Otros alegaban, que aun los avian recebido para este fin, de mano de los propios Governadores, i Magistrados, que viẽdo estos Indios vagantes, i sin tener, ni conocer cierta i fixa reduccion, ò repartimiẽto, ni Cacique, ò Curaca, que los governasse, i cobrasse de ellos las tassas ò repartimientos, que debiessen pagar, i servicios publicos à que tuviessen obligacion de acudir, como se haze con los que los tienen, que son llamados en el Perù Atunrunas, se los avian dado i adjudicado para siempre, para el servicio de sus casas i chacaras, con las condiciones referidas, i otras, que se juzgaron por convenientes. I que assi eran, i quedaron ellos, i sus descendientes, como por serviciales, i adscripticios de sus casas i possessiones, i no se podian ausentar dellas. I por esso les pusieron el nombre de Yanaconas, que en el lenguage de aquella tierra quiere dezir Indios, ò hombres serviciales, ô de servicio, à que corresponde el vocablo de que usan en la Nueua-España, llamandolos Naborios.