Pero aunque esto por aora corra de esta manera, i yo no me cōforme facilmente en que se innove lo ya entablado, aunque en ello se reconozcan algunos inconvenientes; porque se puede temer sean mayores los que se ocasionaràn con la novedad, como gravemente nos lo enseña Aristoteles, s{ Arist. lib. 2. polit. c. de polit. Hyppodami, l. minimè, & l. in rebus, D. de legibus, cum alijs quæ c. seq. dicemus }i lo tocaremos en otros capitulos. Toda via, si fuera licito dar mi voto en esta materia, ò para quando suceda, que de ella se buelva à tratar, tuviera por mejor, que tambien se quitara del todo este genero de servicio. Porque por mucho que deseen ajustarle sus ordenanças, son pocas las que se guardan, i se da ocasion à contravenir à las muchas, que en favor de los Indios estan proveidas, i à que contra la sentencia de Cassiodoro, t{ Cassiod. lib. 2 epist. 36. "Cavendum est, ne trāseat in usum, quod constat esse prohibitum." }cobre fuerças con el tiẽpo, i la tolerancia, lo que consta ser prohibido, i que se repute por verdad el error, que en sus principios no hallò resistencia. u{ c. error 86. distinct. cum alij ad ductis à D. Valenç. in monit. contra Venet. 5. part. n. 137. & seq. }