I tampoco me haze mayor fuerca el dezir, que entre los Romanos, i otras naciones se hallan servicios, i vassallages semejantes, o mas duros, que el de estos Yanaconas, de que tratamos. Por que essos los ocasionaron las guerras, i otras razones, que ni se hallan, ni pueden aplicar a los Indios, que estan mandados tener, i tratar como los demas vassallos libres de Castilla, como queda tocado en los capitulos precedentes, i se dira mas a la larga en el que se sigue: i assi por solas sus leyes exemplares han de ser governados, i regulados. h{ l. si convenerit, ยง. si nuda, D de pignoract. late Ego, d. 1. tom. lib. 3. c. 1. n. 47. }I no por las agenas, o de las guerras, las quales aun entre los mesmos que las establecieron, solo deben durar, o duraron mientras las causas que huvo para ordenarlas, e introduzirlas. i{ l. vni. in princip. C. de caduc. tollend. late Tiraquel. de cessante causa, verb. Bello cessante, n. 44. & Ego, d. c. 3. n. 67. & 68. }