I si estos hombres huviessen nacido de legitimo matrimonio, i no se hallasse en ellos otro vicio, ò defeto, que lo impidiesse, tenerse, i contarse podrian, i debrian por ciudadanos de las dichas Provincias, i ser admitidos à las honras, i oficios de ellas, como lo resuelven Victoria, i Zapata; b{ Victor. in relect. de India. insul. 2. p. n. 5. Zapata ubi supra, 2. p. c. 11. n. 4. }i à esso puedo creer, que mirar on algunas Reales cedulas, c{ Sched. Matrit. 28. Septemb. an. 1588. }q̃ permiten puedan ser ordenados los Mestizos, i las Mestizas recebidas por Monjas, i admitidos à Escribanias, i Regimientos.