I el mesmo Matienzo c{ Matienz. in l. 12. tit. 10. libro 5. Recop. glos. 1. n. 5. }estuvo tan firme en esta opinion, que escriviendo despues los Comentarios, que han sido tambien recebidos, sobre las leyes del libro quinto de la Recopilacion de Castilla; glossando una que dispone, que no valgan las donaciones, que se hizieren de Indios, dize: "Que no se puede adoptar à los Yanaconas. Porque aunque ay prohibicion de que ningunos Indios sirvan forçados, estos en la provincia de los Charcas, por justas causas, està introducido, i permitido, que puedan servir i sirvan en las heredades, i Chacaras de los Españoles; donde ellos habitan gustosos, i las labran para si, i para sus dueños, señalandoles competentes salarios ò jornales por sutrabajo."