Las quales ordenanças estan assimesmo, no solo tacita, sino expressamente aprobadas por su Magestad, i su Real Consejo de las Indias, mientras otra cosa no se mandare, en algunas cedulas que de esto tratan. I en particular por la q̃ se llama del servicio personal, del año de 1601. en el cap. 5. cō advertencia, que se ha de entender en lo que no fuerẽ cōtrarias à lo dispuesto en ella, i que se mire mucho por el buen tratamiento de los Indios, i por su enseñança en nuestra santa Fè Catolica, i que se les paguen bien sus salarios: "I con que vayan de su voluntad à las Chacaras que quisieren, i no sean detenidos en ellas por fuerça, con paga, ni sin ella."