La qual opinion no esta falta, ni destituida de cedulas Reales q̃ se hallan en el quarto tomo de las impressas, k{ Tom. 4. ex pag. 289. }donde se refieren los muchos i graves excessos de estos Caciques, de que en el Real Consejo de las Indias se avia tenido noticia, i se mandan reprimir i castigar, i que paguen à sus Indios todos los daños, robos, estafas, i vexaciones que les huvieren hecho, sin consentirles, que en lo de adelante les pidan ni lleven injusta, è indebidamẽte cosa alguna à titulo de tributos servicios, ò vituallas.