No se debe condenar, que en las de las Indias, interviniendo las mesmas causas, i aun mas urgẽtes, se aya introduzido este derecho, ò servicio de los Yanaconas, de que tratamos. Especialmente estando ya tan mirado, i controvertido, i templado el rigor que pudiera tener, por las ordenanças, que cerca del hizo el Virrey don Francisco de Toledo, declarando ser, no solo conveniente, sino necessario, el conservarle, para el bien del Reino, i de los mesmos Indios.