I bolviendo a lo de los Yanaconas, concluyo, que en caso que se permitan o dissimulen, deben saber los que los posseyeren, que no los han de apurar, ni trabajar demasiadamente, como se lo mandan las ordenancas del Virrey don Francisco, i en semejantes vassallos, lo resuelven quantos tratan de sus servicios, siguiendo la ley Imperial, que assi lo decide. m{ l. cum satis 22. vers. Caveant, C. de agric. & cens. ib. 11. vbi Doctor. & plures alij apud Me, d. c. 3. n. 73. }Ni los han de quitar sus hijos, mugeres, ni haziendas, ni castigarlos con aspereza, porque esta basta, para que aun a los Senores se les puedan quitar los esclavos, n{ l. 3. §. dominorum de his qui sunt sui, §. sed & maior, inst eod. }i por el consiguiente obra con mayor fuerca, para que los Barones, o Encomenderos, que excedieren en ello, pierdan sus vassallos, Adscripticios, o Yanaconas, segun la dotrina de Bartolo recebida comunmente por otros Autores. o{ Bart. in l. 2. C. in quibus caus. colon. dom. accus. pos. lib. 11. ubi Platea, Naevius, & alij, & innumeri alij apud Callist. Remirez in tractat. de lege Reg. Arag. §. 33. num. 8. & Me, d. cap. 3. num. 76. }