Lo qual se confirmò finalmente en la otra cedula, declaratoria de esta, del año de 1609. que tambien trata de los servicios personales, de que ya dexo hecha mencion. I en sus capitulos 20. i 30. decide, que ni à Eclesiasticos, ni á Seculares, aunque sean Virreyes, Oidores, i Inquisidores, se den Indios de Mita para estos servicios particulares, "En ministerios domesticos de casas, huertas, edificios, leña, yerva, i otros semejantes. Porque aunque esto sea de alguna descomodidad para los Españoles, pesa mas la libertad, i conservacion de los Indios."