enderacada al fin, i intento que llevamos de mejorarlos; por que para esto principalmente se hazen las poblaciones, i ninguna ay, que pueda durar sin justicia, leyes, costumbres, i policia, como despues de S. Agustin, nos lo ensenan Bartolo, i otros Autores, a{ D. August. de civit. Dei, lib. 2. c. 21. Bartol. per text. ibi in l. omnes populi ante n. 1. D de iust. & iure, Navarr. in c. novit, nu. 86. de iudi. Petr. Faber lib. 2. semest. cap. 2. pag. 20. }diziendo, que solo los hombres silvestres carecen de esto, porque tambien carecen de pueblos, i que deben ser contados entre las bestias, como de los Hunos lo dixo Amiano Marcelino, b{ Amian. Marcel. libr. 31. & Cassiodor. libr 5. epist. 39. cum ius elegantia verba vide ap. Me, d. 2. tom. lib. 1. c. 24. nu. 5. } i generalmente, de quantos los imitan, el gran Cassiodoro. Con los quales convienen los Modernos Cesar Barthio, i Lelio Bisciola, c{ Barthius libro 3. advers. cap. 5. fol. 116. Bisciola lib. 1. hor. subces. c. 21. }que advertidamente dizen, que de aqui a promanado la costumbre que tenemos, de llamar Bestias a todos los hombres rudos, incultos, i barbaros, i tratan, quales antiguamente, i quales oy, se comprehendan debaxo de este nombre del Barbarismo. I en terminos de nuestros Indios, requiere, i encarga mucho este cuidado, que debemos tener de su ensenanca politica el Concilio Limense, d{ Concil. Limense II. can. 113. pag. 69. } por estas palabras: "Que se ensene a los Indios a vivir con orden, i policia, i tener limpieza, i honestidad, i buena crianca, i que como acostumbran los Christianos, digan la bendicion a la mesa, i den gracias despues de comer, i quando van a dormir se encomienden a Dios, i a menudo se persignen, i santiguen, i digan el Credo, i el Pater noster, i el Ave Maria; en lo qual todo principalmente sean instruidos los Caciques, i Mayorales, para que los demas tomen exemplo." Esto mesmo, aun con mas distincion, i mejores palabras Latinas, se encargo tambien en el tercer Concilio Limense, e{ Concil. Limense III. act. 5. c. 4. pag. 204 cuius verba vide apud Me, d. c. 24. n. 7. }diziendo, "Que mal pueden ser ensenados a ser Christianos, si primero no los ensenamos a que sepan ser hombres, i vivir como tales, segun el Apostol," f{ D. Paul. 1. Corint. 5. ibi: " Prius animale sit, deinde quod spirituale." }"i que assi cuiden mucho los dotrineros, i demas personas a quien estan encargados, que dexadas sus fieras, i agrestes costumbres antiguas, se hagan a las de hombres politicos, como son entrar asseados i limpios en las Iglesias, las mugeres cubiertas las cabecas con algun velo, conforme a la institucion del Apostol" g{ D. Paul. 1. Corinth. 11. }"tener mesas para comer, i lechos para dormir en alto, i no en el suelo, como lo hazian, i las casas con tanta limpieza, i alino, que parezcan habitacion de hombres, i no chozas, o pocilgas de animales inmundos, i otras cosas en esta conformidad, que se les iran persuadiendo, no tanto con imperio violento, i severo, como con amor, cuidado, y gravedad paternal." Lo propio se hallara ordenado estrecha, i repetidamente por varias cedulas, i instrucciones de nuestros vigilantes, i Catolicos Reyes, que por mayor parte andan en el primero i quarto tomo de las impressas, h{ Tom. 1. ex pag. 318. tom. 4. ex pag. 269. }donde entre otras se pone un sumario elegante, i bien prevenido de muchas que se deben advertir, i persuadir a los Indios para su estado, i govierno Politico. I Antonio de Herrera i{ Herrer. decade 3. pag. 189 & 370. & alibi passim. }pondera tambien este cuidado, i las muchas juntas, que para ello precedieron, i no lo olvidaron Matienzo, Acosta, i otros, k{ Matienz. de mod. Reg. Peru, 1. p. c. 14. & seqq. Acosta de proc. Ind. sal. libr. 3. per tot. Boterus, Torquem. Fr. Alfon. Fernandez, & alij apud Me, d. c. 24. n. 8. }que despues de aver encarecido lo que esto importa, refieren el Motu proprio de Pio V. en que lo encomienda infinito, i que precisamente les hagamos guardar los preceptos de la ley natural, cuyos transgressores pueden por sola esta causa ser debelados, i castigados, por qualquier otra nacion mejor ensenada, segun la opinion de inumerables Autores, de que hize mencion en otro lugar, l{ Sup. hac Politica lib. 1. c. 9. & in 1. tom. lib. 2. c. 12. ex nu. 1. }a los quales anado aora a Escacia, i Magero. m{ Scaccia de sent. & re iud. glos. 1. q. 1. nu. 169. & 225. Magerus de advocat. armata, c. 9. nu. 430. cum seqq. pag. 377. Diana lib. 6. resol. moral. } I no ay porque entrar con desconfianca, de que se conseguira mal, o tarde esto entre los Indios, atenta su rudeza, i natural propension a los vicios, de que pretendemos desviarlos. Porque, como dizen bien Quintiliano, i Plinio Iunior, n{ Quintilia. lib. 5. cap. 4. & lib. 12. cap. 11. Plin. Iun. in suis epigr. vide verba apud me, d. cap. 24. n. 11. & 12. }mas fieros son los Leones, i otros animales, i vemos, que el arte, i uso los suele amansar, i aun ensenar cosas, que exceden su esfera. I de creer es, que la naturaleza, o el Autor de ella, que los formo, i crio para racionales, i politicos, gustara de darles su ayuda, mediante la nuestra. El Padre Ioseph de Acosta, i otros, o{ Acosta de proc. Ind. salu. lib. 1. c. 8. & 17 & alij ap. Me, omnino videndum, 1. tomo, lib. 2. c. 8. n. 8. 90. & 92. }dizen tambien esto con elegancia, i lo prueban con muchos exemplos. I sera mas facil de conseguir, sino intentaremos passarlos luego de un estremo a otro, ni ajustarlos del todo a lo riguroso de nuestras leyes, como el mesmo Acosta lo dize, refiriendo un insigne lugar de Plutarco. p{ Plutarch. in politic. ad Trajan. Acost. lib. 3. cap. ultim. pag. 380. }Porque siempre el buen Legislador, a quien con razon dan los Politicos nombre de Artifice del vivir, segun Adan Contzen, q{ Contzen. libro 15. polit. c. 6. §. 2. }ha de acomodar sus preceptos, conforme las regiones, i gentes a quienes los endereza, i su disposicion, i capacidad, como lo ensena san Isidoro, i otros Autores, r{ Isid. c. erit autem 4. dist. cum alijs ap. Me, 2. tom. libro 1. c 4. nu. 91. & seqq. }i con su industria, i humanidad mirar, i disponer, lo que les pueda convenir, como mas les convenga; como lo aconsejo gravemente Ciceron s{ Cic in epist. ad Quint. fratrem de verba apud Me, d. c. 24. n. 16. }a su hermano, quando estaba en el Virreinado de la Asia, nombrando alli, entre otras naciones barbaras, i crueles, la de nuestra Espana; lo qual en que sentido se aya de entender, lo disputa bien Fray Iuan de la Puente. t{ Puente in Monarch. lib. 3 c. 21. §. 1. } I hablando en nuestros Indios lo aconseja tambien otro Autor que anduvo mucho entre ellos, u{ Mich. Balb. Cabello in Miscellan. Austr. }diziendo, sera error, querer guardar con todos una forma de instruccion, pues aun en tiempo de su infidelidad se la variaban los Reyezuelos, o Caciques que los governaban, segun eran varios sus temples, i naturales. Que en efeto, como dixo bien un Politico, no menos diferentes suelen ser las costumbres de cada region, que los aires que las banan i los terminos que las dividen. I assi es impossible que las leyes se adapten a todas en general, como despues de otros Dotores, lo nota i exorna con la abundancia que suele Andres Tiraquelo, x{ Tiraq. in l. 7. conn. 19. post D D. in c. 1. de const. lib. 6. }i el Padre Acosta, y{ Acost. d. lib. 3. cap. ult. & in histor. morali, lib. 6. cap. 2. in fine. }anade con igual advertencia, en orden a esto, que aunque, nuestro principal desseo, ha de ser procurar traerles poco a poco a vida de verdaderos, i perfetos Christianos, todavia no les avemos de querer quitar de una vez todas las costumbres, que tenian, i usaban en su infidelidad, aun que tengan algo de barbarismo, como no repugnen del todo a la ley natural, i dotrina del Evangelio. I para en prueba de esto trae un insigne lugar de san Gregorio, z{ D. Gregor. Magn. lib. 10. Regist. epist. 71. vide verba apud Me d. c. 24. num. 22. }que assi lo ordena, hablando de los Ingleses recien convertidos. I pudiera alegar muchas otras de santo Tomas, que hablando tambien de los Indios, junta Fernando Zurita, a{ Zurita in lib. de quaest. concern. mater. Indor. q. 25. }I otras, que generalmente, hablando, de qualesquier naciones, que de nuevo huvieren entrado en la Iglesia, i de las cosas, que se les podran tolerar, se hallan en algunos textos del derecho Civil, i Canonico, i en varios Autores, que escriben doctamente sobre este punto. b{ L. fin. C. de pagan. c. infideles 24 q. 4. cap. ad mensam 11. q. 3. c. ult. de diuortijs, Theologi omnium post D. Thom. in 2. 2. q. 10. artic. 11. Thom. a Iesu de proc. omn. gen. salut. pagin. 172. & 504. Riccius de iur. pers. lib. 2. c. 18. & alij apud Me d. cap. 24. n. 24. & 25. & 1. tom. lib. 2. c. 14. n. 29. & 30. } Con los quales conforman algunas cedulas Reales, que para lo mesmo se han despachado, i en particular una de Valladolid de 6. de Agosto de 1555. Por la qual parece que en tiempo de la Magestad de Felipe II. siendo aun Principe, unos Indios de la Vera Paz, i de otras provincias, le pidieron por merced, se les permitiesse usar de sus costumbres i ordenancas que a su modo tenian, i avian hecho despues de ser reducidos; i se les concedio por estas palabras: c{ Tom. 4. impress pag. 355. }"Por ende aprobamos, i tenemos por buenas vuestras buenas leyes, i buenas costumbres, que antiguamente entre vosotros aveis tenido i teneis, para vuestro buen regimiento i policia. i las que a veis hecho, i ordenado de nuevo todos vosotros juntos: con tanto, que Nos podamos anadir lo que fueremos servidos, i nos pareciere que conviene al servicio de Dios nuestro Senor, i nuestro, i a vuestra conservacion i policia Christiana, no perjudicando á lo que vosotros teneis hecho, ni a las buenas costumbres, i estatutos vuestros, que fueren justos, i buenos." I ay para esto exemplares de muchas festividades, i Ceremonias, que tolera la Iglesia, de las que se usaban por los Romanos Gentiles, pero mudandolas a mejor nombre, o mas loables intentos, como de la fiesta de los Cirios, o Candelas, en dos de Febrero, i las de los torneos equestres en el dia de san Pedro Advincula, i otras, que observan Baronio, i otros muchos Autores. d{ Baron in Martyr. 2. Febr. & 1. Aug. Durand. in ration. lib. 7. Benzonius de Iubilaeo lib. 3. c. 5. in fin. & lib. 4. c. 12. D. D. Laur. Ram. de Prad. in Pentecont. c. 49. pag. 347. & sequent. } Para lo qual son muy dignas de notar las palabras del antiguo Breviario, que refiere Fray Iuan de la Puente e{ Puente in Monarch. lib. lib. 3. cap. 13. pag. 91. }, en que se dize; "Que viendo la Iglesia, que no le seria facil quitar de una vez a los Gentiles sus antiguas costumbres, dio traca, despues de averlo mirado bien, de dexarselas, pero que se hiziesse a mejor nombre." I un Arresto del Senado de Paris, que refiere Antonio Mornacio f{ Morn. in l. final. C. de paganis. }, por el qual se permitio a los Carniceros de Burdeos, que continuassen una fiesta que usaban en los Bachanales, que dezimos Carnestolendas, de traer por la Ciudad un buey muy gordo, adornado de muchas flores, i guirnaldas, i despues repartir sus carnes entre los que acuden a comprarlas, que son muchos, i dan por ellas, a porfia, gran precio, i despues las comen, i comiencan grandes bailes, dancas, i regozijos. De las quales dotrinas podemos sacar la razon de decidir de otra Real cedula, fecha en Portalegre a 5. de Marco de 1581. g{ Dict. tom. 4. pag. 360. & sequent. }dirigida al Arcobispo del Nuevo Reino de Granada, en la qual se refiere, que en aquella tierra tenian costumbre los Indios infieles, de dexar crecer el cabello hasta las espaldas, i que entre ellos no avia mayor castigo, ni afrenta que cortarsele. I que quando se bautizaban, se avia introducido para mayor decencia deste santo Sacramento, cortarle, con lo qual se hallaban como afrentados, i corridos, i perseguidos de los demas; i a esta causa dexaban muchos de bautizarse: i se manda, que o se de traza para que a un mesmo tiempo todos los Indios Christianos, i que no lo son, se cortassen los cabellos generalmente, o se les dexasse de cortar a los que tratassen de bautizarse, "Demanera, que por tan liviana causa, no dexen de venir al verdadero conocimiento, i recebir agua de bautismo los dichos Indios." Lo qual tambien se ha dispuesto para los Sangleyes, i otros Indios de la China, i Iapon, que trataban de bautizarse en Manila, i lo rehusaban por este mesmo respeto. I esta muy puesto en razon; porque pues el tener crecido el cabello, no es cosa que estorva el bautismo, i si estorvara, tambien se les debiera cortar a las mugeres, no era justo causarles tal desconsuelo, ni quitarles semejante costumbre de traerlos largos, pues no repugna a la Religion, ni a la ley natural. I antes sabemos, i vemos, que muchas naciones que se tienen, i precian de muy politicas, los han usado, i usan oy dia de essa manera. De que juntan mucho Alexandro ab Alexandro, Celio Rodigino, i otros infinitos Autores, que refiere un Moderno. h{ Alex. 5. genial. c. 14. Rhodig. libr. 18. c. 21. Textor. in officina 1. tomo, pag. 370. & plurimi alij apud D. Ant. Cabreros in tractat. de metu, lib. 2. c. 48. per totum, & Ego, omnino videndus, d. c. 24. n. 32. & 33. } Aunque no ignoro, que san Pablo i{ D. Paul. 1. Corint. 11. "Nec ipsa natura docet vox, quod vir si comam nutriat ignominiam & illi, &c." Gloss in cap. prohibete, distin. 23. notanter D. Ambrosius, qui eundem morem barbarum, & contra naturam. appellat in c. 22. Deuteron. vide verba ap. Me, d cap. 24. num. 42. }lo reprueba mucho, i dize, que es ignominioso, el que los hombres los crien, i que aun la naturaleza se lo ensena, en el qual lugar se debian de fundar, los que trataban de quitarselos a los Indios para bautizarlos. Pero puedese entender, que solo reprehende esto el Apostol, en las Provincias, en las quales estaba como connaturalizada la costumbre, de diferenciarse en esto los hombres de las mugeres. O como san Chrisostomo anade, comentando el mesmo lugar, quando los hombres eran tan afeminados, que ponian mas cuidado que ellas, en peinarlos, rizarlos, i untarlos con aguas, o unguentos olorosos; porque esto siempre, aun entre los mesmos Gentiles, fue reprehensible, como Ovidio, i otros lodan a entender en muchos lugares, k{ Ovid. epist. 4. & 1. de arte aman. Martia. Horat. Senec. Tertul. & plurimi alij apud Me, d. c. 24. ex nu. 38. ad 45. }que juntan copiosamente algunos modernos, que han escrito particulares invectivas, i tratados, l{ Navarrete discursu 14. Acuna in notis ad d. cap. prohibete, n. 4. & 5. Alfon. Carrranca, & D. Gutierr. Marquez de Careaga in libris contra las guedejas, i malos trages, Villaroel 3. p. serm. quadrag. pag. 150. & sup. Iudic. pag. 392. }contra la costumbre que de algunos anos a esta parte se ha introducido en Espana, de criarlos, i cuidarlos en la forma que se ha referido, estando como estaba observada la contraria, por mas de un siglo, caso que en los passados tambien los vsasemos largos, como Alexandro, Rodigino, i otros nos lo prohijan. Cosa, que seria facil de remediar, con que las cabecas de las Republicas, i los que les assisten de cerca, comencassen a dar exemplo en la reformacion de las suyas, que es el mejor modo de mandar, como dize Claudiano, m{ Claudian. 4. cons. Honorij dixi supr. hoc lib. c. 2. }pues aun (segun refieren Surio, i otros, n{ Surius, & Moianus 8. Novembr. Landmeter, de vetere Cleric. lib. 1. p. 1. c. 6. }) solo que San Gotofrido Obispo Ambianense, en una festividad publica, no quiso recebir las limosnas, o oblaciones, que le daban los que llevaban guedejas, ni echarles su bendicion, basto para que de alli adelante se las quitassen todos los de su Obispado. I no parece, que entre Chrisstianos, dexasse esto de tener ya de antiguo alguna prohibicion, o nota de indecencia, pues en las Actas de San Sebastian, o{ Landmeter supr. vide verba apud Me, d. c. 24. n. 45. }se lee de S. Tiburcio, que dixo al Presidente Fabiano: "Que no creyesse, que eran Christianos de veras, los que viesse andar cuidadosos de la blandura, i blancura de su cuerpo, i del asseo, i ornato de sus guedexas, amassen los barberos, o pisassen menudo como mugeres; porque nunca Christo se avia dignado de tener tales pestes por siervos suyos." I verdaderamente, si esta costumbre de traer largo el cabello los Indios ya convertidos, i preciarse della, o otras semejantes, les pudiessen avivar la memoria, i deseo de su infidelidad, o dar indicio de que no estaban bien apartados de ella, entonces se avria de proceder con mas severidad a quitarsela, como hablando de los Iudios, que se convierten, queriendo retener los nombres del Iudaismo, o con otras muestras de que aun no son Christianos de coracon, lo dize Menochio, p{ Menoch. de arbitrarijs, casu 547. n. 5. }i en terminos de los mesmos Indios el Concilio Limense, q{ Concil. Limense III. act. 2. cap. 11. pag. 121. vide verba ap. Me, d. c. 24. n. 35. }que tambien les manda dexar los nombres que tenian quando infieles, i que a todos seles pongan en el bautismo los de Santos, que usamos los Christianos, i por renombres, para que se distingan, permite, i manda, que los hombres tomen los de sus padres, i las mugeres los de sus madres. Pero aunque se les puedan tolerar, como dicho es, las costumbres que no sean torpes, sino buenas, o indiferentes, en las que consta conocidamente que lo son, se ha de tener gran cuidado en desarraigarlas, como tambien queda dicho, i refiriendo muchas de ellas, se manda en el sumario, que se ordeno para este efeto, i anda entre las cedulas impressas, r{ Tom. 4. pag. 269. }i en el Concilio Limense II. s{ Concil. Limens. II. par. 2 ex pag. 63. } I las mas sustanciales se reducen, a que no se mezclen incestuosamente con sus madres, hijas, o hermanas, vicio tan detestable, que aun ay Texto, que dize, que le rehusan los animales. t{ Auth. de incest. nup. §. col. 2. late Tiraquel. ad l. 7. connub. glos. 1. p. 7. nu. 47. & seqq. } Que no coman carne humana, ni usen del nefando pecado de la sodomia, en que solian exceder muchos mucho, siendo delitos tan bestiales, i prohibidos, que los Dotores dizen, que por solo quitarselos, se les puede hazer guerra a fuego, i a sangre, como ya lo dexe apuntado en otro lugar, v{ Sup. lib. 1. c. vide Me ipsum 1. tom. libr. 2. c. 12. & novissimum Ritershusium, Filesacum, Velan, & Torreblancam, quos addo, d. c. 24. nu. 47. & 48. }trayendo muchos de todas letras, que gravemente los abominan. Que se les estorve, i quite sobre todo la idolatria, i quantos generos de abusos, i supersticiones, huacas, adoratorios, sacrificios de hombres, ninos, animales, o qualesquier otros, que en montes, i lugares escondidos, o en otras formas, pretendieren hazer a sus idolos; lo qual bien se ve, quan digno es de reparo, i castigo, pues no ay pecado de que mas se ofenda nuestro Dios, i Senor verdadero: i assi la sagrada Escritura x{ Late Ballester. in Onomath verb. Idolum, Tertul. in lib. de idolo lat. novissime Lauren. Rubenus, eod. tractat. & innumeri alij apud Me, d. c. 12. ex n. 108. & d. c. 4 ex n. 49. ad 58. }le llama, i califica por el mayor de los mayores, a cada passo, i Tertuliano, por el principal, que puede cometer el genero humano, la suma culpa del siglo, i toda la causa del juizio, i es tanto lo que está escrito en su detestacion, que debemos contentarnos con apuntarlo. Anadiendo en nuestro proposito de los Indios, las piadosas quexas, i sentimientos, que escriben el Padre Acosta, i otros Autores, y{ Acosta de proc. Ind. sal. libr. 1. c. 14. & sequent. & libro 5 cap. 9. & seqq. Thom. a Iesu, de proc. om. gen. sal. 2. par. lib. 11. pagin. 821. Concil Limen. II. act. 2. cap. 97. & Limen. III. act. 2. cap. 42. Torquema. in Monarch. Ind. lib. 15. cap. 21. Ioseph. Arriaga in libro peculiari de idolatr Indorum, & D. Fr. Bernard. de Cardenas, nunc. Episc. del Paraguay, in suo memoriali. }de que de esto no aya cuidado, ni se cuide tanto, como se debe, por los Ministros que lo han tenido a su cargo; i los medios que se podrian poner para que se mejore, i para quitarles los idolos en los montes, i los malos viejos Dogmatistas, que les persuaden, i fomentan por su interes, o por sugestiones del diablo, un pecado tan execrable. Siendo assi, que no se hallara cosa que mas apretada, i repetidamente se aya mandado por nuestros Reyes, i senores, i su Real i supremo Consejo de las Indias, parece, que teniendo delante de los ojos las graves, i santas palabras, con que el Concilio Africano pidio remedio de semejantes idolatrias, z{ Concil. African. sub Bonif. I. can. 25. vide verba ap. Ego d. c. 24. n. 57. }que duraban en los lugares maritimos, i otros escondidos de Africa, a los Emperadores, lo qual ellos pusieron luego en execucion, como consta de muchas leyes del Codigo. a{ L. 15. & trib. seqq. C. de paganis, in cap. Theod. l. 3. 4. & alijs in C. Iust. cod. tit. } Tambien se manda en las dichas cedulas, i sumarios, tener cuidado, en hazer que trabajen los Indios, por que siempre han sido notados de floxos, i lo reconoce el Padre Acosta, b{ Acosta d. libro 3. de procur Ind. salut. c. 9. in princip. & c. 19. in fin. }con ser en lo demas su gran defensor, para que se destierren los danos, i vicios, que en todo genero de gentes causa la floxedad, i ociosidad, i ganen lo necessario para su sustento, i ayuden al que pide en comun la Republica. Cerca de lo qual no se ofrece aqui que anadir sobre lo que ya dexo dicho en otros lugares. c{ Sup. hoc libro c. & late, & omnino videndum Ego, 1. tom. lib. 2. c. 7. nu. 27. & seqq. & c. 12. ex nu. 23 & 2. tomo, lib. 1. c. 4. ex n. 102. } Assimesmo se manda, que se les persuada no anden desnudos, sino que los Caciques, i Principales anden todos vestidos, i sus mugeres; los demas hombres, i mugeres, siquiera de la cinta abaxo, i cubiertas sus verguencas. Precepto que fue muy conveniente, porque en muchas partes usaban andar los mas desnudos del todo: i aunque, segun la dotrina de santo Tomas, d{ D Tho. 2 2. q 33. art. 3. & q. 71. art. 2. & 3. p. q. 88. art. 10. } la desnudez en los hombres no sea intrinsecamente mala, no se puede negar, que repugna en gran manera a la verguenca natural, i a la honestidad, que tanto conviene que se introduzga, i guarde en qualquier Republica bien governada, i que por el consiguiente es viciosa, i debe ser prohibida, como lo prueban algunos textos, e{ L. 1. C. de Maiuma, ubi late noster Amaya, & libr 3. obs. c. 5. Castro advers. haereses, verb. Nuditas, Tiraq. omnino videndus in l. 4. conn. n. 12. & seqq. Bobad. in polit. lib. 4. c. 10. Zurita in quaest. India. q. 16. & plures alij ap. Me, d c. 24. n. 60. & seqq. }i lo resuelven quantos advertidamente han escrito desta materia, reprobando, i aun teniendo por heretica, o erronea, la opinion de algunos que quisieron persuadir, i alabar lo contrario. Lo qual es verdad, en tanto grado, que san Buenaventura, f{ D Bonaven. in vita S. Francisc. c. 2. }tratando de la accion del glorioso S. Francisco, quando por humillarse, i envilecerse mas, anduvo desnudo del todo por la ciudad, tuvo necessidad de disculparia, diziendo, que lo hizo por conmocion, o inspiracion divina. A lo qual no obsta lo que dize Americo Vespucio, g{ Vesp. in 1. suarum navigation. in Relat. Novi Orb. }que entre los Indios no les causa dano, ni prouoca a luxuria, assi en hombres como en mugeres, esta desnudez, como ni en nosotros el traer descubierto el rostro, i las manos; porque esto es impossible de probar, que a el le pudiesse constar, ni que sea verdadero. I quando aun lo fuera, el natural recato, de que nos dieron documento nuestros primeros Padres, pide, que si quiera se cubran las partes, que por esto se han alcado con el nombre de Vergancosas, como despues de san Pablo, lo prueba gravemente san Agustin, i Clemente Alexandrino, h{ D. Paulus 1. Corint. 12. Aug. apud Maiolum 2. tom. colloq. 1. Cle. ment. Alex. 2. stromat. c. 12. } que alaba mucho la advertencia de Polixena, que aun quando la mataban, tuvo cuidado, de que no le pudiessen ser descubiertas. Reparo que tambien le dexo hecho Ovidio en sus Metamorphoseos, llamando Tegendas las mesmas partes. i{ Ouid. 13. Metam. "Tum quoque cura fuit, partes velare tegendas, cum caderet, castique decus servare pudoris." } La borrachera, i embriaguez, es assimesmo otro vicio, que se manda quitar, i castigar en los Indios por el Sumario, i Concilios, que se han referido, por serles muy comun i danoso a todos ellos; en tanto grado, que dizen muchos, que son mas los que han muerto por el vino, Chicha, Pulque, i otras bebidas, que componen de varias raizes, con las quales tienen por deleite el embotracharse, que con quantas pestes, calamidades, i trabajos les han sucedido. I de esto escribe tanto, i tambien el Padre Acosta k{ Acosta lib. 3. de proc. India. salut. c. 20. 21. & 22. }en tres capitulos enteros, que parece superfluo querer anadir mas. Especialmente siendo cosa notoria, que la embriaguez, segun san Basilio, i san Ambrosio, l{ D. Basil. homil. inebriet. Ambros. de Elia, & ieiun. }es un demonio voluntario, madre de toda malicia, enemiga de toda virtud, i el principal incentivo, o fomento para la idolatria, como se colige del lugar del Exodo, m{ Exod. 31. "Sedit populus manducare, & bibere, & surrexerunt ludere," idest idolatrare, ut omnes exponunt, cum D. Pau. 1. Cor. 10. }donde, de averse sentado el pueblo a comer, i beber tan desenfrenadamente, se dize, que se levantaron luego a idolatrar. I hablando expressamente de los Indios, lo advirtio el Concilio Limense Segundo, n{ Concil. Limense II. can. 109. pag. 67. }pidiendo a los que los tienen a cargo, assi Ministros espirituales, como temporales, que procuren quitarles las borracheras, i protestandoles, "Que no avra firmeza en la Fe de Iesu Christo en esta tierra, entretanto, que los Indios no fueren refrenados de este vicio de borracheras." Lo qual tambien se manda con igual o mayor aprieto, por muchas cedulas Reales, que se hallan juntas en el quarto tomo de las impressas, o{ Tom. 4. pagin. 348. & sequent. }i refieren algunas de las bebidas de que usan, de las quales, i de quan dados son a este vicio, i de sus bailes, i otras fiestas en que le exercen, tratan assimesmo Acosta, Herrera, Garcilasso, i otros Autores, p{ Acost. d. c. 20. & 21. Herrer. decad. 1. libro 5. c. 12. & decad. 3. lib. 3. c. 10. & libr. 4. c. 11. & decad. 4. lib. 6. cap. 4. Garcilas. Torquemad. Benzon. Carrasc. & alij ap. Me, d. c. 24. nu. 75. & 76. }i en particular, refiriendo todas sus bebidas una por una, i las cosas de que las hazen, o confeccionan con suma curiosidad, diligencia, i inteligencia, el Licenciado Antonio de Leon, q{ Leon. in tr. del Chocolate, p. 2. fol. 56. & seqq. }meritissimo Relator del Real Consejo de las Indias, i digno de mayores ocupaciones, i el Reverendis. Obispo de Chile don Fr. Gaspar de Villaroel, en los doctos comentarios, que escribio sobre el libro de los Iuezes, r{ Villarroel in lib. Iud. c. 13 pag. 469. & sequent. & c. 3. pag. 83. }donde prueba, quan facilmente caen en la idolatria, los que se enagenan por este mal vicio, trayendo un exemplo notable de Venochio Brito Presbitero, que refiere S. Gregorio Turonense, s{ Turonens. libr. 8. histor. Franc. }i pudo alegar otro, aun mas notable, de Pristino, que aviendose convertido a la Fe de Christo, no dexo este vicio; i assi, luego que los Gentiles, perseguidores de ella, le amagaron con los primeros tormentos del martirio, la renego, como lo cuenta Tertuliano, t{ Tertulian. lib. adversus Psychicos, c. 12. }suponiendo, que no podia obrar menos su intemperancia. De cuyos graves, i innumerables danos, juntan mucho muchos Autores, que refieren Tiraquelo, Bobadilla, Pedro Mexia, i otros a cada passo, v{ Tiraque. de poen. temper. causa 6. per totam, Bobad. in polit. lib. 1. c. 3. Pedro Mexia in sylv. variar. lect. 3. p. c. 16. Mendoca omnino legendus, in libr. 1. Reg. c. 1 n. 15. & annot. 11. pagin. 132. cum seqq. & c. 2. n. 17. pag. 756. & plurimi alij apud Me, d. c. 24. n. 77. }i hablando en terminos de nuestros Indios (demas de los ya citados) Matienzo, x{ Matienz. in rub. tit. 1. lib. 5. Recop. nu. 208. }que pone en question, si valdra el matrimonio, que contrageren estando borrachos, i el Dotor Carrasco, y{ Doct. Carrasc. ad Novam Recop. c. 2. n. 26. pag. 18. }que trata de las borracheras de los del Peru, con la Chicha fuerte que hazen del maiz, en los dias de fiesta, i en otros, i que con esto buelven a la idolatria. Pero todavia se ha de entender lo que de ellas dezimos, en las que son publicas, i sacrilegas, i hechas como para disponerse a otros vicios, como lo advierte con prudencia el Padre Ioseph de Acosta, z{ Acost. d. libr. 3. c. 22. pag. 371. & seqq. }i no para excandescernos, ni estranar, ni culpar mucho, si uno, o otro Indio en sus casas, o tabernas, se viere borracho. Pues el Derecho nos ensena, a{ L. Fluminum, §. ustio, D. de damn. inf. ubi Bartol. cum alijs apud Velascum de privil. paup. 1. p. q. 17. nu. 29. & 41. & Me, d. c. 24. n. 80. }que se han de perdonar semejantes vicios, quando estan como connaturalizados en algunos hombres, i naciones. I no sera mucho, que tal vez dissimulemos esto en los Indios, que aun estan semibarbaros, i mal destetados de sus costumbres, i supersticiones antiguas, quando vemos, que en muchas gentes, i provincias de las que oy reputamos por mas politicas, i entendidas, se frequenta, i tolera lo mesmo, i aun se haze gala de ello, como lo dizen los Autores que quedan citados, i particularmente S. Agustin, b{ D. August. epist. 63. ad Aurelium. }que confiessa de si, que lo perdonaba, aun en Christianos, que estaban mas robustos, i confirmados en nuestra Fe. I Andres Canonherio, c{ Andr. Canonher. in aphorism. poli tic. tom 2. pagin. 116. & vide eundem, de ebrietatis damnis plura tradentem, tom. 1. pag. 187. & 785. & in tractat. de vino fere, per tot. }que despues de aver traido muchas cosas a este proposito, aconseja a los Magistrados, que toleren los pecados ligeros, que sin danos, o escandalos considerables, cometieren los pueblos que tienen debaxo de su cuidado, i govierno. I esto parece que quiso dezir el Concilio Limense, d{ Conc. Lim. II. can. 110. pagin. 68. }quando en terminos de nuestros Indios, i de estas sus borracheras, encarga, "Que los combites, i borracheras, que suelen hazer los Curacas en las placas los dias de fiesta, tengan la moderacion que conviene; pero no se les quiten, ni el recrearse con algunos juegos honestos despues de medio dia." I harto mas dignos son, i seran de reprehension, i castigo los Espanoles, i especialmente los Corregidores, i Dotrineros delos mesmos Indios, que por su interes, i execrable codicia, no solo les permiten beber vino, aun en mosto, i ardiente, i pestelente, i la Chicha fuerte, que llaman Sora en el Peru, i les esta prohibida; pero aun de uno, i otro hazen estanco, i se lo venden en subidos precios, obligandoles a que por fuerca lo compren, beban, i gasten, ocasionandoles con esto, que exerciten el pecado de la embriaguez, que debieran prohibir, i castigar, i poniendo en manos de estos desventurados el cuchillo que los deguella, i acaba. Lo qual, aunque esta prohibido por muchas cedulas Reales, con graves penas, todas son en vano, como dixo el Comico, e{ Plaut. "Quid leges sine moribus vanae proficiunt." }quando las atropellan las malas costumbres. I como concluye el Padre Acosta, f{ Acosta ubi sup. }que esperanca podremos tener de la salud de estos infelices, si les dan el veneno los mesmos, de quien debieron esperar, i recibir la triaca? Excesso, de que tambien se lamenta con graves palabras don Fr. Bernardino de Cardenas, oy Reverendissimo, i Meritissimo Obispo del Paraguai, g{ Fr. Bern. de Cardenas in suo libello, §. 15. }i de que bolveremos a dezir mas, quando se trate de estos Corregidores. Anadiendo aora (dexadas otras cosas) una, que es muy de notar, i que tambien se manda prohibir a los Indios, i es, que no se les consienta continuar la costumbre, que en muchas partes solian tener en tiempo de su infidelidad, enterrando, o quemando con los Caciques i Nobles de ellos, que morian, a sus mugeres, i criados vivos, como para que los fuessen a acompanar, i servir a la otra vida. De la qual habla una cedula Real de 18. de Iunio de 5552. h{ Tom. 4. impress. pag. 351. }condenandola como iniqua, i cruel, i novissimamente Iulio Laborio, Iuan Botero, i otros Autores. i{ Labori. var. lucub. tit. 2. c. 4. nu. 25. & sequent. Boter. en su Primavera, cantu 2. stanza 91. & plures alij ap. Me, d. c. 24. n. 84 & 1. tomo, lib. 2. c. 12. nu. 60. & 61. }