I en favor della se puede considerar, i alegar, que si para los servicios i ministerios precisos i necessarios a la Republica, se pueden dar Indios forcados, como se dira en los capitulos que se siguen; este servicio, que hazen los Yanaconas en las Chacaras de los Espanoles, redunda en utilidad de todos, pues del resulta el comun sustento. I qualesquier leyes por estrechas i prohibitorias que sean, admiten extension a lo equipolente, en especial, quando por ella no se altera o viola, sino antes se mejora la intencion del que las dispuso. d{ l. fideicom. 11. §. 1. de leg. 3. l. diligenter 5. iuncta l. vlt. §. fin. Damandati, late Everar. loco 101. ab Equipoll. Iass. Tiraquel. Tusch. Gratia. & plurimi alij apud Me, d. 2. to. c. 3. nu. 12. & 13. }