Aunque esto, como nota bien el mesmo Fr. Iuan Bautista, no se debe estender à la participacion de otros privilegios dados à los Indios, en que no se hallare expressado, como lo està en el que se ha dicho; porque la naturaleza de ellos, que no se estiendan, ni passen à mas casos, i personas, que las q̃ en ellos vinieron especificadas, segun lo dispone el Derecho. l{ Cap. porro, de privil. cap. privilegia, distin. 3. Navar. Veracruz, Ledesma, & alij apud Me, d. c. ult. n. 52. }