Por lo qual, en los mesmos terminos de que vamos hablando, la ley 22. de las que llamaron las nuevas de las Indias, del ano de 1542. prohibio expressamente esta detencion de Yanaconas, i Naborios i en otra provision de 11. de Marco del ano de 1550. que esta inserta en otra de 23. de Noviembre del de 1566. a{ Tom 4 impress. pag. 392. } se manda, "Que no se encomienden, ni consientan Yanaconas en el Peru, ni pueda servir ninguno de Indios por via de Naboria, ni Tequio, ni otro modo alguno contra su voluntad, i sin les pagar su trabajo. Porque el en comendarse los dichos Yanaconas se tiene por cosa perjudicial, i que no conviene."