Pero, porque lo mas ordinario es, que nacen de adulterio, o de otros ilicitos, i punibles ayuntamientos; porque pocos Espanoles de honra ay, que se casen con Indias, o Negras, el qual defeto de los Natales, les haze infames, por lo menos infamia facti, segun la mas comun opinion de graves Autores, d{ Late Tiraque. plurimos citans, de nobil. c. 15 n. 10. & seqq. & nu. 30. Covarr. in pract. c. 10. nu. 6. & alij apud Me, d. c. vlti. n. 35. } i sobre el cae la mancha del color vario, i otros vicios, que suelen ser como naturales, i mamados en la leche, en estos hombres, hallo, que por otras muchas cedulas, e{ Sched. plures in 4. tom. impress. pag in. 343. & seqq. & aliae, an. 1600. 1602. 1621. ap. Me, d. c. ultim. n. 36. & 37. }no se les permite entrada para oficios algunos autorizados, i de Republica, aunque sean Protetorias, Regimientos, o Escribanias, sin que ayan expressado este defeto, quando los impetraron, i esten particularmente dispensados en ellos, i que se les quiten los titulos a los que de otra suerte los huvieren ganado.