I demas de lo que se justifica esta prohibicion, por lo que se ha referido, podemos traer en confirmacion della, lo que apunta Cassaneo, l{ Cassan. in cōsuet Burg. tit. de confisc. §. 1. nu. 31. per l. 2. C. ne rusticani, lib. 10. }contra los oficiales Reales, que indebidamente se valen, i aprovechan del sudor, i trabajo de los Rusticanos, o Labradores. De cuya dotrina hizo memoria, en los terminos de este servicio personal de los Indios, de que vamos hablādo, el noble, docto, i muy zeloso del bien de los mesmos Consejeros don Francisco de Alfaro, m{ D. Francis. Alfar. de offi. Fiscal. glos. 20 n. 373. }advirtiendo, que las cedulas referidas, estàn limitadas, quando los Indios por su voluntad se exponen à conducir su servicio personal, porque entonces, por lo que otro les diere, podran pretender prelacion en èl los Oidores.