I ultimamente se ha de advertir, que no por que estos Yanaconas sean detenidos fuera de sus repartimientos en el modo que se ha referido, han de dexar de pagar el tributo en que fueren tassados al Rey, o รก la persona que en su nombre le debiere llevar, i gozar. Por que conociendo el fraude que solia i podia aver en esto, se previno, que le pagassen, por dos capitulos de instruccion, uno embiado al Presidente de Quito el ano de 1563. i otro al Virrei del Peru ano de 1568 t{ d. Tom. 4. impress. pag. 292. }