OTra Especie de servicio personal, que tambien se endereza à particulares comodidades, i aprovechamientos, se introduxo assimesmo antiguamente en casi todas las provincias de las Indias; i aun oy se conserva en muchas, con aver tantas leyes, i ordenancas que lo prohiben. Pidiendo los Españoles, pobladores, i habitadores dellas, à las justicias, que para el servicio de sus personas, i casas, ò traerles agua, i leña, ò cuidar de sus cocinas, i cavallerizas, les repartan algunos Indios por semanas, ô meses, que les sirvan, aunque no quieran, pagandoles un corto jornal, à los quales en el Perù llaman Mitayos de servicio, i violentandoles, i oprimiendoles con este color, à servicios graves, i laboriosos, contra lo que dispone el derecho, i enel capitulo antecedente dexo notado. a{ Rub. & nigro, C. ne operæ à collator. exig. lib. 10. l. 1. & 2. C. ne rustic. lib. 12. l. t & 2. C. ne quis liber invit. libr. 11. authen. de mand. Princip. §. illud, cũ alijs adductis, sup. cap. 2. & à Me, d. 2. tom. c. 1. ex n. 21. }