# 30 CAP. XXX. De los Criollos, Mestizos, i Mulatos de las Indias, i sus calidades, i condiciones, i si deben ser tenidos por Espanoles? DEclarado ya lo perteneciente al estado, i condicion de los Indios, quiero rematar este libro, diziendo algo de los que nacen en las Indias de padres Espanoles, que alli vulgarmente los llaman Criollos, i de los que proceden de Espanoles, i Indias, que se llaman Mestizos, o de Espanoles, i Negras, que se dizen Mulatos. I en quanto a los primeros, no se puede dudar que sean verdaderos Espanoles, i como tales ayan de gozar sus derechos, honras, i privilegios, i ser juzgados por ellos, supuesto, que las provincias de las Indias, son como auctuario de las de Espana, i accessoriamente unidas, i incorporadas en ella, como expressamente lo tienen declarado muchas cedulas Reales que de esto tratan, a{ 1. Tom. impress. pag. 58. & seqq. }i en terminos de derecho comun lo ensenan, con el exemplo de las Colonias de los Romanos, varios Textos, i Autores a cada passo. b{ L. in orbe, D. de stat. homin. l. si convenerit la 2. §. si nuda, D. de pign. act. ubi Bart. & DD. & innumeri alij apud Me, 1. tom. libr. 2. c. 21. nu 23. & seqq. lib. 3. c. 1 num. 47. & 2. tom. lib. 1. capit. fin. n. 2. } A que se anade, que la cosa que se agrega a otra, toma, i sigue siempre sus calidades, como lo prueba muy a la larga Tiberio Deciano; c{ Decian. respons. 31. n. 67. vol. 1. }i que estos hijos de Espanoles, vienen a ser, i son Oriundos de Espana, aunque los ayan en partes tan remotas de ella, i por el consiguiente, conforme otras reglas del mesmo derecho, no siguen el domicilio, sino el origen natural de sus padres: d{ L. assumptio §. filius ad municip. l. 1. C. de Incol. lib. 10. ubi DD. & plures alij apud Osasc. cons. 9. nu. 3. & Me, d. c. fin. n. 4. }al qual todas las cosas se suelen reducir, i referir de ordinario, reteniendo, i conservando la calidad que del en ellas se deriva, segun la dotrina de otras leyes, i unas elegantes palabras de Cassiodoro. e{ L. nam otigo, D. quod vi aut clam. Cassiod. 3. epist. 12. & alij apud Me, d. c. fin. n. 5. & 6. } I por estas dotrinas, i siguiendo las demas que yo pongo en mis libros Latinos, se sentencio estos dias por la Rota Romana, un pleito del R. Padre Fr. Alonso de Aguero, Criollo de Lima, a quien en Napoles avian hecho Prior del Colegio que alli ay del Orden de san Agustin, cuya fundacion pide, que sea Espanol el Prior, i le querian quitar el Priorato, dizendo, que no lo era. I conviene notarlas, para convencer la ignorancia, o mala intencion de los que no quieren, que los Criollos participen del derecho, i estimacion de Espanoles, tomando por achaque, que degeneran tanto con el cielo, i temperamento de aquellas provincias, que pierden quanto bueno les pudo influir la sangre de Espana, i apenas los quieren juzgar dignos del nombre de Racionales, como lo solian hazer los Iudios de Ierusalen, i Palestina, teniendo, i menospreciando por Barbaros, a los que nacian, o habitaban entre Gentiles, como, despues de otros lo refiere Bernardo Aldrete. f{ Aldrete de antiqit. Hisp. lib. 2. c. 8. pag. 168. } I los que mas se estreman en dezir, i publicar esto, son algunos Religiosos, que passan de Espana, pretendiendo excluirles por ello del todo, de las Prelacias, i cargos honrosos de sus Ordenes, o que se han de proveer por alternativa, en virtud de ciertos breves que han impetrado, de que diremos algo en otro lugar. I llego esto a tanto, que un Obispo de Mexico puso en duda, si los Criollos podrian ser ordenados de Sacerdotes, i parece aver perseverado enella, hasta que por el Consejo de las Indias se le respondio, i encargo, que los ordenasse, si por lo demas los hallasse idoneos i suficientes, como consta de un capitulo de carta que se halla en el primer tomo de las impressas. g{ Capit. de carta, an. 1561. 1. tom impres. pag. 171. } I no parece, que estuvo lexos de este sentir, el Padre Fray Iuan de la Puente, h{ Puente in conv. utriusq. Monarch. lib. 3. c. 3. §. 4. pag. 21. }segun los males que de ellos dize, atribuyendolo a la constelacion de la tierra, la qual juzga ser mejor para criar yervas, i metales, que hombres de provecho, pues aun de generan luego los que proceden de los de Espana. Algo de esto les imputa tambien el Padre Ioseph de Acosta, i{ Acosta de proc. Ind. sal. lib. 4. cap. 8 in fin. vide verba apud Me, d. 2. tom. libr. 1. c. ult. n. 14. }diziendo, que maman en la leche los vicios, i lascivia de los Indios, i de las Indias, i que de otra suerte fueran muy a proposito para encargarles la conversion de ellos. Pero yo no quisiera, que varones tan doctos, i prudentes, hablaran facilmente con tanta generalidad. Porque aunque no ignoro, que las costumbres de los hombres, suelen, como las plantas, responder al habito, i temperamento de las regiones en que se crian, i que ay vicios, que parece estan particularmente repartidos en las mas de ellas, como de las mentiras en los Cretenses, lo dixo San Pablo, i de otros, Tiraquelo, Cassaneo, i otros infinitos Autores. k{ D. Paul. ad Timoth. 1. D. Hier. in cap. 3 ad Galatas, Tiraq. in l. 7. Conn. nu. 19. Cassan. in Catai. p. 12. consid. 24. & plurimi alij ap. Me d. c. ult. n. 17. & 18. }Bien se puede negar, que las Americanas tengan tan comun, i absolutamente los muchos que las imputan, pues abracando en si tanto, o mas que lo restante del Orbe, como en otra parte lo tengo probado, l{ Sup. lib. 1. c. 3. & fatetur idem Puente, lib. 2. cap. 35. pag. 362. }no pueden tener todas iguales constelaciones, ni deben ser medidos por un rasero, o pesados con una mesma balanca todos los Criollos que en ellas nacen. I siendo algunas tan amenas, i templadas, como sabemos, i demas de lo que yo he dicho, lo reconoce Eduardo Vestono, m{ Ego supra lib. 1. c 4. Veston in Theat. vitae civil. lib. 1. c. 7. per tot. cuius verba vide ap. Me, d. c. ult. n. 18. }alabando mucho la Peruana, forcoso parece, que por lo menos en estas nazcan bien templados, i morigerados los naturales. Fuera de que, assi como entre cardos, i espinas se dan rosas, i de las bestias fieras muchas se amansan. n{ Amian. Marcel. cuius haec sunt verba, libro 16. }Assi tambien, no ai tierra, por destemplada que sea, i de malos climas, que no aya dado, i de muchas vezes, insignes, i claros varones en virtudes, armas, o letras, I que puedan ser, i ayan sido exemplo de las mas estimadas, como por palabras expressas lo enseno Iuvenal, o{ Iuvenal. satyr. 10. vide verba ap. Me, d. c. ult. nu. 20. }i aora nueva, i mas dilatadamente un Moderno, que escribio un libro de las costumbres, o retratos de todas las naciones del mundo, p{ Euphorm. sive Barclaius de Iconib. nationum, c. 1. in princip. }donde concluye, diziendo: No ay Region ilustrada de tan prosperas, o malignas estrellas, en cuyos naturales no se ayan hallado a vezes, assi vicios como virtudes en abundancia. Porque a cada uno de los mortales, le concede algo proprio, o particular el Autor de la naturaleza, sobre lo que influye la de su patria. I esto es, aun mas cierto, quando a la Region destemplada, o viciosa, se trasplanta el origen de otra de mejores costumbres; porque entonces, con esta mezcla, se mejora mucho lo que se va propagando, i como el agua templa la fuerca del vino, assi la sangre buena, que se va derivando, haze que pierda en todo, o en parte la suya, lo nativo del cielo, o suelo adonde se passa, como lo dexo, en nuestros mesmos terminos, advertido elegantemente Eduardo Vestono. q{ Vestonus, d. c. 10. nu. 9. cuius verba vide apud Me, d. c. ult. n. 21. } I si vale algo mi afirmacion, puedo testificar de vista, i de ciertas oidas, de muchos Criollos, que en mi tiempo, i en el passado, han salido insignes en armas, i letras, i lo que mas importa, en lo solido de virtudes heroicas, exemplares, i prudenciales, de que me fuera facil hazer un copioso Catalogo, si ya otros no lo huvieran tomado a su cargo, t{ r. Fr. Gregor. Garc. de Ind. origine, pag. 441. Garcilas. Inca in 1. par. hist. Pervanae in epistol. ad Criollos, & Mestizos Peruanos, M. Calancha in hist. Peru, Ord. D. Augustini, & D. Bernardinus de Prado Novi Regni, Senator Meritissi. in erudito libello de benemeritis Peruanis, ubi plures recenset. }o no temiera agraviarlos, que era forcoso passar en silencio, por no alargar este libro, o no ser possible tener noticia de todos. Pero en el Consejo de las Indias la huvo, por testimonios autenticos, estos dias, de un Religioso Dominicano de la Provincia de Mexico, llamado Fray Francisco Naranjo, que sobre otras virtudes, letras, i buenas partes, que en el concurrian, sabia de memoria todas las de santo Tomas, i de ello se hizo experiencia en el Teatro publico de la Vniversidad, abriendoselas de repente por varias partes, i oyendole continuar a la letra las que se le comencaban, o preguntaban. Mediante lo qual, no tengo por justo, ni conveniente, que se de credito en general a esta mala opinion de Criollos, contra la qual da graves, i bien fundadas quexas Fray Iuan Zapata, que murio Obispo de Guatemala, s{ Zapat. de iustit distrib. 2. p. c. 11 n. 20. & iterum cap. 15 nu. 11. & seqq. cuius verba vide ap. Me, d. cap. ult. n. 24. & 25. }diziendo la siniestra intencion, que han tenido, i tienen los que la esparcen, i que no solo no deben ser excluidos de las Prelacias Regulares, i seculares, oficios, i dignidades, como algunos pretenden, sino antes, en igualdad de meritos, han de ser preferidos a los de Espana, de que yo tambien trato en otro lugar. Al qual anado, que supuesto, que como queda dicho, hazen con estos un cuerpo, i un Reino, i son vassallos de un mesmo Rey, no se les puede hazer mayor agravio, que intentar excluirles de estos honores, segun la dotrina del Filosofo, t{ Arist. 3. polit. c. 2. & 3. cuius gravissima verba vide ap. Me, d. c. vltim. n. 26. }con quien contesta Pedro Gregorio, u{ Petr. Greg. lib. 4. de Rep. c. 4. n. 12. }advirtiendo, muy en nuestros terminos, que suele ser ordinario imputar temerariamente vicios a algunas Naciones, por odio, o embidia de los que los escriben, i siembran, o por otros respetos, i que assi no se les debe dar credito, ni por uno, que prueben aver sido malo, condenarlos a todos; pues como latamente prueban Cassaneo, i Textor, x{ Cassan. dict. Catal. par. 11. consid 24. Textor in officina ex pag. 351. ad 387. }no ay nacion alguna a quien se ayan dexado de imputar, i oponer algunos vicios, i defetos. Pero, dexando ya los Criollos, i viniendo a tratar de los que llaman Mestizos, i Mulatos, de que ay gran copia en las provincias de estas Indias. Lo que se me ofrece que dezir es, que tomaron el nombre de Mestizos, por la mixtura de sangre, i naciones, que se junto al engendrarlos, por donde los Latinos los llamaron Varios, i Hybridas, segun Paleoto, i otros Autores. y{ Paleotus de Notis, & spurijs, c. 16. n. 8. & cap. 17 n. 6. Lupus de illegitim. in praesat. nu. 7. Kalinus verb. Hibridae, & alij apud Me, d. c. ult. num. 29 & seqq. Covarr. in Thes. ling. Cast. verb. Mestizo. } I los Mulatos, aunque tambien por la mesma razon, se comprehenden en el nombre general de Mestizos, tomaron este en particular, quando son hijos de Negra, i hombre blanco, o al reves, por tenerse esta mezcla por mas fea, i extraordinaria, i dar a entender con tal nombre, que se compararan a la naturaleza del mulo, como lo noto bien don Sebastian de Covarruvias; z{ Covar. dict. Thesauro, verbo Mulato. }de cuya generacion, i de sus mezclas, i diferencias, es digno de leerse lo que trae Plinio. a{ Plin. de natur. hist. lib. 8. c. 44. } I si estos hombres huviessen nacido de legitimo matrimonio, i no se hallasse en ellos otro vicio, o defeto, que lo impidiesse, tenerse, i contarse podrian, i debrian por ciudadanos de las dichas Provincias, i ser admitidos a las honras, i oficios de ellas, como lo resuelven Victoria, i Zapata; b{ Victor. in relect. de India. insul. 2. p. n. 5. Zapata ubi supra, 2. p. c. 11. n. 4. }i a esso puedo creer, que mirar on algunas Reales cedulas, c{ Sched. Matrit. 28. Septemb. an. 1588. }que permiten puedan ser ordenados los Mestizos, i las Mestizas recebidas por Monjas, i admitidos a Escribanias, i Regimientos. Pero, porque lo mas ordinario es, que nacen de adulterio, o de otros ilicitos, i punibles ayuntamientos; porque pocos Espanoles de honra ay, que se casen con Indias, o Negras, el qual defeto de los Natales, les haze infames, por lo menos infamia facti, segun la mas comun opinion de graves Autores, d{ Late Tiraque. plurimos citans, de nobil. c. 15 n. 10. & seqq. & nu. 30. Covarr. in pract. c. 10. nu. 6. & alij apud Me, d. c. vlti. n. 35. } i sobre el cae la mancha del color vario, i otros vicios, que suelen ser como naturales, i mamados en la leche, en estos hombres, hallo, que por otras muchas cedulas, e{ Sched. plures in 4. tom. impress. pag in. 343. & seqq. & aliae, an. 1600. 1602. 1621. ap. Me, d. c. ultim. n. 36. & 37. }no se les permite entrada para oficios algunos autorizados, i de Republica, aunque sean Protetorias, Regimientos, o Escribanias, sin que ayan expressado este defeto, quando los impetraron, i esten particularmente dispensados en ellos, i que se les quiten los titulos a los que de otra suerte los huvieren ganado. I tambien ay otras, que prohiben se les den ordenes sacros, hasta que otra cosa se mande, de cuya pratica, siendo Dios servido, diremos mas en otro lugar. f{ Sched. plures 1. tom. impres. pag. 172. & seqq. & 4. tom. pag. 344. dicam infra libr. 4. c. 20. } Contentandome aora con advertir, que si en estos Mestizos (especialmente avidos en Indias) concurriesse virtud conocida, i segura, i suficiente habilidad, i dotrina, pudieran ser sumamente provechosos, para ocuparse en la de los Indios, por ser como sus naturales, i saber tan perfetamente su lengua, i costumbres, como lo dizen los Padres Acosta, i Fr. Gregorio Garcia, g{ Acosta ubi supr. pag. 415. Garcia de Indor. orig. pag. 441. } i mejor que todos el docto, i Noble varon don Manuel Sarmiento de Mendoca, meritissimo, i antiquissimo Canonigo Magistral de la santa Iglesia de Sevilla, en el libro de corto volumen, i grande erudicion, que escribio, de Milicia Evangelica, h{ Sarmiento in milit. Evangel c. 13. & sequentib. }donde prueba, que aun no solo a Mestizos, sino a los mesmos Indios, despues de bien convertidos, i dotrinados, se les avia de fiar este cargo, i aun el Episcopal, para la mayor persuasion, i mas facil conversion de sus companeros; trayendo para esto el exemplo de Tito, i Timotheo, i otros lugares de sagrada Escritura, i uno muy elegante de S. Ambrosio. i{ Peter. 1. c. 3. Isaiae 56. Psal. 86. D. Ambr. lib. 3. Exam. c. 13. vide verba apud Me, d. c. ult. num. 44. & seqq. } I esto es en si tan cierto, que se pudiera praticar, aun quando dieramos, que estos tales Mestizos fueran Neophitos, quanto, i mas, que ya no lo son, ni aun los Indios, por mayor parte, como se dixo en el capitulo antecedente, si bien en un breve de Gregorio XIII. del ano de 1591. que refiere Fr. Iuan Bautista, k{ Bapt. in adverten. Confes. Ind. 1. par. in tab. verb. Mestizos. }quiere, que los Mestizos sean tenidos por tales, i gozen del privilegio concedidos a los Indios, para que los Religiosos de la Compania de Iesus, i otros, puedan dispensar con ellos en el tercero, i quarto grado de consanguinidad. Aunque esto, como nota bien el mesmo Fr. Iuan Bautista, no se debe estender a la participacion de otros privilegios dados a los Indios, en que no se hallare expressado, como lo esta en el que se ha dicho; porque la naturaleza de ellos, que no se estiendan, ni passen a mas casos, i personas, que las que en ellos vinieron especificadas, segun lo dispone el Derecho. l{ Cap. porro, de privil. cap. privilegia, distin. 3. Navar. Veracruz, Ledesma, & alij apud Me, d. c. ult. n. 52. } Pero, bolviendo a lo de las dotrinas, aunque por la razon referida, fuera conveniente fiarlas de los Mestizos, es necessario ir en ello con mucho tiento, porque vemos, que los mas salen de viciosas, i depravadas costumbres, i son los que mas danos, i vexaciones suelen hazer a los mesmos Indios, como lo nota el proprio Padre Ioseph de Acosta, m{ Acosta ubi sup. pag. }i lo dan a entender muchas cedulas, n{ Sched. plures 4. tom. impress. pag. 342. & seqq. }que por esta razon ordenan, que no los dexen andar, ni habitar en sus pueblos, sino que reduzgan a los de los Espanoles, o a otros, que se procuren formar, i poblar de los mesmos Mestizos, i Mulatos, i que las Mestizas casadas con Espanoles, si cometieren adulterio, sean juzgadas, i castigadas como las Espanolas. I otras cedulas ay mas modernas de los anos de 1600. i 1608. dirigidas a los Virreyes del Peru don Luis de Velasco, i Marques de Montesclaros, en que se les dize, averse entendido, que crece mucho el numero de estos Mestizos, Mulatos, i Zambahigos (que son hijos de negros, i Indias, o al contrario) i mandan, que esten con el cuidado conveniente, para que hombres de tales mezclas, i viciosos, por mayor parte, no ocasionen danos, i alteraciones en el Reino, cosa que siempre se puede recelar de los semejantes, como con Atheneo, i otros lo dexamos advertido en otro lugar, o{ Athaen. lib. 6. Dym. cap. 7. in fin. dixi supra lib. 2. c. 17 & late in tom. 2. lib. 2. c. 4. ex num. 103. }i mas si se consienten vivir ociosos, i sobre los pecados a que les llama su mal nacimiento, anadir otros, que provienen de la ociosidad, i mala ensenanca, i educacion. Por lo qual, aunque en las ordenancas del Virrey del Peru don Francisco de Toledo, no se les cargo a estos tributo alguno, despues por cedulas de los anos de 1609. 1612. 1619. i por aquellas tan celebradas del servicio personal de los anos de 1601. i 1609. §. 2. i otras muchas, que successivamente se han proueido, se manda, que paguen tributo, i que los Virreyes procuren, que acudan como los Indios a la labor de las minas, i de los campos; lo qual, en quanto a que tributen, ya se ha puesto en execucion en algunas provincias, aunque con pequeno interes. En quanto a echarlos a las minas, i otros servicios, no lo he visto praticar en ninguna, dexando todo este peso a los pobres Indios, de que ya trate en el capitulo sexto, i diez i siete de este libro, i se lamenta con razon el Religioso Padre Fr. Bernardino de Cardenas, oy ya Obispo del Paraguai, i electo del Popayan, en el memorial que imprimio de los agravios de los Indios. Pues no parece justo, que requiriendo este trabajo ombros tan recios, i fuertes, como los que requiere, i advierte Georgio Agricola, p{ Agric. lib. 1 de re metal. cuius verba vide ap. Me, d. cap. ult. nu. 62. } se dexe todo a essos miserables, quedando en descanso, i placeres, los mestizos, i mulatos, que son de tan malas castas, racas, i condiciones, contra la regla que nos ensena, que no debe ser mas privilegiada la luxuria que la castidad, q{ Glos. celeb. verb. Castitate, in auth de restit. & ea quae parit. in vnd. mense. }sino antes, por el contrario, mas favorecidos, i privilegiados, los que nacen de legitimo matrimonio, que los ilegitimos, i bastardos, como lo ensena santo Tomas, i otros graves Autores. r{ D. Thom. 1. 2. q. 95. art. 4. Cassan. d. Catal. p. 11. consid. 15. per tot. Gregor. Lop. in l. 2 tit. 15. p. 2. glos. magna, q. 8. } A los quales anade Fortunio Garcia, s{ Fortun. de ultimo fin. ex n. 89. ad 96. }que se debe tener por injusta, i pecaminosa la ley, que no solo aventajasse los ilegitimos a los legitimos, pero que tratasse de querer que fuessen iguales. I de este abuso resulta, que muchas Indias dexan a sus maridos Indios, o aborrecen, i desamparan los hijos que de ellos paren, viendolos sujetos a tributos, i servicios personales, i desean, aman, i regalan mas, los que fuera de matrimonio tienen, de Espanoles, i aun de Negros, porque los ven del todo libres, i essentos, lo qual es llano, que no se debe permitir en ninguna Republica bien governada, ni ellas lo pueden hazer con segura conciencia, como en proprios terminos, i con solidas dotrinas del Dotor Angelico, lo toca, i resuelve el Licenciado Fernando Zurita. t{ Zurita in quaest. Ind. q. 28 ex D. Tho. ubi sup. & iterum 2. 2. q. 44. art. 8. & q. 79. art. 2. }