Otro Privilegio tienen assimesmo los Indios, que no se puede passar en silencio, i usan, i gozan del en los contratos, especialmente quando disponen de bienes raizes, o de otras cosas de precio, i estimacion. I es, que aunque sean mayores de edad, se pueden restituir, i aun dezir de nulidad contra los tales contratos, sino se hallaren hechos con autoridad de justicia, i especial intervencion i consentimiento de su Protector general, o del particular, que se les suele senalar en semejantes casos; i que demas de esto, ayan precedido treinta pregones, en treinta dias, para las ventas de los raizes, i de nueve en nueve para la de los muebles, o semovientes, como esta dispuesto por cedulas expressas delos anos de 1540 1571. 1572. i otras muchas, que se podran ver en el quarto tomo de las impressas. k{ Tom. 4. pagin. 354. & sequent. }