I porque aun del todo no se acababa de conseguir, lo que tanto se procuraba, se bolvio à repetir agravando las penas en la cedula primera, que llaman del servicio personal, dada en Valladolid à 24 de Noviembre de 1601. Cuyo capitulo segundo apretadamente dispone: "Que no se den Indios à nadie en particular, sino que si pareciere convenir, compelan à los Indios à que trabajen, i se salgan à alquilar à las plaças, i lugares publicos, i acostumbrados, para que los que los huvierẽ menester, assi Españoles, como otros Indios, ora sean Ministros Reales, ò Prelados, Religiones, Sacerdotes, Dotrineros, Hospitales, i otras qualesquiera congregaciones, i personas, de qualquier estado que sean, los cōcierten, i cojan alli por dias, ò por semanas, i ellos vayan con quien quisierẽ, i por el tiempo que les pareciere, de su voluntad, i sin que nadie los pueda tener contra ella, tassandoles los jornales &c."