I esto mesmo, aun con mayor expression, i generalidad, prohibiendo todos los servicios particulares à todas personas, i en especial à los Corregidores, Curas, ô Dotrineros de los mesmos Indios, por ser los que mas excedian en ello, siendo los que debieran en señar à otros à obedecer con su buen exemplo, se dispuso por cedulas de los años de 1591. i de 1594. i otras muchas, que se hallan en el quarto tomo de las impressas. i{ tom. 4. impress. pag. 299. & seqq. }