I en quanto à los primeros, no se puede dudar que sean verdaderos Españoles, i como tales ayan de gozar sus derechos, honras, i privilegios, i ser juzgados por ellos, supuesto, que las provincias de las Indias, son como auctuario de las de España, i accessoriamẽte unidas, i incorporadas en ella, como expressamente lo tienen declarado muchas cedulas Reales que de esto tratan, a{ 1. Tom. impress. pag. 58. & seqq. }i en terminos de derecho comun lo enseñan, con el exẽplo de las Colonias de los Romanos, varios Textos, i Autores à cada passo. b{ L. in orbe, D. de stat. homin. l. si convenerit la 2. §. si nuda, D. de pign. act. ubi Bart. & DD. & innumeri alij apud Me, 1. tom. libr. 2. c. 21. nu 23. & seqq. lib. 3. c. 1 num. 47. & 2. tom. lib. 1. capit. fin. n. 2. }