I en favor della se puede considerar, i alegar, que si para los servicios i ministerios precisos i necessarios à la Republica, se pueden dar Indios forçados, como se dirà en los capitulos que se siguen; este servicio, que hazen los Yanaconas en las Chacaras de los Españoles, redunda en utilidad de todos, pues dèl resulta el comũ sustento. I qualesquier leyes por estrechas i prohibitorias que sean, admiten extension à lo equipolente, en especial, quando por ella no se altera ò viola, sino antes se mejora la intencion del que las dispuso. d{ l. fideicom. 11. §. 1. de leg. 3. l. diligenter 5. iuncta l. vlt. §. fin. Damandati, latè Everar. loco 101. ab Equipoll. Iass. Tiraquel. Tusch. Gratia. & plurimi alij apud Me, d. 2. to. c. 3. nu. 12. & 13. }