A que se añade, que la cosa que se agrega à otra, toma, i sigue siempre sus calidades, como lo prueba muy à la larga Tiberio Deciano; c{ Decian. respons. 31. n. 67. vol. 1. }i que estos hijos de Españoles, vienen à ser, i son Oriundos de España, aunque los ayan en partes tan remotas de ella, i por el consiguiente, conforme otras reglas del mesmo derecho, no siguen el domicilio, sino el origen natural de sus padres: d{ L. assumptio §. filius ad municip. l. 1. C. de Incol. lib. 10. ubi DD. & plures alij apud Osasc. cons. 9. nu. 3. & Me, d. c. fin. n. 4. }al qual todas las cosas se suelen reducir, i referir de ordinario, reteniendo, i conservando la calidad que dèl en ellas se deriva, segun la dotrina de otras leyes, i unas elegantes palabras de Cassiodoro. e{ L. nam otigo, D. quod vi aut clam. Cassiod. 3. epist. 12. & alij apud Me, d. c. fin. n. 5. & 6. }