I porque aviendo se mandado, que en el Perù se quitasse del todo este modo de servicios particulares, por cedula de Valladolid 22. de Febrero de 1549. Todavia se supo, que esto no se guardaba, i que los que mas excedian en ello eran los Encomenderos, se despachò otra, en Monçon de Aragon à 2. de Deziembre de 1563. que insertando aquella, dispone. h{ Extant 4. tomo Imp. pag. 294. & seqq. }"Que no se cōsienta, que los Encomenderos tengan en sus casas Indios, de que se sirvan personalmente, ocupados en traer yerva para sus cavallos, agua, leña, i en la labor de sus huertas, i viñas, i heredades, i guardas de su ganado, &c. I que se provea como los Indios que sirvieren à los Españoles, los sirvan de su propia voluntad, i no de otra manera alguna; i se dè orden como à los Indios que assi sirvieren à Españoles, ò à otras personas, se les pague su salario, i soldada enteramente, &c."