Por lo qual, aunque en las ordenanças del Virrey del Perù don Francisco de Toledo, no se les cargò à estos tributo alguno, despues por cedulas de los años de 1609. 1612. 1619. i por aquellas tan celebradas del servicio personal de los años de 1601. i 1609. §. 2. i otras muchas, que successivamente se han proueido, se manda, que paguen tributo, i q̃ los Virreyes procuren, que acudan como los Indios à la labor de las minas, i de los cāpos; lo qual, en quāto à que tributen, yà se ha puesto en execuciō en algunas provincias, aunque con pequeño interes. En quanto à echarlos à las minas, i otros servicios, no lo he visto praticar en ninguna, dexando todo este peso à los pobres Indios, de que yà tratè en el capitulo sexto, i diez i siete de este libro, i se lamenta con razon el Religioso Padre Fr. Bernardino de Cardenas, oy yà Obispo del Paraguai, i electo del Popayan, en el memorial que imprimio de los agravios de los Indios.