I esto es en si tan cierto, que se pudiera praticar, aun quando dieramos, que estos tales Mestizos fueran Neophitos, quanto, i mas, que ya no lo son, ni aun los Indios, por mayor parte, como se dixo en el capitulo antecedente, si bien en un breve de Gregorio XIII. del ano de 1591. que refiere Fr. Iuan Bautista, k{ Bapt. in adverten. Confes. Ind. 1. par. in tab. verb. Mestizos. }quiere, que los Mestizos sean tenidos por tales, i gozen del privilegio concedidos a los Indios, para que los Religiosos de la Compania de Iesus, i otros, puedan dispensar con ellos en el tercero, i quarto grado de consanguinidad.