I poco despues, embiando por Virrey del Perù à don Francisco de Toledo, se le encargò, que mirasse con mucha atencion esta materia, i proveyesse en ella lo que conforme à justicia, i leyes de buena razon, i govierno le pareciesse convenir. Lo qual hizo, aviendo ido à visitar personalmente aquellas provincias. I mirada la disposicion dellas, i de sus pobladores, i oidas, i entendidas las razones, que en pro, i en contra se le alegaron, tomô resolucion de no hazer novedad en los Yanaconas de los Chacaras, dexandolos à los que los posseian con las condiciones dichas, i otras que convino añadir, i entregandoselos como de nuevo, por padron, lista, ò matricula publica, que de todos ellos se hizo, para que siempre los tuviessen de manifiesto, i alli les sirviessen en los ministerios, à que pudieran ser compelidos, si habitaran sus proprios repartimientos. Con lo qual quedaron estos Indios como por parte (digamoslo assi) de las mesmas Chacaras, i heredades, i con ellas passan à qualquier posseedor; porque assi como los Indios no las pueden dexar, ò desamparar, tampoco los nuevos posseedores pueden mudarlos, ni despedirlos.